Pues todo se había estado haciendo a través de la escuela pero no avanzan.
Adjunto los artículos del reglamento de expedición de licencias comercial y el general.
No menciona nada sobre el permiso, pero no me sorprendería que este en otra parte, si alguien tiene mas información se los agradecería mucho!!
Gracias por sus comentarios y saludos!
Debes checar el capitulo I articulo 22, y posterior en específico el capitulo II artículo 25:
de los permisos de formación.
Artículo 22.- La persona que se esté formando, capacitando o adiestrando para obtener o recuperar una licencia o certificado de capacidad adicional como personal técnico aeronáutico, requerirá de permiso otorgado por la Autoridad Aeronáutica para:
I. Formación;
II. Capacitación, y
III. Recuperación de licencia.
Asimismo, el interesado en llevar a cabo vuelos de instrucción, de prueba o especiales como actividades complementarias a las que le otorga su licencia en vigor, requerirá de permiso especial otorgado por la Autoridad Aeronáutica.
Artículo 24.- Los permisos a que se refiere el presente Título tendrán la vigencia que en los mismos se establezca de acuerdo a la duración del curso o actividad que corresponda
y podrán ser gestionados por los concesionarios, permisionarios o instituciones educativas autorizadas para tal efecto por la Autoridad Aeronáutica.
Capítulo II
De los permisos para formación
Artículo 25.- El interesado en obtener un permiso para formación como personal de vuelo, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica original para cotejo y copia de lo siguiente:
I. Documento que acredite su mayoría de edad al término de la vigencia del permiso respectivo;
II. Certificado de educación básica (secundaria), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, privado o agrícola; piloto de helicóptero, privado o agrícola; piloto de aerostato; piloto de aeronaves ultraligeras, o piloto planeador, y
III. Certificado de educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, comercial o de TPI; piloto de helicóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo.
Los certificados de escolaridad mencionados anteriormente, deberán acreditar que el interesado concluyó completa y satisfactoriamente el nivel educativo que le corresponda, para la obtención del permiso de formación respectivo.
Artículo 26.- El permiso para formación como personal de vuelo, confiere a su titular las atribuciones siguientes:
I. Para piloto estudiante:
a) Tripular durante el tiempo que duren las prácticas de vuelo,
aeronaves certificadas y autorizadas para instrucción por la Autoridad Aeronáutica, bajo la responsabilidad de un centro de formación, capacitación o adiestramiento autorizado por la Autoridad Aeronáutica y bajo la supervisión del instructor de vuelo, con certificado de capacidad en su licencia, y
b) Realizar las prácticas de vuelo de doble mando o de vuelo solo, que se indican en el curso de instrucción reconocido, en las áreas autorizadas para tal fin.
La instrucción deberá realizarse en vuelos de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR) o vuelo por instrumentos (IFR), y para los vuelos nocturnos visuales en aeronaves de ala fija o helicóptero de doble mando, que incluya despegues, aterrizajes y navegación. En ningún caso el alumno podrá realizar vuelos con acompañantes a bordo.
En las prácticas de vuelo sólo el alumno deberá formular y firmar sus respectivos planes de vuelo.