Circular cierre de plan de vuelo automático

AGG

New Member
Es absolutamente oficial !!!! Ya basta de ignorantes , el hecho de que no sepan leer las "autoridades " no es problema nuestro , por favor hagan el plan de vuelo electrónico y no pasen a cerrar , las actas que llegaran a levantar no valen por que no son legales , y me comprometo a llevar los casos ante DGAC
 

Gonzalez_Todd

Well-Known Member
Es absolutamente oficial !!!! Ya basta de ignorantes , el hecho de que no sepan leer las "autoridades " no es problema nuestro , por favor hagan el plan de vuelo electrónico y no pasen a cerrar , las actas que llegaran a levantar no valen por que no son legales , y me comprometo a llevar los casos ante DGAC

Esto es hacer aviación, felicidades!
 

Manfred

Member
Yo llevo una copia de la circular en la carpeta de los documentos del avion por si alguno se quiere avivar, jeje.

Tengo una duda y hoy me hicieron el comentario. Llegando de un aerodromo (pista sin autoridades ni control de transito aereo) tengo que ir a cerrar el plan de vuelo.

Yo hoy me negue a hacer aunque venia de un aerodromo controlado. Mi respuesta fue:

Disposiciones generales:

1.2. El aterrizaje en un aeropuert controlado de una aeronave de un operador aereo nacional o extranjero que lleve a cabo operaciones en territorio nacional de conformidad con lo indicado en el numeral 1.1., sera considerado como cierre del plan de vuelo y bo sera necesaria la prsentacion del formato a que se hace refrencia en dicho numeral.

Lo que yo entiendo es, Aterrizando en aeropuerto controlado, es cierre automatico, nunca dice que el cierre automatico depende el aeropuerto o aerodromo de origen.

Corrijanme si estoy mal....


Felicitacione al aeropuerto de Saltillo que ya ha eliminado los formatos de cierre de su oficina de despacho de vuelo.
 

Gonzalez_Todd

Well-Known Member
.......Tengo una duda y hoy me hicieron el comentario. Llegando de un aerodromo (pista sin autoridades ni control de transito aereo) tengo que ir a cerrar el plan de vuelo.

Lo que yo entiendo es, Aterrizando en aeropuerto controlado, es cierre automatico, nunca dice que el cierre automatico depende el aeropuerto o aerodromo de origen.

Corrijanme si estoy mal....
Buena pregunta, ese si lo iba yo a cerrar por cualquier duda y no precisamente de DGAC.

..........

Felicitacione al aeropuerto de Saltillo que ya ha eliminado los formatos de cierre de su oficina de despacho de vuelo.
Felicidades a la comandancia de Saltillo yeee!!

Saludos.
 

AGG

New Member
Efectivamente , no importa el origen!!!



QUOTE=Manfred;588369]Yo llevo una copia de la circular en la carpeta de los documentos del avion por si alguno se quiere avivar, jeje.

Tengo una duda y hoy me hicieron el comentario. Llegando de un aerodromo (pista sin autoridades ni control de transito aereo) tengo que ir a cerrar el plan de vuelo.

Yo hoy me negue a hacer aunque venia de un aerodromo controlado. Mi respuesta fue:

Disposiciones generales:

1.2. El aterrizaje en un aeropuert controlado de una aeronave de un operador aereo nacional o extranjero que lleve a cabo operaciones en territorio nacional de conformidad con lo indicado en el numeral 1.1., sera considerado como cierre del plan de vuelo y bo sera necesaria la prsentacion del formato a que se hace refrencia en dicho numeral.

Lo que yo entiendo es, Aterrizando en aeropuerto controlado, es cierre automatico, nunca dice que el cierre automatico depende el aeropuerto o aerodromo de origen.

Corrijanme si estoy mal....


Felicitacione al aeropuerto de Saltillo que ya ha eliminado los formatos de cierre de su oficina de despacho de vuelo.[/QUOTE]
 

Lemon

New Member
Efectivamente , no importa el origen!!!
Buenas tardes,
Si importa el origen. En las disposiciones generales 1.1 especifica que tanto el aeropuerto de origen como destino tienen que ser en territorio nacional.

"1.1. A partir de a entrada en vigor de la presente circular obligatoria, los operadores aereos nacionales y extranjeros, que realicen operaciones aereas en el espacio aereo mexicano, cuyos aeropuertos de origen y destino se encuentren dentro del territorio nacional, no requieren de la presentacion del "Formato de Cierre de Plan de Vuelo" a que se refiere la seccion ENR 1.10, numeral 1.11 del manual AIP de Mexicoa la finalizacion del mismo."


Por otra parte al final dice "Lo no contemplado en la presente circular, sera resuelto por la autoridad aeronautica". Desgraciadamente ahi la autoridad (la DGAC, nada escrito) dice que en el caso de despegue de un aerodromo sin un despacho de vuelo se tiene que cerrar plan de vuelo escrito al aterrizaje(no habla de controlados o no controlados, por ejemplo pachuca es no controlado pero cuenta con oficina de despacho, y aterrizando con origen de pachuca, en teoria no se deberia cerrar). Entonces lo que no especifique la circular, queda a juicio de DGAC.

Aqui en queretaro nos siguen pidiendo que cerremos plan de vuelo diciendo que "no esta en el DOF, y no hay una NOM, y por lo tanto la circular es ilegal". Se me hace una cosa absurda, nisiquiera la misma autoridad se puede poner de acuerdo para hacer las cosass bien. Sea cierto o no lo del DOF y la NOM, deberian de ponerse de acuerdo, mientras tanto los pilotos nos siguen haciendo dar una vuela (como si estuviera cerca) con el cierre de plan de vuelo escrito.

Espero haya sido de ayuda, es lo que me ha tocado vivir con respecto a la circular, y ojala y se pongan de acuerdo pronto, que es un papel que no tiene sentido seguir llenando si tienen un plan de vuelo escrito.

Saludos!
 

Manfred

Member
Buenas tardes,
Si importa el origen. En las disposiciones generales 1.1 especifica que tanto el aeropuerto de origen como destino tienen que ser en territorio nacional.

"1.1. A partir de a entrada en vigor de la presente circular obligatoria, los operadores aereos nacionales y extranjeros, que realicen operaciones aereas en el espacio aereo mexicano, cuyos aeropuertos de origen y destino se encuentren dentro del territorio nacional, no requieren de la presentacion del "Formato de Cierre de Plan de Vuelo" a que se refiere la seccion ENR 1.10, numeral 1.11 del manual AIP de Mexicoa la finalizacion del mismo."


Por otra parte al final dice "Lo no contemplado en la presente circular, sera resuelto por la autoridad aeronautica". Desgraciadamente ahi la autoridad (la DGAC, nada escrito) dice que en el caso de despegue de un aerodromo sin un despacho de vuelo se tiene que cerrar plan de vuelo escrito al aterrizaje(no habla de controlados o no controlados, por ejemplo pachuca es no controlado pero cuenta con oficina de despacho, y aterrizando con origen de pachuca, en teoria no se deberia cerrar). Entonces lo que no especifique la circular, queda a juicio de DGAC.

Aqui en queretaro nos siguen pidiendo que cerremos plan de vuelo diciendo que "no esta en el DOF, y no hay una NOM, y por lo tanto la circular es ilegal". Se me hace una cosa absurda, nisiquiera la misma autoridad se puede poner de acuerdo para hacer las cosass bien. Sea cierto o no lo del DOF y la NOM, deberian de ponerse de acuerdo, mientras tanto los pilotos nos siguen haciendo dar una vuela (como si estuviera cerca) con el cierre de plan de vuelo escrito.

Espero haya sido de ayuda, es lo que me ha tocado vivir con respecto a la circular, y ojala y se pongan de acuerdo pronto, que es un papel que no tiene sentido seguir llenando si tienen un plan de vuelo escrito.

Saludos!
Yo difiero un poco contigo pero creo que se debe a la interpretacion, cosa que DGAC le gusta aplicar bastante para hacernos la vida imposible. Estoy de acuerdo que dice que que siendo aeropuerto de origen y destino en territorio nacional no se rquiere la presentacion del cierre, pero en el 1.2 dice que el aterrizaje en un aeropuerto controlado ............... De conformidad en el 1.1 (origen y destino nacional) será considerado cierre de plan de vuelo.

Yo lo entiendo asi:
Despego de la pista de Hidalgo del Parral en Chihuahua (ELQ) la cual cuenta con permiso vigente y todo en regla (por si le buscan por ahi). Y aterrizo en Chihuahua. Al ser aeropuerto controlado y Parral cumplir con ser dentro del territorio nacional, no seria un cierre automatico de plan de vuelo puesto que se cumple con lo de la circular?

Ahora en el 1.3 indica que si no se cuenta con oficina de servicios de despacho o control de transito aereo en el aeropuerto de destino hay que ir a la comandancia, esto aplicaria para Piedras Negras por ejemplo.

Saludos!
 

Lemon

New Member
Yo difiero un poco contigo pero creo que se debe a la interpretacion, cosa que DGAC le gusta aplicar bastante para hacernos la vida imposible. Estoy de acuerdo que dice que que siendo aeropuerto de origen y destino en territorio nacional no se rquiere la presentacion del cierre, pero en el 1.2 dice que el aterrizaje en un aeropuerto controlado ............... De conformidad en el 1.1 (origen y destino nacional) será considerado cierre de plan de vuelo.

Yo lo entiendo asi:
Despego de la pista de Hidalgo del Parral en Chihuahua (ELQ) la cual cuenta con permiso vigente y todo en regla (por si le buscan por ahi). Y aterrizo en Chihuahua. Al ser aeropuerto controlado y Parral cumplir con ser dentro del territorio nacional, no seria un cierre automatico de plan de vuelo puesto que se cumple con lo de la circular?

Ahora en el 1.3 indica que si no se cuenta con oficina de servicios de despacho o control de transito aereo en el aeropuerto de destino hay que ir a la comandancia, esto aplicaria para Piedras Negras por ejemplo.

Saludos!
completamente de acuerdo, asi es como deberia ser, de acuerdo a la circular, pero platicando con una persona de comandancia en el ADN(ahi si aplican la circular) me dijo que de lo que se estan apoyando para no hacer cierre de plan de vuelo escrito es de un plan de vuelo escrito. Pero pues insisto, esperemos que pronto se pongan de acuerdo para ya no tener que cerrar plan de vuelo, porque en serio se me hace un tramite mas que no sirve de mucho.

saludos!
 

AGG

New Member
Me preocupa la opinión de quien habla de las NOM's el nivel de ignorancia y que tenga alguna responsabilidad no tiene ni la más remota idea para que es una NOM , si fuera así ninguna circular de la DGAC ni de su director tendría validez , es la resistencia de la burocracia a cambiar !! No nos dejemos ejerzamos nuestro derecho !!
 

AGG

New Member
Con todo respeto comentale a esa persona de comandancia que es absolutamente falso lo que el comenta el cierre de plan de vuelo automático procede independientemente de la procedencia , y no se requiere que se haya elaborado por escrito , te pediría si me pasan los nombres de quien se niegue a aceptarlos !!







completamente de acuerdo, asi es como deberia ser, de acuerdo a la circular, pero platicando con una persona de comandancia en el ADN(ahi si aplican la circular) me dijo que de lo que se estan apoyando para no hacer cierre de plan de vuelo escrito es de un plan de vuelo escrito. Pero pues insisto, esperemos que pronto se pongan de acuerdo para ya no tener que cerrar plan de vuelo, porque en serio se me hace un tramite mas que no sirve de mucho.



saludos!
 

Lemon

New Member
Con todo respeto comentale a esa persona de comandancia que es absolutamente falso lo que el comenta el cierre de plan de vuelo automático procede independientemente de la procedencia , y no se requiere que se haya elaborado por escrito , te pediría si me pasan los nombres de quien se niegue a aceptarlos !!
con todo el gusto del mundo, voy a ir apuntandolos y te los paso.
no vuelo muy seguido, y no vuelo mucho dentro de mexico (mas que nada la llegada a QET que es mi base), pero apenas sea posible te doy los nombres.

Gracias
Saludos!
 
Con todo respeto comentale a esa persona de comandancia que es absolutamente falso lo que el comenta el cierre de plan de vuelo automático procede independientemente de la procedencia , y no se requiere que se haya elaborado por escrito , te pediría si me pasan los nombres de quien se niegue a aceptarlos !!
Parece que si procede, si tu vuelo se originó en el extranjero:

"1.1. A partir de a entrada en vigor de la presente circular obligatoria, los operadores aereos nacionales y extranjeros, que realicen operaciones aereas en el espacio aereo mexicano, cuyos aeropuertos de origen y destino se encuentren dentro del territorio nacional, no requieren de la presentacion del "Formato de Cierre de Plan de Vuelo" a que se refiere la seccion ENR 1.10, numeral 1.11 del manual AIP de Mexicoa la finalizacion del mismo."

Así, como uno alega lo contrario?
 

AGG

New Member
Efectivamente la única es excepción es vuelos de y hacía el extranjero , por temas de aduana y migración .

Parece que si procede, si tu vuelo se originó en el extranjero:

"1.1. A partir de a entrada en vigor de la presente circular obligatoria, los operadores aereos nacionales y extranjeros, que realicen operaciones aereas en el espacio aereo mexicano, cuyos aeropuertos de origen y destino se encuentren dentro del territorio nacional, no requieren de la presentacion del "Formato de Cierre de Plan de Vuelo" a que se refiere la seccion ENR 1.10, numeral 1.11 del manual AIP de Mexicoa la finalizacion del mismo."

Así, como uno alega lo contrario?
 
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