Vuelos nocturnos (IFR) en Monomotor

dan777

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Buen día compañeros, tengo una duda y espero aquí ustedes me la puedan aclarar, platicando con un compañero me dijo que no estaba aprobado volar aviones monomotores en la noche, ni siquiera en Ifr por lo peligroso que sería una falla de motor.

Alguien me podría confirmar esto?

Saludos.
 

Manual FLEX

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2. Aviones al servicio de concesionarios y/o permisionarios

2.2. Aviones con un solo grupo motor.
(a) A menos que se autorice expresamente otra cosa por la autoridad aeronáutica, los aviones monomotores deberán utilizarse solamente en condiciones meteorológicas y de luz, y en las rutas y desviaciones de las mismas, que permitan realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso de falla de motor.
(b) Al conceder la aprobación a operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche o en condiciones IMC, la autoridad aeronáutica se asegurará de que la certificación de la aeronavegabilidad del avión es adecuada y de que el nivel general de seguridad previsto según las disposiciones de las normas oficiales mexicanas, o disposiciones equivalentes aplicables esté proporcionado por:
(i) La confiabilidad del motor de turbina;
(ii) Los procedimientos de mantenimiento del concesionario o permisionario, las prácticas operacionales, los procedimientos de despacho de los vuelos y los programas de instrucción de la tripulación; y
(iii) El equipo y otros requisitos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana o disposición equivalente aplicable.
(c)Todos los aviones monomotores de turbina que realicen operaciones nocturnas o en condiciones IMC deberán estar provistos de un sistema de supervisión de tendencias o sistema equivalente desarrollado por el concesionario y permisionario aprobado por la autoridad aeronáutica. Y para aquellos aviones respecto a los cuales el certificado de aeronavegabilidad particular se expidió por primera vez el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, deberán tener un sistema automático de supervisión de tendencias o sistema equivalente desarrollado por el concesionario y permisionario aprobado por la autoridad aeronáutica.
Tomado de la Circular Obligatoria "Limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves"

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Dir...Circulares%20Obligatorias/CO%20AV-09.4-07.pdf

Solo es para concesionarios y permisionarios, pero la autoridad aeronáutica puede autorizar a uno de estos. Lo raro es que las escuelas de vuelo son permisionarios, aunque al final la autoridad aeronáutica es la que firma y sella (autoriza) el plan de vuelo.
 

dan777

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Muchas gracias Manual Flex, creo que para concesionarios y permisionarios es mas restrictivo aun que para aviacion general. Alguien me podria explicar si tambien aplica para Aviacion General?

Saludos.
 

Manual FLEX

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La cosa es que varios tipos de servicios entran en la categoría de aviación general. En México hay concesionarios, permisionarios y operadores aéreos. Hay permisionarios, por ejemplo el servicio privado comercial y los servicios de transporte aéreo nacional no regular, que forman parte de la aviación general.

Si te refieres a "aviación general" como el servicio de transporte aéreo privado no comercial (operador aéreo), entonces sí se puede volar con un monomotor en IFR y de noche, sin autorización de la autoridad aeronáutica.

Concesionario: Servicio público de transporte aéreo nacional regular.

Permisionarios: Servicio de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, y privado comercial.

Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen:
Taxi aéreo
De fletamento
Ambulancia aérea
Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.

El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de:
I. Renta de aeronaves a terceros;
II. Servicios aéreos especializados, y
III. Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.

Entre los servicios aéreos especializados se encuentran el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía, la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por los centros de formación o de capacitación y adiestramiento así como una combinación de éstos, y similares, titulares de un permiso en los términos del artículo 93 de este Reglamento [de la Ley de Aviación Civil].

Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

Se considera transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin fines de lucro.

Una escuela de vuelo es un permisionario y se supone que solo deben volar con monomotores "en condiciones meteorológicas" (fallaron en especificar cuál de las dos, pero de seguro se refieren a la visual) y de luz.
De todos modos un vuelo en monomotor para la capacitación en IMC/de noche queda a autorización de la autoridad aeronáutica.

Referencias: Ley de Aviación Civil y Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
 

ATC Alpha Papa

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El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Este servicio se clasifica en las modalidades de:
I. Renta de aeronaves a terceros;
II. Servicios aéreos especializados, y
III. Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.
Oye flex, tal vez me salga del tema original de la pregunta pero referente a lo que dices sobre servicio de transporte aereo privado comercial, tengo la duda de si utilizan matricula XA o XB. Lo digo porque por la palabra privado muchos dirian que es XB, pero como es algo comercial utilizarian XA. Ademas en teoría si fuera XB hasta un piloto privado lo podria volar y nada mas no, pero no estoy seguro. Y he leido la ley pero no me ha quedado del todo claro.
salud
 

C.Fajardo

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Oye flex, tal vez me salga del tema original de la pregunta pero referente a lo que dices sobre servicio de transporte aereo privado comercial, tengo la duda de si utilizan matricula XA o XB. Lo digo porque por la palabra privado muchos dirian que es XB, pero como es algo comercial utilizarian XA. Ademas en teoría si fuera XB hasta un piloto privado lo podria volar y nada mas no, pero no estoy seguro. Y he leido la ley pero no me ha quedado del todo claro.
salud
Regresando a la definición de Permisionarios vemos que el servicio de transporte aéreo comercial se compone de:
-Renta de aeronaves a terceros.
-Servicios aéreos especializados
-Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.

Y muestra claramente de que se componen los servicios aéreos especializados...
En pocas palabras actividades con fines de lucro.

Complementariamente la clave para entenderlo esta en la definición de Operador aereo.
"Se considera transporte aéreo privado no comercial aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro".

Entonces el transporte aéreo privado comercial se realiza con fines de lucro por tanto se utilizan matrículas XA.

Saludos.
 
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iovac

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Hola buen dia, si se puede volar ifr nocturno en un monomotor, solo si en tu certificado de aeronavegabilidad tienes indicado que es un avion apto para vuelos ifr , yo tenia un pa 28r un turbo arrow iii y vole mas o menos unas 300 horas nocturnas en el seguimiento de u.f.o.s , ahora bien si tu avion tiene los equipos para poder volar ifr como 2 nav 2 coms 2 vor uno con ils , un dme, con eso te lo autorizan aqui, el problema no es de autoridades, es de conciencia personal, por la probabilidad del riesgo de paro de motor, estarias en una situacion nada envidiable, se puede hacer pero aparte de que tu avion este bien revisado mecanicamente no abusar de estos vuelos, a mayor cantidad de horas nocturnas el riesgo se puede acercar al 100% una de vez en cuando no muy continuo no hay tanto pex.
salu2.
 
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dan777

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Muchas gracias por sus respuestas, y si quería saber por sí acaso se llegará a necesitar.

Saludos compañeros y nuevamente gracias.
 

Manual FLEX

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ATC Alpha Papa dijo:
Oye flex, tal vez me salga del tema original de la pregunta pero referente a lo que dices sobre servicio de transporte aereo privado comercial, tengo la duda de si utilizan matricula XA o XB. Lo digo porque por la palabra privado muchos dirian que es XB, pero como es algo comercial utilizarian XA. Ademas en teoría si fuera XB hasta un piloto privado lo podria volar y nada mas no, pero no estoy seguro. Y he leido la ley pero no me ha quedado del todo claro.
salud
ARTÍCULO 16. El servicio de transporte aéreo privado comercial bajo la modalidad de servicio aéreo especializado se presta con aeronaves que ostenten matrícula de servicio privado. Las normas oficiales mexicanas establecerán el equipo técnico con que deben contar dichas aeronaves, así como las características y condiciones de operación de cada servicio aéreo especializado.
Toda aeronave dedicada a la modalidad de servicio aéreo especializado debe ser tripulada sólo por el personal técnico aeronáutico titular de la licencia y certificado de capacidad que corresponda, según la clase y tipo de aeronave empleada, así como las características del servicio.
Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Básicamente los servicios aéreos especializados usan XB. Un ejemplo: escuelas de vuelo.

Algo que todavía no estoy seguro es lo de la renta de aeronaves a terceros. ¿Sería como una empresa que renta, por ejemplo, Cessnas 172 a quienes quieran volarlas?
Y leyendo el Reglamento, no especifica que también usen XB. Sería ridículo que para rentar una 172 debas tener licencia de piloto comercial porque sería XA.

En este caso el avión se está usando con fines de lucro, mas no el vuelo. No supieron organizar bien la aviación. ¿Por qué no en vez de que se registren las aeronaves por el servicio que prestan (y que al mismo tiempo limitan su utilización), que se matriculen por categoría y clase de aeronave?
 

Manual FLEX

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El problema es que un piloto privado no puede volar como piloto al mando en una aeronave destinada al servicio privado comercial con modalidad de servicio especializado.

Artículo 55.- La licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija y de ultraligero;
II. Tripular aeronaves destinadas al servicio privado comercial, servicios especializados y de Estado, en calidad de piloto al mando en aeronaves con peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos o copiloto de cualquier marca y modelo de aeronave de ala fija, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia;
III. [...]
Como digo, les salió muy complejo su "sistema", cuando puede ser mucho más simple, flexible y eficiente.
 
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ATC Alpha Papa

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Gracias por los comentarios. Al igual que la cuestion de los vuelos monomotores IFR de noche, creo que no esta todo de una manera evidente, pero para no invadir este tema, creo que abrire un tema nuevo.
salud
 

Gonzalez_Todd

Well-Known Member
Yo opero un Monomotor certificado IFR, y es legal en México volar de noche en este tipo de aeronaves con la certificación en la tarjeta de aeronavegabilidad, he volado de noche un par de veces en este avión pero realmente no apoyo la práctica de vuelos nocturnos en este tipo de aeronaves, ya que paro de motor en la noche = ahora si estás cerca del más allá, no se ve nada!, pero nada!!; si estás sobre la sierra o no hay luces en tierra no creo que llegues al 2% de probabilidad de vivir a una emergencia de este tipo, si las ves, tal vez suba al 4% y que culpa tienen los de abajo? hay que recordar que nuestra responsabilidad como pilotos no solamente son los de abordo, si vas sobre una buena autopista con mucha pericia puede incrementar mucho la probabilidad de sobrevivir. Es padre volar de noche, si lo hacen por placer sugiero una rutita MMZH-MMAA a partir de unas 15 millas tienes la costa al ladito todo el viaje, pero antes de hacerla recordar: "que tal están los mantenimientos de la aeronave en la que voy", saludos.
 

dan777

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Nuevamente muchas gracias a todos ustedes compañeros, igual quería saber en caso de alguna emergencia, y saber sí era legal o no.

Saludos a todos.
 

Miguel Arteaga

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Incluso para sacar la licencia comercial ahora te piden horas IFR Nocturnas, en la escuela Mexico que es donde estudie, antes de que esto fuera requisito se tenian los diamond disponibles para estos vuelos, y si la verdad es padrisimo volar de noche en un monomotor, aunque sabes el riesgo. Por muy buen mantenimiento que tenga el avion.

Yo vole MMCB-MMAA y generalmente la escuela hace vuelos como el que comenta Daniel, MMZH-MMAA si es que haces ruta, si no pues solo en ACA.

Saludos

Pd Saludos Dany!
 

dan777

Member
Muchas gracias por tu comentario Miguel, realmente debe de ser algo muy bonito volar de noche aunque con sus riesgos.

Igualmente saludos Miguel.
 

Manfred

Member
Yo opero un Monomotor certificado IFR, y es legal en México volar de noche en este tipo de aeronaves con la certificación en la tarjeta de aeronavegabilidad, he volado de noche un par de veces en este avión pero realmente no apoyo la práctica de vuelos nocturnos en este tipo de aeronaves, ya que paro de motor en la noche = ahora si estás cerca del más allá, no se ve nada!, pero nada!!; si estás sobre la sierra o no hay luces en tierra no creo que llegues al 2% de probabilidad de vivir a una emergencia de este tipo, si las ves, tal vez suba al 4% y que culpa tienen los de abajo? hay que recordar que nuestra responsabilidad como pilotos no solamente son los de abordo, si vas sobre una buena autopista con mucha pericia puede incrementar mucho la probabilidad de sobrevivir. Es padre volar de noche, si lo hacen por placer sugiero una rutita MMZH-MMAA a partir de unas 15 millas tienes la costa al ladito todo el viaje, pero antes de hacerla recordar: "que tal están los mantenimientos de la aeronave en la que voy", saludos.

Cuando no te toca, no importa lo que lleves en contra no te tocara.
conosco un piloto que tuvo paro de motor en un C210 a las 11 de la noche y con mal tiempo, problema por mal mantenimiento, solo salio con golpes menores, el avión fue perdida total.

Yo si puedo evitar estos vuelos, lo hago.
 

Miguel Arteaga

Active Member
Cuando no te toca, no importa lo que lleves en contra no te tocara.
conosco un piloto que tuvo paro de motor en un C210 a las 11 de la noche y con mal tiempo, problema por mal mantenimiento, solo salio con golpes menores, el avión fue perdida total.

Yo si puedo evitar estos vuelos, lo hago.
La situación es que no sabemos cuando nos tocara jejeje, y coincido contigo si se pueden evitar este tipo de vuelos, pues mucho mejor.

Y pues de la persona que conoces, que bueno que solo fue eso, creo o quiero pensar que muy pocos.

Saludos.
 
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