Aerolíneas mexicanas OBLIGACIONES

Hola todos, viendo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 236 fracción II estipula lo siguiente:


Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;

La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.

Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.
 

busdriver

Well-Known Member
Hola todos, viendo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 236 fracción II estipula lo siguiente:


Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
II.- Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primergrado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;

La definición de menaje según la RAE:
1. m. Conjunto de muebles y accesorios de una casa.

Esto significa que si una línea aérea me contrata y cambia de residencia me deberá de pagar además del traslado a mi base, otros gastos varios para mi hogar? Tengo duda hasta qué punto y en que momento se deberá reclamar.

Suerte logrando que te paguen algo…

Saludos.
 

GTZ777

Well-Known Member
Ley Federal del trabajo (trabajo de tripulaciones aeronáutica)

Artículo 236. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:

a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo.

II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo; III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y IV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones IX y X, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.


COF COF VIVAAEROBUS, tengo entendido que viáticos si dan únicamente en pernocta más sin embargo en vuelos radiales a pesar de que dice claramente la ley no proporcionan ni un solo peso.

Menaje se entiende el texto por si solo, OBLIGATORIO , pero aquí en Mexico todos interpretan y hacen la ley a su modo.
 

flymzt

Well-Known Member
II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia.
Si te contratan para trabajar en X ciudad creo que alli no aplica el pago, por que te están contratando inicialmente y el gasto va por tu cuenta, en caso que después te cambien de la base X a la Y posteriormente allí si aplicaría.
 

busdriver

Well-Known Member
Si te contratan para trabajar en X ciudad creo que alli no aplica el pago, por que te están contratando inicialmente y el gasto va por tu cuenta, en caso que después te cambien de la base X a la Y posteriormente allí si aplicaría.
Tampoco lo pagan, en ninguna aerolinea te pagan mudanza ni gastos de traspaso, a lo mucho te dan unos dias para que te acomodes, pero de ahii en fuera estas por tu cuenta.

Saludos.
 

XA-CCK

Active Member
Tampoco lo pagan, en ninguna aerolinea te pagan mudanza ni gastos de traspaso, a lo mucho te dan unos dias para que te acomodes, pero de ahii en fuera estas por tu cuenta.

Saludos.
En Aeroméxico si te llegarán a cambiar de ciudad (que no hay más allá de Mex) si deben cubrir los gastos de mudanza.
 

poncho pilot

Active Member
Si nos ponemos a enumerar todo lo que las aerolíneas se pasan por el arco del triunfo no acabamos, tratemos de buscar lo más decente dentro de lo que cabe.
 

rogertum

Well-Known Member
Pues yo trabajo ahí y como ya no hay bases dudo que lo hagan, ahora se manejan las famosas bases virtuales y tú estás por tu cuenta.

Saludos.
Por eso dijo el compañero que no hay más que MEX. Cuando estaba en Aerolitoral y todavía había bases como tal, las veces que me cambiaron me pagaron una semana de hotel, un boleto para un acompañante y algún otro concepto por ahí, mudanza no tenía nada, entonces no recuerdo si venía incluido también, pero todo estaba estipulado en el contrato.
 
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