4.1.3. Todas las aeronaves que realicen vuelos sujetos a las reglas de vuelo visual (VFR) deberán llevar a bordo por lo menos el siguiente equipo:
a) Una brújula magnética;
b) Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;
c) Un baroaltímetro de precisión;
d) Un indicador de velocidad;
e) Un indicador de velocidad vertical;
f) Un indicador de virajes y banqueo;
g) Los indicadores de temperatura, presión y en general operación de cada motor, incluyendo por lo menos lo siguiente:
(i) Motores alternativos: Temperatura de cabezas de cilindros, de aceite y de líquido (para motores refrigerados de esta forma), presión de aceite, de combustible y de admisión (para motores equipados con hélices de velocidad constante), indicadores de revoluciones por minuto y un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automático de relación de mezcla en altura.
(ii) Motores a reacción: Indicadores de temperatura y presión de aceite, EGT, EPR, N1, N2, N3, cuando aplique, de flujo de combustible, torque (para motores turbohélice o motores de turbina para helicópteros), sistema de protección contra incendio.
h) Indicador de cantidad de combustible disponible por tanque;
i) Un indicador de la posición del tren de aterrizaje, en caso de que la aeronave cuente con tren retráctil;
j) Un indicador totalizador de cantidad de combustible;
k) Sistema de selección y transferencia de combustible, según aplique;
l) Indicador del paso de la hélice, según aplique;
m) Fusibles eléctricos de repuesto de los amperajes apropiados, para reemplazar a los que sean accesibles en vuelo, si aplica;
n) Cualquier otro equipo que la Autoridad Aeronáutica determine, dependiendo de las limitaciones del Certificado de Tipo de la aeronave y su tipo de operación, de conformidad con el desarrollo tecnológico y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
ñ) Un equipo de calefacción o deshielo, para cada carburador o, en el caso de un carburador de presión, una fuente alternativa de aire;
o) En aeronaves con motores de turbina, dos horizontes artificiales y un tercer indicador que:
- Esté alimentado desde una fuente independiente del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Mantenga una operación confiable, durante un mínimo de treinta minutos después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud;
- Esté operativo, sin necesidad de seleccionarlo, después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Esté ubicado en una posición que lo haga claramente visible, y utilizable desde la posición del piloto, y
- Esté iluminado apropiadamente durante todas las fases de vuelo.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/transporte_aereo/55NOM-012-SCT3-2001.pdf
Saludos, Daniel.