Recurrentes cada 6 meses

AviadorMex

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Hola! saben que pasó al final con lo que se dijo hace unos meses sobre que los pilotos tendríamos que tomar cursos recurrentes cada 6 meses para renovar nuestras capacidades de acuerdo al tipo de aeronave a partor de 2022? Se confirmó ya dicho cambio en algún documento oficial? o eran solo rumores?
 

AviadorMex

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Ayer se publicó en el DOF, entre otras cosas, la modificación artículo al 41 y 109 del REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO que habla sobre la revalidación de licencias:
“Artículo 41.- El interesado en revalidar una licencia deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito, conforme al artículo 3 Bis del presente Reglamento;
II. Para tripulación de vuelo:
a) Documento en el que acredite que, por lo menos, dos veces al año, contado a partir del término del último adiestramiento, ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que señale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, bajo la supervisión de un instructor autorizado, quien asentará la constancia de la realización de dichas prácticas en dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, de acuerdo a las aeronaves autorizadas en el certificado de tipo vigente o en la aeronave en la bitácora de vuelo del piloto del solicitante; así como el certificado de capacidad con que se acredite haber realizado los cursos recurrentes en el equipo que opera”

“Articulo 109.- El interesado en revalidar su certiticado de capacidad debera presentar ante la Autoridad Aeronáutica, la constancia de aptitud psicofísica vigente en términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, o con una extensión de vigencia excepcional, en términos del artículo 4 del presente Reglamento, así como cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
I. Pilotos:
a) Presentar certificado de capacidad que acredite haber tomado y aprobado un curso anual, contado a partir del término del último
adiestramiento de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, en la capacidad correspondiente;”
 

Cirrus2388

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Ayer se publicó en el DOF, entre otras cosas, la modificación artículo al 41 y 109 del REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO que habla sobre la revalidación de licencias:
“Artículo 41.- El interesado en revalidar una licencia deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito, conforme al artículo 3 Bis del presente Reglamento;
II. Para tripulación de vuelo:
a) Documento en el que acredite que, por lo menos, dos veces al año, contado a partir del término del último adiestramiento, ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que señale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, bajo la supervisión de un instructor autorizado, quien asentará la constancia de la realización de dichas prácticas en dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, de acuerdo a las aeronaves autorizadas en el certificado de tipo vigente o en la aeronave en la bitácora de vuelo del piloto del solicitante; así como el certificado de capacidad con que se acredite haber realizado los cursos recurrentes en el equipo que opera”

“Articulo 109.- El interesado en revalidar su certiticado de capacidad debera presentar ante la Autoridad Aeronáutica, la constancia de aptitud psicofísica vigente en términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, o con una extensión de vigencia excepcional, en términos del artículo 4 del presente Reglamento, así como cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
I. Pilotos:
a) Presentar certificado de capacidad que acredite haber tomado y aprobado un curso anual, contado a partir del término del último
adiestramiento de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, en la capacidad correspondiente;”
Cada ves la hacen mas pesada, pregunta, cada 6 meses emergencias correcto, con que hagamos las emergencias del avión con que contamos la capacidad en la licencia es suficiente o aparte hacer las hrs de bimotor de escuela también cada 6 meses más las hrs de la capacidad del equipo?
Saludos
 

AviadorMex

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Cada ves la hacen mas pesada, pregunta, cada 6 meses emergencias correcto, con que hagamos las emergencias del avión con que contamos la capacidad en la licencia es suficiente o aparte hacer las hrs de bimotor de escuela también cada 6 meses más las hrs de la capacidad del equipo?
Saludos
Las horas de emergencia del avion en el que hagas recurrente te cuentan como bimotor (siempre y cuando dicho avión sea bimotor por supuesto)

Otra cosa, la realidad es que el reglamento no especifica un periodo de tiempo exacto entre el cual se deban de hacer dichas horas, por lo que en teoría no necesariamente tiene que ser cada 6 meses y bastaria con que lo hagas 2 veces durante cada año de vigencia de tu licencia sin importar si fue con 2,3,4 o 10 meses de separación entre cada practica, sin embargo ya sabemos como se las gastan en AFAC, a ver si cuantas licencias terminan en recuperación.
Saludos
 

Cirrus2388

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Las horas de emergencia del avion en el que hagas recurrente te cuentan como bimotor (siempre y cuando dicho avión sea bimotor por supuesto)

Otra cosa, la realidad es que el reglamento no especifica un periodo de tiempo exacto entre el cual se deban de hacer dichas horas, por lo que en teoría no necesariamente tiene que ser cada 6 meses y bastaria con que lo hagas 2 veces durante cada año de vigencia de tu licencia sin importar si fue con 2,3,4 o 10 meses de separación entre cada practica, sin embargo ya sabemos como se las gastan en AFAC, a ver si cuantas licencias terminan en recuperación.
Saludos
[/QUO
Ok entonces es curso anual y 2 hora de emergencias por año(aquí el dato como mencionas no especifica cada cuánto tiempo si no anual, pero me dicen varios aviadores e inspectores que es 1 hra semestral de emergencia)
Muchas gracias por el apoyo saludos.
 
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