CO LI-01/07 R1

Robin289

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Buen día a todos,

En días pasados varios medios de comunicación de temas aeronáuticos publicaron esta circular, donde se destaca el cambio en las vigencias de la capacidad RTARI.

Quedando:
RTARI 4 pasa de vigencia a 2 años.
RTARI 5 pasa a vigencia de 3 años.
RTARI 6 pasa a vigencia de 6 años.

Esto queda claro, pero ¿no se supone que la ley debe de ser retroactiva en beneficio de uno y no en su perjuicio?
Esto para todos aquellos que cuentan con un nivel 6, el cual era permanente.
 

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Well-Known Member

Buen día a todos,

En días pasados varios medios de comunicación de temas aeronáuticos publicaron esta circular, donde se destaca el cambio en las vigencias de la capacidad RTARI.

Quedando:
RTARI 4 pasa de vigencia a 2 años.
RTARI 5 pasa a vigencia de 3 años.
RTARI 6 pasa a vigencia de 6 años.

Esto queda claro, pero ¿no se supone que la ley debe de ser retroactiva en beneficio de uno y no en su perjuicio?
Esto para todos aquellos que cuentan con un nivel 6, el cual era permanente.
Lo que comentas de la irretroactividad de la ley es muy cierta , sin embargo , un detalle jurídico es que esto es una circular obligatoria y no una ley , poniendo aún más fácil efectuar un amparo por violación a las garantías individuales .

otra situación que se desprende es que Mexico es signatario del convenio de Chicago , y en el anexo 1 del mismo se menciona que el nivel 6 no se evaluará una vez que se obtenga , así como el documento 9835 al que señala la CO; el problema es que pusieron incompleta la información a la que refieren saltándose esos pequeños puntos .
Habrá que ver en los próximos días si clarifican la información contenida en la misma ; ya que como bien señalas los que tengamos 6 iría en detrimento nuestro ( y que quede claro que el espíritu de la evaluación es buena , sin embargo , los criterios que mencionan podrían incluso constituir un posible acto de discriminación ya que refieren que se demuestren situaciones específicas para la obtención del nivel 6) , así que a esperar y en caso de una respuesta no satisfactoria a acudir a un amparo ; recuerden que con 5 sentencias favorables sobre el mismo tema se puede crear la figura de Jurisprudencia por reiteración de tesis , así que por ahí puede existir una gran posibilidad .
Saludos
 
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