Interjet: resultados operativos y financieros

TFJA ordena a la familia Alemán pagar 689.3 millones de pesos al SAT

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenó a los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani a pagar un adeudo fiscal con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por 689.3 millones de pesos, por ser responsables solidarios de impuestos retenidos y no pagados por la aerolínea Interjet.

Los empresarios promovieron el juicio contencioso administrativo 7434/20-17-09-9/AC1/509/21-PL-10-04 en el que demandaron al administrador general de recaudación del SAT por una resolución en la que los obliga a cubrir un adeudo fiscal en el que incurrió la aerolínea que dirigían.

Con dos votos en contra y siete a favor, el tribunal resolvió infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada en los juicios atrayente y atraído y que no es de sobreseerse ni se sobreseen los juicios atrayentes y atraído, pues los actores no acreditaron los extremos de su pretensión. En consecuencia, se reconoció la validez de la resoluciones impugnadas tanto en el juicio atrayente como en el atraído.

El magistrado ponente, Carlos Mena Adame, explicó que en el juicio atrayente se impugnó el oficio de terminación 27 del 16 de abril de 2020, a través del cual el administrador general de recaudación del SAT determinó que Miguel Alemán Velasco, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de ABC Aerolíneas (Interjet), es responsable solidario para cubrir el monto de las contribuciones no enteradas por la empresa por 689 millones 369,088 pesos, por conceptos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al ejercicio 2018 y 2019, así como los actos de ejecución diligenciados para hacer efectivo su cobro.

En tanto, en el juicio atraído se demanda la nulidad del oficio con terminación 28 del 16 de abril de 2020, mediante el cual se determinó que Miguel Alemán Magnani, en su calidad de vicepresidente del consejo de administración y director de la aerolínea, es responsable solidario para cubrir el monto de las contribuciones no enteradas por la empresa, en la misma cantidad y por los mismos conceptos. Asimismo, se impugnaron los actos de ejecución tendientes a obtener el cobro del adeudo.

El magistrado ponente propuso y logró el voto de la mayoría de los magistrados, considerar infundados los argumentos de los empresarios, porque, al analizar los fundamentos y motivos que sustentan las resoluciones impugnadas, se advierte que sí se encuentran debidamente fundadas y motivadas.

Por ello la mayoría de los magistrados del pleno del TFJA desestimaron los argumentos de los empresarios, respecto de la aplicación analógica del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, porque en autos quedó acreditado que Miguel Alemán Velasco, desde la constitución de la aerolínea, forma parte del Consejo de Administración, en su carácter de presidente y Miguel Alemán Magnani ostenta el cargo de vicepresidente del Consejo de Administración y cargo de director general. Ambos tenían facultades de administración y dominio de la citada empresa, por lo que la autoridad les atribuyó, válidamente, la responsabilidad solidaria materia del juicio al actualizarse las hipótesis previstas en el citado precepto legal.

Los magistrados, a propuesta del magistrado ponente, consideraron correcto que la autoridad haya sustentado las resoluciones impugnadas en el mencionado articulo del Código Fiscal de la Federación, vigente a la fecha de la resolución impugnada, sin que ello implique una aplicación retroactiva del citado precepto.

Consideraron que, si bien, el responsable solidario es un sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, lo cierto es que al tener un carácter accesorio su obligación debe establecerse al momento en que se actualiza esa responsabilidad solidaria y no en el momento de la causación de la contribución “como, en forma errónea lo plantearon los empresarios”, explicó el ponente.

El tribunal también resolvió que la determinación de la responsabilidad solidaria a cargo de los empresarios no implica un cobro de forma triplicada por parte de la autoridad, porque la empresa deudora principal no tiene bienes ni la solvencia para responder sobre las contribuciones retenidas y no enteradas y porque la responsabilidad solidaria que la autoridad determinó a cada uno de los actores únicamente fue respecto de la parte que le corresponde, pues, en caso de que alguno de los responsables solidarios o inclusive la propia contribuyente principal realice el pago total o parcial del crédito, extingue en los mismos términos la deuda de cada uno de ellos.

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