Limitantes Licencia Privada DGAC

Aleksi

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Buenas noches aviadores, tengo una duda y no he podido encontrar información al respecto en la página de la SCT.
Se pueden volar aeronaves de cualquier peso contando con las capacidades requeridas?
Se que la limitante principal es la matricula, pero en caso de ser XB y contar con la capacidad de la aeronave en especifico, se puede llevar a cabo el tramite como SIC, sin importar el peso?

Gracias, Saludos!
 
Debo suponer que si tienes un 737 y la matricula es XB donde cuentas obviamente también con la capacidad si podrías volar.... no estoy seguro ojalá alguien nos pueda aclarar.
 

EnzoF

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Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.
 

Manfred

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Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.
Exactamente, incluso si observan su licencia, en la parte posterior en el punto XII. CAPACIDADES / RATINGS indica el peso y ese es el mismo para las licencias de Piloto Comercial.
 

GATM

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Las restricciones de tu licencia de Piloto privado son las mencionadas antes por el articulo 51.
Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.

Hay que aclarar .
Si puedes volar una aeronave de mas de 5,700 siempre que obtengas la capcacidad capacidad de la aeronave. ej.-(si te compras un b-737 con matricula XB y tomas el adiestramiento vas a poder volarlo sin problemas aunque pese mas de 5700. Ojo para el ejemplo anterior también necesitas la capacidad de multi e ifr.
saludos
 

Manfred

Member
Las restricciones de tu licencia de Piloto privado son las mencionadas antes por el articulo 51.
Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.

Hay que aclarar .
Si puedes volar una aeronave de mas de 5,700 siempre que obtengas la capcacidad capacidad de la aeronave. ej.-(si te compras un b-737 con matricula XB y tomas el adiestramiento vas a poder volarlo sin problemas aunque pese mas de 5700. Ojo para el ejemplo anterior también necesitas la capacidad de multi e ifr.
saludos

Difiero yo de tu interpretación, pues ahi dice claramente (como yo lo entiendo) HASTA 5,700 kilos.

En otras palabras puedes volar como piloto o copiloto, avión XB claro, que tenga un peso HASTA...... De ahi para arriba ya no. Esa es tu restricción entonces, aunque sacaras multi e ifr no podrías volar tu 737.

Dejo los otros artículos, tanto el de piloto comercial como para TPI donde dice claramente que para pesos superiores a 5700 se requiere la de TPI


Artí#### 55.- La licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes:
* Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija y de ultraligero; 

* Tripular aeronaves destinadas al servicio privado comercial, servicios especializados y de Estado, en calidad de piloto al mando en aeronaves con peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos o copiloto de cualquier marca y modelo de aeronave de ala fija, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia; 

* Actuar como piloto al mando de aeronaves con peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos o copiloto de aeronaves cualesquiera que sea su peso, destinadas al servicio al público de transporte aéreo, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia. Para aeronaves destinadas al servicio al público de transporte aéreo con peso máximo de despegue superior a 5,700 kilogramos el piloto al mando deberá ser titular de la licencia de TPI;

Artí#### 57.- La licencia de piloto de TPI de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes:
* Ejercer las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de piloto comercial de aeronave de ala fija con los certificados de capacidad de vuelo por instrumentos y de aviones multimotores de peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, y 

* Actuar como piloto al mando o como copiloto en aeronaves de ala fija destinadas al servicio público de transporte aéreo, con un peso máximo de despegue superior a 5,700 kilogramos y de acuerdo al certificado de capacidad por tipo de aeronave. Esta atribución no podrá ejercerse después de los sesenta y cinco años de edad. 



Así lo entiendo yo.

Saludos
 
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Manfred

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Buenas noches aviadores, tengo una duda y no he podido encontrar información al respecto en la página de la SCT.
Se pueden volar aeronaves de cualquier peso contando con las capacidades requeridas?
Se que la limitante principal es la matricula, pero en caso de ser XB y contar con la capacidad de la aeronave en especifico, se puede llevar a cabo el tramite como SIC, sin importar el peso?

Gracias, Saludos!
Siendo mas especifico en tu comentario en el cual no mencionas con que tipo de licencia, solo la matrícula que sería XB, la cual no se refiere solo a pilotos privados sino a permisos distintos para esa aeronave también. Si quisieras ser SIC con peso mayor a 5,700 kilos puedes serlo con tu licencia comercial, si quisieras ser PIC necesitarias la TPI. Pero ambas para volar XA,XB o XC. Tu licencia privada solo XB. Seria imposible que te plasmaran capacidad de 737, A380, 727 o Grumman V en tu licencia privada. Seria contradictorio a la ley según la entiendo yo.

Saludos.
 
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Charlie Echo

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Oigan: perdón por llegar tarde, pero no forzosamente tiene que ser un avión con matrícula XB, es decir. Se entiende que por servicio no comercial es porque entonces el piloto no puede cobrar. Pero, y si entonxes existiera un caso donde se vuele un avión con matrícula XA y este vuelo sea de carácter privado y no comercial, entonces sí aplicaría la excepción de volar aeronaves con matrícula XA, porque no se estaría cobrando por tal servicio. Porque entonxes para ser más claros debería especificarse qué se entiende por vuelo de carácter comercial.
Y entonces llegado a este punto: lo que se dice en una escuela de vuelo cuando se llega a ésta y se pregunta por las aeronaves que se podrían volar con la licencia de privado y se dice que sólo las monomotores, ya no aplicaría. Porque ese artículo no restringe que sólo sean de un motor o sí?
 
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