Aerolíneas mexicanas OBLIGACIONES

Hola todos, viendo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 236 fracción II estipula lo siguiente:


Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;

La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.

Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.
 
Hola todos, viendo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 236 fracción II estipula lo siguiente:


Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;

La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.

Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.


Suerte logrando que te paguen algo…

Saludos.
 
Ley Federal del trabajo (trabajo de tripulaciones aeronáutica)

Artículo 236. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:

a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo.

II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo; III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y IV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones IX y X, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.


COF COF VIVAAEROBUS, tengo entendido que viáticos si dan únicamente en pernocta más sin embargo en vuelos radiales a pesar de que dice claramente la ley no proporcionan ni un solo peso.

Menaje se entiende el texto por si solo, OBLIGATORIO , pero aquí en Mexico todos interpretan y hacen la ley a su modo.
 
II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia.

Si te contratan para trabajar en X ciudad creo que alli no aplica el pago, por que te están contratando inicialmente y el gasto va por tu cuenta, en caso que después te cambien de la base X a la Y posteriormente allí si aplicaría.
 
Si te contratan para trabajar en X ciudad creo que alli no aplica el pago, por que te están contratando inicialmente y el gasto va por tu cuenta, en caso que después te cambien de la base X a la Y posteriormente allí si aplicaría.
Tampoco lo pagan, en ninguna aerolinea te pagan mudanza ni gastos de traspaso, a lo mucho te dan unos dias para que te acomodes, pero de ahii en fuera estas por tu cuenta.

Saludos.
 
Tampoco lo pagan, en ninguna aerolinea te pagan mudanza ni gastos de traspaso, a lo mucho te dan unos dias para que te acomodes, pero de ahii en fuera estas por tu cuenta.

Saludos.
En Aeroméxico si te llegarán a cambiar de ciudad (que no hay más allá de Mex) si deben cubrir los gastos de mudanza.
 
Si nos ponemos a enumerar todo lo que las aerolíneas se pasan por el arco del triunfo no acabamos, tratemos de buscar lo más decente dentro de lo que cabe.
 
Pues yo trabajo ahí y como ya no hay bases dudo que lo hagan, ahora se manejan las famosas bases virtuales y tú estás por tu cuenta.

Saludos.

Por eso dijo el compañero que no hay más que MEX. Cuando estaba en Aerolitoral y todavía había bases como tal, las veces que me cambiaron me pagaron una semana de hotel, un boleto para un acompañante y algún otro concepto por ahí, mudanza no tenía nada, entonces no recuerdo si venía incluido también, pero todo estaba estipulado en el contrato.
 
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