Dream Liner... en relacion a lo que mencionas y el compañero estdl.rio expone creo que el problema surge por una no adecuacion de este reglamento a reformas de ley; espero encontrar la forma de poder expresar con claridad lo que pienso al leer este tema del foro.
Haces mencion sobre la no perdida de la nacionalidad mexicana cuando se acepta la de otra nacion. No se si estoy mal o entiendo de esta forma equivocadamente el concepto; hace tiempo segun yo cuando como mexicano aceptabas otra nacionalidad con ese hecho perdias la mexicana.
A partir de que fecha, suceso, decreto, ley o reforma de ley.. etc (no se que mas terminos podria utilizar).. dejo de perderse la nacionalidad mexicana por aceptar otra? Por lo visto dicha ley lo que busca ahora con la no perdida de nacionalidad es proteger la mexicana y no precisamente es su objetivo facilitar la doble nacionalidad, es decir; antepone la nacionalidad mexicana al no perderse.
No se si me logre dar a entender.. consulte la pagina del Colegio de Pilotos Aviadores de Mexico AC y observando la fecha de publicacion de dicho reglamento en el Diario Oficial de la Federacion es del 24 de Junio de 2004, la Ley de Nacionalidad se publico con fecha 23 de Enero de 1998. El Decreto de Reformas a la Constitucion es de fecha 5 de Diciembre de 1996 que afecta la Ley de Nacionalidad.
El reglamento de licencias se publico despues de esta nueva situacion y jamas de adecuo al cambio en esta ley?
Quiero pensar (no soy experto en la materia) que podria darse una reforma de ley en cuanto a la Ley de Nacionalidad y fue antes cuando se publico dicho reglamento por lo cual lo que cita el compañero respecto al Art. 23 ya es algo que visiblemente queda en desuso o ambiguo.
De acuerdo a la Ley de Nacionalidad (y copio textualmente)...
"Se beneficiarán de la doble nacionalidad:
- 1. Todos los mexicanos por nacimiento que adquirieron una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, lo que implicaba una falta que causaba la pérdida de la nacionalidad mexicana.
2. Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad y la adquieran después del 20 de marzo de 1998."
Es hasta cierto punto algo asi como la clasica de "que fue primero.. el huevo o la gallina?"
Para estos efectos que tiene mayor validez juridica? Quiero entender que el reglamento ya que esta desarrollado y publicado para los fines relacionados a la aviacion.
No soy abogado ni experto en esta area. Creen en un caso extremo que cabria la posibilidad de que exista una jurisprudencia al respecto mediante la cual pudiera "atacarse" por decirlo de una manera la seccion III del Art. 23 del Reglamento de Licencias?
O tal como dice Jorge Martinez sobre no exponer que tienes doble nacionalidad.. se incurriria en falsedad de declaraciones ante una autoridad al quedarse callado respecto al tener otra nacionalidad aceptada?
De acuerdo a lo que investigue y cito textualmente..
"La Camara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos aprobo por concenso, el dia 5 de Diciembre de 1996, el Decreto de Reformas a los Art. 30, 32 y 37 de nuestra Constitucion Politica, con el objeto de plasmar, a nivel constitucional, el reconocimiento de la "doble nacionalidad.
Este decreto aprobado, y que entrara en vigor a fines de este año, va a obligar a adecuar alrededor de unas 80 legislaciones federales que hacen referencia a la nacionalidad mexicana, y enmendar la Ley de Nacionalidad Mexicana de 1993 para reglamentar el ejercicio de los derechos, que la Constitucion brindara a los mexicanos que posean otra nacionalidad."
Informacion adicional:
- Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el dia 23 de Enero de 1998 (Presidente Ernesto Zedillo Ponce de Leon)
- Reglamento de Licencias, en el Diario Oficial de la Federacion es del 24 de Junio de 2004 (Presidente Vicente Fox Quesada)
Ojala lograra exponer mi creencia de que todo es debido a no adecuar dicho reglamento conforme a las reformas de ley. Esperemos un experto en la materia pueda darnos informacion o una explicacion mas precisa que lo que intente hacer. Respecto a lo mencionado por Capi Diaz creo que el problema de la ley radica en su apreciacion por quienes la imparten y/o aplican en beneficio o perjuicio de los demas. No soy piloto ni estoy en el medio pero me parecio importante compartir esto con ustedes. Saludos.