No me aceptaron horas!

cap190

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Que tal compañeros, pues les cuento.

Acabo de terminar todos mis tramites para la licencia de comercial (ciaac, las famosas 10 horas "extra") y presente mi papelería para tramitar el plástico.
El caso es que después de varios días me regresan el tramite y me dicen que tengo horas que no cuentan.
Me dijeron que lo que pasa es esto, empece mis horas de comercial volando en avión escuela con mi licencia de privado y mi permiso de formación comercial no se tramito hasta que fue necesario para mis horas de instrumentos y bimotor.
En licencias me dijeron que las horas que hice mientras no tenia el permiso no cuentan, ¿es correcto esto?

Como información, hice todas mis horas en la misma escuela, empece mis horas de comercial volando con la licencia privada en 2012 y el permiso de comercial se tramito en 2013.

Saludos
 

RAV

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Vaya, pues hasta donde tengo entendido, las horas que realices para ser tomadas en cuenta en el trámite de licencia tienen que haber sido con el número de tu permiso de formación, y realizadas con las aeronaves de la escuela que este permiso avala.

En todo caso, la escuela te debe una explicación de porque realizaron las cosas de esa forma. En lo personal es un abuso y la escuela debería responder.
 

FER

Well-Known Member
Pues si pagaste en tiempo y forma como dice el buen RAV, la escuela debe de responderte .. No se cuantas horas sean las que no te "cuentan" pero sin duda es una buena lana..
 

cap190

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Son alrededor de 50 horas :cry: . Lo que me extraña es que se de varios que hicieron su proceso de la misma forma y no hubo problema.
 

cap190

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y lo curioso es que solo son esas las que no me aceptan, por que sin importar que saliera el permiso continué volando con mi licencia y esas si contaron. Por eso mi sensación de WTF
 

Raul B

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Amigo , yo creo q la escuela es la que tiene que aclarar eso, finalmente contratas los servicios de la escuela para obtener tu licencia, el gestor de la escuella es el q usualmente se encarga de llevar todo el papeleo y tramite
 

northface

Member
Pero no el señor Farias, desde que vas a tu certificación de bitacora para hacer el examen del ciac, te tendría que haber dicho de esas horas, que no las habías volado bajo el permiso de formación de piloto comercial, ? ¿Como es que te dio tu certificación para iniciar el tramite? Pregunta eso

Saludos
 

cap190

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Lo mismo pensé yo, pero ya sabes que aquí en México la reglamentación de amolda a lo que se les ocurra ese día en licencias...
 

LJ31A

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Trata de hacer el tramite a travez del gestor de la escuela o algún otro gestor que se lleve bien con los de licencias. Ya ves que entre perros no se muerden.
Suerte!
 

cap190

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Pues todo se había estado haciendo a través de la escuela pero no avanzan.
Adjunto los artículos del reglamento de expedición de licencias comercial y el general.
No menciona nada sobre el permiso, pero no me sorprendería que este en otra parte, si alguien tiene mas información se los agradecería mucho!!
Gracias por sus comentarios y saludos!

Artículo 54.- Para obtener la licencia de piloto comercial de
aeronave de ala fija, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad
Aeronáutica, además de los requisitos previstos en el artículo 38, lo
siguiente:
I. Ser mayor de dieciocho años de edad;
II. Ser titular de la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija
con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronáutico
restringido, vigentes, y haber cubierto el plan y programa de
piloto comercial autorizado;
III. Contar con Título de Piloto aviador, debiendo presentar la cédula
profesional o constancia de que ésta se encuentra en trámite, y
IV. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica en
su bitácora de vuelo, un mínimo de ciento ochenta horas de
instrucción, debiendo comprender dentro de esas horas un
mínimo de:
a) Cien horas en calidad de piloto al mando, dentro de las que
se incluirán veinte horas de vuelo de travesía como piloto al
mando, con inclusión de un vuelo de travesía no menor de
540 kilómetros (300 MN), que comprenda cuando menos dos
aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta;
b) Veinte horas de vuelo solo;
c) Cincuenta horas de instrucción en el entrenador básico de
vuelo por instrumentos, de las cuales un mínimo de veinte
serán en entrenador sintético multimotor y quince horas de
vuelo real bajo las reglas IFR, incluyendo un mínimo de diez
aterrizajes;
d) Cinco horas de vuelo nocturno en aeronave de ala fija de
doble mando, comprendidos cinco despegues y cinco
aterrizajes como piloto al mando, bajo la supervisión de un
instructor de vuelo;
e) Diez horas de vuelo en equipo multimotor en aeronave de ala
fija de doble mando, bajo la supervisión de un instructor de
vuelo, y
f) Diez horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad
Aeronáutica dentro de los dos meses anteriores a la fecha de
la solicitud.
El requisito establecido en el artículo 38, fracción VII, sólo será
exigible en aquellos casos en que el interesado no cuente con la
licencia señalada en la fracción II de este artículo

Artículo 38.- El interesado en obtener alguna de las licencias a que
se refiere el presente Título deberá presentar ante la Autoridad
Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito;
II. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento,
manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido
otra nacionalidad, excepto en los casos en que el presente
Reglamento no lo requiera, en cuyo caso deberá acreditar su
legal estancia en el país de acuerdo con la ley en la materia;
III. Formatos cédula correspondientes que le proporcione la
Autoridad Aeronáutica debidamente requisitados;
IV. Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se
establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las
actividades inherentes al tipo de licencia que pretende obtener,
expedida dentro del plazo establecido en el artículo 22 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el
Transporte;
V. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de
acuerdo a la Ley Federal de Derechos;
VI. Documento con el que acredite haber presentado y aprobado los
exámenes teórico-prácticos, establecidos por la Autoridad
Aeronáutica para el tipo de licencia solicitado, y
VII.Certificado expedido dentro de los dos meses anteriores a la
fecha de la solicitud con el que acredite haber terminado el curso
de instrucción reconocido para obtener el nivel exigido a la
licencia que corresponda.
 

Cirrus2388

Member
Pues es una terrible verdad si estas volando hrs para la obtención de comercial tendrán q ser con el permiso donde especifique que es para la obtención de licencia comercial si no no te van a valer.
 

RAV

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Pues todo se había estado haciendo a través de la escuela pero no avanzan.
Adjunto los artículos del reglamento de expedición de licencias comercial y el general.
No menciona nada sobre el permiso, pero no me sorprendería que este en otra parte, si alguien tiene mas información se los agradecería mucho!!
Gracias por sus comentarios y saludos!
Debes checar el capitulo I articulo 22, y posterior en específico el capitulo II artículo 25: de los permisos de formación.

Artículo 22.- La persona que se esté formando, capacitando o adiestrando para obtener o recuperar una licencia o certificado de capacidad adicional como personal técnico aeronáutico, requerirá de permiso otorgado por la Autoridad Aeronáutica para:

I. Formación;

II. Capacitación, y

III. Recuperación de licencia.

Asimismo, el interesado en llevar a cabo vuelos de instrucción, de prueba o especiales como actividades complementarias a las que le otorga su licencia en vigor, requerirá de permiso especial otorgado por la Autoridad Aeronáutica.

Artículo 24.- Los permisos a que se refiere el presente Título tendrán la vigencia que en los mismos se establezca de acuerdo a la duración del curso o actividad que corresponda y podrán ser gestionados por los concesionarios, permisionarios o instituciones educativas autorizadas para tal efecto por la Autoridad Aeronáutica.

Capítulo II

De los permisos para formación

Artículo 25.- El interesado en obtener un permiso para formación como personal de vuelo, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica original para cotejo y copia de lo siguiente:

I. Documento que acredite su mayoría de edad al término de la vigencia del permiso respectivo;

II. Certificado de educación básica (secundaria), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, privado o agrícola; piloto de helicóptero, privado o agrícola; piloto de aerostato; piloto de aeronaves ultraligeras, o piloto planeador, y

III. Certificado de educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, comercial o de TPI; piloto de helicóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo.

Los certificados de escolaridad mencionados anteriormente, deberán acreditar que el interesado concluyó completa y satisfactoriamente el nivel educativo que le corresponda, para la obtención del permiso de formación respectivo.

Artículo 26.- El permiso para formación como personal de vuelo, confiere a su titular las atribuciones siguientes:

I. Para piloto estudiante:

a) Tripular durante el tiempo que duren las prácticas de vuelo, aeronaves certificadas y autorizadas para instrucción por la Autoridad Aeronáutica, bajo la responsabilidad de un centro de formación, capacitación o adiestramiento autorizado por la Autoridad Aeronáutica y bajo la supervisión del instructor de vuelo, con certificado de capacidad en su licencia, y

b) Realizar las prácticas de vuelo de doble mando o de vuelo solo, que se indican en el curso de instrucción reconocido, en las áreas autorizadas para tal fin.

La instrucción deberá realizarse en vuelos de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR) o vuelo por instrumentos (IFR), y para los vuelos nocturnos visuales en aeronaves de ala fija o helicóptero de doble mando, que incluya despegues, aterrizajes y navegación. En ningún caso el alumno podrá realizar vuelos con acompañantes a bordo.

En las prácticas de vuelo sólo el alumno deberá formular y firmar sus respectivos planes de vuelo.
 
No estoy de acuerdo con tu ultimo comentario compañero, si leyeras la reglamentacion aerea y ley de aviacion civil ahi te menciona que debes hacer y como lo debes hacer.
Si la escuela es responsable de la bronca en que te metio pero tambien en parte eres responsable por no estsr buso caperuzo en como estan haciendo tus tramites y como estas volando.
Hoy en dia no puedes alegar ignorancia ni respaldarte en el yo no sabia.
Hay que informarse y leer.

Te platico rapido mi caso, quise convalidar licencia rotativa en tijuana en una escuela y me decian que ellos no tramitaban ningun permiso de formacion, que con el puro oficio de licencias volaba, y despues de mil llamadas dond me sdeguraban lo mismo me fui a tijuana y nomas perdi mi tiempo y dinero porque en efecto si se requierer un permiso de formacion. El mismo oficio lo mencionaba, y para acabar pronto mejor hable directo a mexico a licencias a que me aclararan el asunto antes de siquiera desembolsar un peso.
 

Manual FLEX

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Así es este gran sistema de formación y certificación de pilotos.

Lo mejor que podemos hacer es unirnos a FEMPPA y/o al Colegio de Pilotos Aviadores de México y hacer más ruido para que mejore toda la normatividad aeronáutica en México.

No hay nada mejor que haya dos maneras de obtener una licencia o capacidad: La primera en donde simplemente cumples con todos los requerimientos con un instructor independiente en avión que quieras, y la segunda en donde haces todo a través de una escuela de vuelo con un programa de formación bien estructurado, que ni hasta eso tienen actualmente todas las escuelas de vuelo.

Al final de todo sería pasar una prueba teórica administrada por la DGAC y una prueba práctica (oral y vuelo) con un piloto examinador de la DGAC.

Nada va a cambiar si no nos ponemos las pilas porque ni la autoridad aeronáutica sabe qué rollo.

Saludos.

PD: Ya hasta se me había olvidado que la DGAC dejará de ser un organismo dependiente y se convertirá en una Agencia de Aviación Civil. De seguro el plan quedó arrumbado en un cajón de un escritorio viejo y podrido de la SCT.
 
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