Mexican Air Force MMMX
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Hola todos, viendo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 236 fracción II estipula lo siguiente:
Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;
La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.
Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.
Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;
La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.
Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.