AMLO envía a diputados reforma a Ley de Aviación Civil

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El presidente Andrés Manuel López Obrador envió este miércoles a la Cámara de Diputados una amplia iniciativa de reformas a la Ley de Aviación Civil.

El documento, que fue recibido por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, propone diversas modificaciones, entre otras, respecto a la información que genere o custodie la autoridad aeronáutica en materia de investigación de accidentes o incidentes.

Establece que la clasificación, desclasificación y acceso deberá ajustarse a lo previsto en la Constitución Política, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como a lo dispuesto en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

El documento -que se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su dictamen- busca modificar de manera sustancial la ley, para mantener el ritmo de los acontecimientos en la aviación civil y, así aprovechar al máximo los beneficios que aporta este sector al desarrollo nacional y regional.

También menciona que los cambios son con el objeto de atender los hallazgos en el proceso de auditoría y para lograr el mayor grado de uniformidad con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Esta semana El Financiero reveló que el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (Sinacta) denunció que, tras el rediseño del espacio aéreo capitalino, dos aviones estuvieron cerca de colisionar.

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Ven aciertos y fallas en reforma a aviación

Azucena Vásquez

Cd. de México (27 abril 2021).- La reforma a la Ley de Aviación Civil presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador plantea cambios positivos sobre la investigación de accidentes, pero deja sin sanciones severas a las aerolíneas en casos de incumplimientos con pasajeros.

El aspecto más relevante es que eleva a carácter de ley la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreo, que tendrá independencia absoluta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para evitar intromisiones externas en las indagatorias, dijo Rogelio Rodríguez, experto en temas aeronáuticos.

"Crea un marco que le da certeza legal y sus facultades para generar la autonomía. Es algo muy bueno que sea de manera exclusiva y la única encargada de la investigación", declaró.

La iniciativa que modifica la Ley de Aviación Civil presentada la semana pasada señala que tiene como objetivo lograr un mayor grado de uniformidad con las normas internacionales a fin de facilitar y mejorar la navegación aérea.

En dicha reforma también se aclara que el objetivo de las investigaciones de accidentes o incidentes será la prevención de los mismos a futuro, que es el fin de estas indagatorias, sostuvo Rodríguez.

Aunque este aspecto es positivo, el problema de fondo es que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), donde ya opera la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, tiene un déficit presupuestario que le impide operar con mayor personal capacitado, señaló Pablo Casas, director general del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico Aeronáuticas (Inija).

"El problema siempre ha sido presupuestario", comentó

Recordó que en 2010 la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA por sus siglas en inglés) decidió bajar al País de la categoría uno a la dos en seguridad aérea por las deficiencias administrativas y de organización de la autoridad para la supervisión; tras recuperar la categoría uno, la autoridad mexicana se comprometió a incrementar año con año el presupuesto de la AFAC.

En contraste, este año, el presupuesto de AFAC se redujo más de 100 millones de pesos, lo que evidencia que el tema realmente es presupuestario, enfatizó.

Esta reforma no consideró medidas efectivas contra los vuelos cancelados, mencionó Rodríguez.

Por su parte, Casas enfatizó que se pudieron establecer fuertes sanciones en contra de las aerolíneas que no den el servicio u ofrezcan alternativas satisfactorias.

El caso de Interjet es uno de los más graves actualmente, ya que la empresa canceló vuelos afectando a pasajeros que pagaron por boletos de avión y no han recibido un reembolso, señaló.

Mencionó que las autoridades debieron contemplar algo así en la reforma a dicha ley.

La reforma a la ley reitera que los pasajeros pueden viajar con dos piezas de equipaje de mano con un peso de hasta 10 kilogramos, pero al mismo tiempo se mantiene vigente que, en caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero, señaló Rodríguez.

Por lo tanto, sigue existiendo una contraposición entre ambas cosas.

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Modifican y avalan diputados reformas a Ley de Aviación Civil de AMLO; va al Senado

abril 28, 2021 | 22:42 hrs

Con una modificación en materia de sanciones a permisionarios, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reformas a la Ley de Aviación Civil, enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con 429 votos a favor y dos abstenciones, quedó aprobado el dictamen -que fue turnado al Senado para su discusión y votación- que ordena que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

La modificación a la propuesta presidencial -presentada por la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, de Morena- fue en la fracción XVI del artículo 87, para precisar que “se impondrá, a concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, sanción por permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo “copia” de las especificaciones de operación, con multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización”.

El dictamen establece que los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil.

También, prohíbe las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano, y que los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

La reforma señala que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

Indica que la Comisión investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación: coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente. También, requerir la asistencia de las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo.

El documento expone que la aviación civil representa en México una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. Asimismo, es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país.

Agrega que la Ley de Aviación Civil tiene por objeto regular el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, esto de conformidad con el artículo 1° de dicha ley.

Refiere que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o mejor conocido como Convenio de Chicago, es un instrumento internacional de suma importancia para el desarrollo del sector, puesto que establece las bases para el impulso de la infraestructura aeroportuaria y de la operación de la navegación aérea. Dicho instrumento fue aprobado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en 1944 y ratificado por el Senado de la República en 1945.

Destaca la necesidad de establecer excepciones para otorgar un certificado de aeronavegabilidad especial, toda vez que existen situaciones como preparación, alteración o mantenimiento de las aeronaves; asimismo, para realizar vuelos de prueba, lo anterior estaría garantizando las condiciones de efectuar un vuelo seguro en estos supuestos.

La iniciativa modifica los artículos 2; 4, primer párrafo; 6, fracciones III, VIII y último párrafo; 7, primero, segundo y tercer párrafos; 7 Bis, primer y segundo párrafos; 11, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; 19, primer párrafo; 41, primer párrafo; 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo; 78 Bis 2, fracción VI; 78 Bis 5, fracciones III y IV; 78 Bis 7, primer párrafo; 79, fracción I; 80, segundo párrafo.

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Omite ley de aviación protección a viajeros

Cd. de México (06 mayo 2021).- La reforma a la Ley de Aviación Civil recientemente aprobada omitió medidas para que empresas emproblemadas como Interjet tengan la obligación de responder a pasajeros y empleados.

Pese a que el contexto actual evidencia que las aerolíneas han afectado a los pasajeros que compraron boletos de avión y no recibieron su reembolso, no se hizo una sola mejora en este sentido, criticó Rogelio Rodríguez, experto en temas aeronáuticos.

Consideró que es necesario que se obligue a las líneas aéreas a contar con fondos de emergencia que puedan usarse en los casos en que incumplen con los pasajeros, como sucedió el año pasado con Interjet, que canceló vuelos por sus problemas financieros.

Pablo Casas, abogado y experto en aviación, consideró que la ley sí debe contemplar medidas más severas a las ya estipuladas como sanciones económicas que las inhiban de cometer agravios contra sus empleados.

Entre las cosas positivas de esta reforma avalada por diputados y senadores, destacó Rodríguez, es que eleva a carácter de ley la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, que tendrá independencia absoluta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para evitar intromisiones externas en las indagatorias.

Además, protege la aviación de la práctica del cabotaje, es decir, el transporte de carga entre dos o más puntos en territorio nacional.

Rodríguez mencionó que uno de los cambios deseables es dar más facultades a las autoridades para verificar cambios de accionistas, porque finalmente se trata de un servicio público que tienen concesionado y el Gobierno federal debe tener registro de quiénes operan esa concesión.

Alejandro Cobián, experto en aviación, señaló que la ley es perfectible, como todas.

Recordó que la reforma actual buscaba atender la reglamentación que dicta la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en atención a los hallazgos de la auditoría que le hizo a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA por sus siglas en inglés).

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