Artículo 54.- Para obtener la licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos previstos en el artículo 38, lo siguiente:
I. Ser mayor de dieciocho años de edad;
II. Ser titular de la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronáutico restringido, vigentes, y haber cubierto el plan y programa de piloto comercial autorizado;
III. Contar con Título de Piloto aviador, debiendo presentar la cédula profesional o constancia de que ésta se encuentra en trámite, y
IV. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica en su bitácora de vuelo, un mínimo de ciento ochenta horas de instrucción, debiendo comprender dentro de esas horas un mínimo de:
a) Cien horas en calidad de piloto al mando, dentro de las que se incluirán veinte horas de vuelo de travesía como piloto al mando, con inclusión de un vuelo de travesía no menor de 540 kilómetros (300 MN), que comprenda cuando menos dos aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta;
b) Veinte horas de vuelo solo;
c) Cincuenta horas de instrucción en el entrenador básico de vuelo por instrumentos, de las cuales un mínimo de veinte serán en entrenador sintético multimotor y quince horas de vuelo real bajo las reglas IFR, incluyendo un mínimo de diez aterrizajes;
Jueves 24 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
d) Cinco horas de vuelo nocturno en aeronave de ala fija de doble mando, comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto al mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo;
e) Diez horas de vuelo en equipo multimotor en aeronave de ala fija de doble mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo, y
f) Diez horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
El requisito establecido en el artículo 38, fracción VII, sólo será exigible en aquellos casos en que el interesado no cuente con la licencia señalada en la fracción II de este artículo.