Mexican Air Force MMMX
Member
Hola, tengo una duda espero me puedan explicar un poco
Cómo funcionan los viáticos en las aerolíneas?
porque veo que muchos se quejan de que en Vivaaerobus no hay viaticos pero tengo entendido que por ley te deben de dar esta prestación.
y qué en volaris lo pagan en tarjetas electrónicas, como si fueran vales
Aeromexico e interjet lo dan en efectivo??? Porque viva no daría viaticos
Dejo aquí lo que marca la ley
Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:
a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo.
Cómo funcionan los viáticos en las aerolíneas?
porque veo que muchos se quejan de que en Vivaaerobus no hay viaticos pero tengo entendido que por ley te deben de dar esta prestación.
y qué en volaris lo pagan en tarjetas electrónicas, como si fueran vales
Aeromexico e interjet lo dan en efectivo??? Porque viva no daría viaticos
Dejo aquí lo que marca la ley
Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:
a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo.