Ayer se publicó en el DOF, entre otras cosas, la modificación artículo al 41 y 109 del REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO que habla sobre la revalidación de licencias:
“Artículo 41.- El interesado en revalidar una licencia deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito, conforme al artículo 3 Bis del presente Reglamento;
II. Para tripulación de vuelo:
a) Documento en el que acredite que, por lo menos, dos veces al año, contado a partir del término del último adiestramiento, ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que señale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, bajo la supervisión de un instructor autorizado, quien asentará la constancia de la realización de dichas prácticas en dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, de acuerdo a las aeronaves autorizadas en el certificado de tipo vigente o en la aeronave en la bitácora de vuelo del piloto del solicitante; así como el certificado de capacidad con que se acredite haber realizado los cursos recurrentes en el equipo que opera”
“Articulo 109.- El interesado en revalidar su certiticado de capacidad debera presentar ante la Autoridad Aeronáutica, la constancia de aptitud psicofísica vigente en términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, o con una extensión de vigencia excepcional, en términos del artículo 4 del presente Reglamento, así como cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
I. Pilotos:
a) Presentar certificado de capacidad que acredite haber tomado y aprobado un curso anual, contado a partir del término del último
adiestramiento de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, en la capacidad correspondiente;”