Reformas Aprobadas Ley de Aviación Civil y de Aeropuertos **PUBLICADA 26 DE ENERO**

dan777

Member
En virtud de la publicación de fecha 26 de enero del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en lo que corresponde al artículo 32 que a la letra dice:



“La vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y especificaciones establecidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones administrativas correspondientes.”

“La secretaría podrá suspender o cancelar el certificado ante el incumplimiento de los requerimientos y especificaciones mencionados en el párrafo anterior.”

Saludos.

Daniel
 
Agg

Ahora es mucho más ágil , pero que propones ??


Que adapten bien el proceso de convalidacion, es increible el hecho de que llegues bien preparado de USA y todavia te hagan cursar 350 hrs de ground, 20,30,40 hrs de Sim y las 11 horas de ley de vuelo real.

En mi opinion seria que aplicaran un examen tipo FAR's y las horas reglamentarias, pero en fin nuestras autoridades quieren que se lleve a cabo la burocracia al 100% para hicharse ellos y las escuelas de lana.

Saludos.
 

Raul B

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Entran en vigor un dia despues de publicadas? Osea el 27 de enero? Y alguien ha ido a revalidar que ya haya salido su licencia por tres años?!
 

Manual FLEX

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Antonio Zacarías dijo:
En cuanto a convalidacion FAA-DGAC, como queda?? Sigue el mismo martirio/proceso centralizado?

Saludos.
A lo que se refiere de
"Los certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, serán convalidados por la Secretaría, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación"
significa que uno como piloto de un permisionario (charter, taxi aéreo), puedes convalidar tu capacidad de tipo (type rating) hecho en Flight Safety, CAE, etc. sin que se necesite de un sinodal o alguien de la DGAC a que te evalúe para que se incluya la capacidad de tipo en la licencia mexicana.

Esto es del artículo 11, que está en la:

Sección Segunda: De los permisos

Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:

I. Nacional no regular;
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular, y
IV. Privado comercial.
La convalidación de licencias extranjeras desafortunadamente no cambia.
 

gnande

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Entran en vigor un dia despues de publicadas? Osea el 27 de enero? Y alguien ha ido a revalidar que ya haya salido su licencia por tres años?!
Compañero en los artículos transitorios creo están las respuestas a tus preguntas

"Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de su competencia, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten el cumplimiento del mismo.

Tercero. La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años y la Secretaría podrá ampliar la vigencia de las mismas, una vez que realice las adecuaciones y modificaciones necesarias que posibiliten su cumplimiento."
 
Última edición:

AGG

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Vamos a proponer a DGAC para que en el reglamento se integren procesos más sencillos basado en el espíritu de la nueva ley .



QUOTE=Antonio Zacarías;600767]Gracias Manual FLEX. A seguir batallando con la convalidacion[/QUOTE]
 

Bluethunder

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La vigencia del cert med sera como el de la faa?
vigencia de un año para comercial y al vencerse el año se pierden solo privilegios de comecial pudiendo volar hasta 2 años con privilegios de privado? y si acaso se perdiera la vigencia solo basta con ir a renovar el cert med sin ningun otro tramite? como la faa?
 

AGG

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Lo que buscamos es que con el vencimiento del certificado medico no se venciera la licencia y te tuvieras que ir a recuperación , lo que sucede .es que no puedes volar en tanto no tengas vigente el certificado medico.







La vigencia del cert med sera como el de la faa?
vigencia de un año para comercial y al vencerse el año se pierden solo privilegios de comecial pudiendo volar hasta 2 años con privilegios de privado? y si acaso se perdiera la vigencia solo basta con ir a renovar el cert med sin ningun otro tramite? como la faa?
 
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