N714UJ
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Veo que hay varios comentarios en lo referente a que no se necesita ninguna licencia para volar Ultralights en México.
Yo vuelo Ultralights en USA desde 1996 y aquí hay reglas muy específicas tanto para volarlos, para su registro (“N” number) y para los requerimientos de licencias. Me preguntaba si en México no aplica algo equivalente?.
Usualmente para poder volarlos sin licencia y sin tener que registrarlos (en USA), el Ultralight debe cumplir con los siguientes puntos (Hay mas pero estos son los más relevantes)
- Un solo ocupante
- Máximo 5 galones de combustible
- Si es motorizado, máximo 254 libras de peso sin contar equipo como Flotadores o equipo de seguridad como “Emergency Ballistic chute”, ELT
- Máximo 55 nudos (CAS) a máximo poder en vuelo nivelado y Velocidad Máxima de desplome (Stall) de 24 nudos.
- No volar sobre áreas congestionadas de una ciudad, reuniones públicas de gente, etc.
- Solo VFR durante horas de día (entre las horas oficiales de salida y puesta del sol) o 30 minutos después de la puesta de sol si está equipado con luces de navegación y estrobos.
- Permitido a volar sin restricciones en Espacio aéreo clase “G” pero también puede volar en Espacio aéreo controlado previo acuerdo con ATC y cumpliendo con los requerimientos de transponder para los espacios aéreos que lo requieran.
- No se pueden usar para uso comercial.
- Debe respetar todas las restricciones de vuelos (NOTAM & TFR –Temporary Flight Restrictions-)
También hay ultralights mas pesados de 254Lb o para dos pasajeros pero esos entran en otra categoría y requieren licencia para el piloto y registro (Numero “N” en el caso de USA).
Acerca del entrenamiento, si el ultralight cuenta con los requerimientos anteriores, en teoría el piloto no necesita cumplir con ningún requerimiento de licencia, edad o experiencia o contar con certificados médicos mínimos.
Sin embargo, la gran mayoría de personas que los volamos definitivamente recomendamos el entrenamiento (típicamente 20 horas -niciando en un biplaza con instructor- dependiendo de la persona).
Yo vuelo Ultralights en USA desde 1996 y aquí hay reglas muy específicas tanto para volarlos, para su registro (“N” number) y para los requerimientos de licencias. Me preguntaba si en México no aplica algo equivalente?.
Usualmente para poder volarlos sin licencia y sin tener que registrarlos (en USA), el Ultralight debe cumplir con los siguientes puntos (Hay mas pero estos son los más relevantes)
- Un solo ocupante
- Máximo 5 galones de combustible
- Si es motorizado, máximo 254 libras de peso sin contar equipo como Flotadores o equipo de seguridad como “Emergency Ballistic chute”, ELT
- Máximo 55 nudos (CAS) a máximo poder en vuelo nivelado y Velocidad Máxima de desplome (Stall) de 24 nudos.
- No volar sobre áreas congestionadas de una ciudad, reuniones públicas de gente, etc.
- Solo VFR durante horas de día (entre las horas oficiales de salida y puesta del sol) o 30 minutos después de la puesta de sol si está equipado con luces de navegación y estrobos.
- Permitido a volar sin restricciones en Espacio aéreo clase “G” pero también puede volar en Espacio aéreo controlado previo acuerdo con ATC y cumpliendo con los requerimientos de transponder para los espacios aéreos que lo requieran.
- No se pueden usar para uso comercial.
- Debe respetar todas las restricciones de vuelos (NOTAM & TFR –Temporary Flight Restrictions-)
También hay ultralights mas pesados de 254Lb o para dos pasajeros pero esos entran en otra categoría y requieren licencia para el piloto y registro (Numero “N” en el caso de USA).
Acerca del entrenamiento, si el ultralight cuenta con los requerimientos anteriores, en teoría el piloto no necesita cumplir con ningún requerimiento de licencia, edad o experiencia o contar con certificados médicos mínimos.
Sin embargo, la gran mayoría de personas que los volamos definitivamente recomendamos el entrenamiento (típicamente 20 horas -niciando en un biplaza con instructor- dependiendo de la persona).