FER
Well-Known Member
PARTE 2 porque el foro solo permite 10,000 caracteres
En la Lic. de piloto PRIVADO te enseñan lo mas mínimo para que no te rompas la madre como lo expuse en el ejemplo anterior que además cobres es un delito..
La licencia de piloto privado surge meramente como una atención hacia los pilotos RECREATIVOS que no estén limitados a tener que ir de pasajeros en su propio avión o tener que cursar una carrera de piloto comercial y puedan usar sus aviones ligeros en condiciones ideales (VFR).. Por supuesto hay ratings que se pueden ir agregando a tu licencia privada para enriquecerla pero sigue legalmente siendo limitada a la comercial..
En conclusión:
No hay manera ni laguna o área gris en la ley que te permita cobrar legalmente (valga la redundancia) por tus servicios de piloto con una licencia de tipo privado.
Ya te la dije incluso la cite pero la vuelvo a citar con tal de que quede claro: Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.No existe una restricción alguna (si la conoces, por favor házmela saber) para que el piloto sea remunerado por los servicios
Por supuesto que lo estas prestando., ya que el no es quien está prestando el servicio de transporte
Exactamente el piloto le vende un servicio a la empresa.. O que se supone que hacen los pilotos en las aerolineas? Venden sus servicios de transporte como pilotos comerciales..Se atiende a necesidades particulares del poseedor o propietario de la aeronave.
No se cual es la diferencia entre una y otra pero el REGLAMENTO para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, como su nombre lo dice rige a el personal técnico aeronáutico y hay que atenerse a el.La existencia de un contrato privado de prestación de servicios entre el piloto y el propietario no es materia de regulación administrativa, sino civil y, en caso de existir un contrato de trabajo, laboral. Así pues, no hay norma alguna en ésos ámbitos que restringa la libertad contractual de los pilotos.
Si estas obteniendo un servicio, te lo están cobrando y lo estas pagando.Finalmente, te pongo un ejemplo: Si yo soy dueño de una aeronave y quiero que me lleven a Acapulco, pero no soy piloto y contrato alguno, pagándole tal cantidad por la hora de vuelo... Estoy obteniendo algún lucro?
Nuevamente si lo cito por tercera vezEstá prohibido por alguna norma? (Y no, no es modalidad de taxi aéreo ni ningún servicio aéreo especializado)
Te lo voy a explicar como piloto, no como Lic. en derecho (que por su puesto no soy pero al parecer las interpreto mejor)..Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.
En la Lic. de piloto PRIVADO te enseñan lo mas mínimo para que no te rompas la madre como lo expuse en el ejemplo anterior que además cobres es un delito..
La licencia de piloto privado surge meramente como una atención hacia los pilotos RECREATIVOS que no estén limitados a tener que ir de pasajeros en su propio avión o tener que cursar una carrera de piloto comercial y puedan usar sus aviones ligeros en condiciones ideales (VFR).. Por supuesto hay ratings que se pueden ir agregando a tu licencia privada para enriquecerla pero sigue legalmente siendo limitada a la comercial..
En conclusión:
No hay manera ni laguna o área gris en la ley que te permita cobrar legalmente (valga la redundancia) por tus servicios de piloto con una licencia de tipo privado.