Piloto privado

FER

Well-Known Member
PARTE 2 porque el foro solo permite 10,000 caracteres

No existe una restricción alguna (si la conoces, por favor házmela saber) para que el piloto sea remunerado por los servicios
Ya te la dije incluso la cite pero la vuelvo a citar con tal de que quede claro: Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.

, ya que el no es quien está prestando el servicio de transporte
Por supuesto que lo estas prestando.

Se atiende a necesidades particulares del poseedor o propietario de la aeronave.
Exactamente el piloto le vende un servicio a la empresa.. O que se supone que hacen los pilotos en las aerolineas? Venden sus servicios de transporte como pilotos comerciales..

La existencia de un contrato privado de prestación de servicios entre el piloto y el propietario no es materia de regulación administrativa, sino civil y, en caso de existir un contrato de trabajo, laboral. Así pues, no hay norma alguna en ésos ámbitos que restringa la libertad contractual de los pilotos.
No se cual es la diferencia entre una y otra pero el REGLAMENTO para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, como su nombre lo dice rige a el personal técnico aeronáutico y hay que atenerse a el.

Finalmente, te pongo un ejemplo: Si yo soy dueño de una aeronave y quiero que me lleven a Acapulco, pero no soy piloto y contrato alguno, pagándole tal cantidad por la hora de vuelo... Estoy obteniendo algún lucro?
Si estas obteniendo un servicio, te lo están cobrando y lo estas pagando.

Está prohibido por alguna norma? (Y no, no es modalidad de taxi aéreo ni ningún servicio aéreo especializado)
Nuevamente si lo cito por tercera vez
Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.
Te lo voy a explicar como piloto, no como Lic. en derecho (que por su puesto no soy pero al parecer las interpreto mejor)..

En la Lic. de piloto PRIVADO te enseñan lo mas mínimo para que no te rompas la madre como lo expuse en el ejemplo anterior que además cobres es un delito..

La licencia de piloto privado surge meramente como una atención hacia los pilotos RECREATIVOS que no estén limitados a tener que ir de pasajeros en su propio avión o tener que cursar una carrera de piloto comercial y puedan usar sus aviones ligeros en condiciones ideales (VFR).. Por supuesto hay ratings que se pueden ir agregando a tu licencia privada para enriquecerla pero sigue legalmente siendo limitada a la comercial..

En conclusión:

No hay manera ni laguna o área gris en la ley que te permita cobrar legalmente (valga la redundancia) por tus servicios de piloto con una licencia de tipo privado.
 

FER

Well-Known Member
si te das cuenta soy new member
Por que estoy interesado en la rama me metí a este foro
Y tenía la duda
Se supone que para esto es
Espero no crear más controversia al respecto
No tengo la mínima intención de hacer cosas chuecas ni nada malo , solo informarme
Gracias por la atención
Saludos a todos
Discúlpame si fui agresivo y grosero, quise ser muy claro al respecto. Adelantarme a respuestas confusas como la de Airbus A380.

Por cierto bienvenido al foro.. Cualquier duda estamos para ayudarnos..
 

Airbus A380

Well-Known Member
FER, ¿Porque tienes que ser tan arrogante y grosero? ¿Así serás en persona con los demás? ¿Te escudas o te escondes bajo ese perfil? He visto varios comentarios tuyos en otros temas y eres igual, que se llega al punto en que ya nadie te hace caso. ¿Eres piloto real de cualquier tipo? La verdad espero y no lo seas, ya que con lo poco que he leído de lo que escribes o te expresas, das mucho que pensar. No voy a discutir contigo, la verdad me da igual lo que creas pues no te conozco y deseo nunca tener el gusto de conocerte.
A la gente como tú hay que decirles que "Esta bien, lo que digas, lo que quieras, que ta bueno".
Ya la gente que lea estos comentarios sabrá de quien si tomar los buenos y malos comentarios.Ç
Ya por favor no me respondas porque me da hueva ver una notificación tuya de respuesta. Y te repito: " Si, esta bien!!! lo que digas!!!"
 

FER

Well-Known Member
FER, ¿Porque tienes que ser tan arrogante y grosero?
Perdón pero que tus verdades no sean de tu agrado no es ser arrogante y grosero..

¿Así serás en persona con los demás?
Afortunadamente mis conocidos no tienen nada que ver con alguien como tu, hipócrita que avienta la piedra y esconde la mano..

¿Te escudas o te escondes bajo ese perfil?
Para nada si le buscas bien e puesto hasta mi nombre.. Y tu te escudas en tu perfil o quien eres? cuéntanos y pon el ejemplo..

He visto varios comentarios tuyos en otros temas y eres igual, que se llega al punto en que ya nadie te hace caso.
Pues yo veo que muchos me hacen caso como tu por ejemplo..

¿Eres piloto real de cualquier tipo?
Soy capitán del 787 de KLM en MSFS en mis ratos libres vendo tacos y paseo perros..

La verdad espero y no lo seas, ya que con lo poco que he leído de lo que escribes o te expresas, das mucho que pensar.
I have bad news for you..

No voy a discutir contigo, la verdad me da igual lo que creas pues no te conozco y deseo nunca tener el gusto de conocerte.
Eres hipócrita y además te falta humildad para reconocer tus errores..

A la gente como tú hay que decirles que "Esta bien, lo que digas, lo que quieras, que ta bueno".
Pues ya viste que no, sigues respondiendo..

Ya la gente que lea estos comentarios sabrá de quien si tomar los buenos y malos comentarios.Ç
Por fin algo coherente sale de ti..

Ya por favor no me respondas porque me da hueva ver una notificación tuya de respuesta. Y te repito: " Si, esta bien!!! lo que digas!!!
Vamos a ver si cumples tu palabra.. Por cierto ni tu ni nadie debería de tomarse tan apecho los comentarios en un foro, es mas en internet.. Ten una linda noche princess..
 

Airbus A380

Well-Known Member
Perdón pero que tus verdades no sean de tu agrado no es ser arrogante y grosero..



Afortunadamente mis conocidos no tienen nada que ver con alguien como tu, hipócrita que avienta la piedra y esconde la mano..



Para nada si le buscas bien e puesto hasta mi nombre.. Y tu te escudas en tu perfil o quien eres? cuéntanos y pon el ejemplo..



Pues yo veo que muchos me hacen caso como tu por ejemplo..



Soy capitán del 787 de KLM en MSFS en mis ratos libres vendo tacos y paseo perros..



I have bad news for you..



Eres hipócrita y además te falta humildad para reconocer tus errores..



Pues ya viste que no, sigues respondiendo..



Por fin algo coherente sale de ti..



Vamos a ver si cumples tu palabra.. Por cierto ni tu ni nadie debería de tomarse tan apecho los comentarios en un foro, es mas en internet.. Ten una linda noche princess..
Jaja si Fer, esta bien! lo que digas Fer! Buenas noches :p
 

FER

Well-Known Member
En resumen , Con la licencia de piloto privado no debes (puedes ) cobrar. Aunque hay gente que si lo haga . Es como querer cobrar con aviones matricula XB o con aviones N ,que también se hace más no se debe.
Tengo entendido hay una manera de rentar aviones XB como si fueran XA.. Sinceramente desconozco por completo la ley en ese sentido..

En aviones N no veo porque la restricción..

Pero entiendo que a diferencia de recibir un pago por las licencias privadas, en los ejemplos que menciona si hay un "area gris" no?..

Saludos Capt


Jaja si esta bien, lo que digas FER. Buenas noches!


Jaja si Fer, esta bien! lo que digas Fer! Buenas noches
Ya ves como si me haces caso, te escudas atrás de una pantalla, no te dio hueva contestar, etc..

Mas rápido cae un hablador que un cojo.. Buenas noches princess..
 

Airbus A380

Well-Known Member
Creo que tengo entendido hay una manera de rentar aviones XB como si fueran XA.. Sinceramente desconozco por completo la ley en ese sentido..

En aviones N no veo porque la restricción..


Ya ves como si me haces caso, te escudas atrás de una pantalla, no te dio hueva contestar, etc.. Mas rápido cae un hablador que un cojo.. Buenas noches princess..
Si esta bien Fer! te repito; lo que digas y mandes! ;)
 

Ismael Meza Tizoc

Active Member
Tengo entendido hay una manera de rentar aviones XB como si fueran XA.. Sinceramente desconozco por completo la ley en ese sentido..

En aviones N no veo porque la restricción..

Pero entiendo que a diferencia de recibir un pago por las licencias privadas, en los ejemplos que menciona si hay un "area gris" no?..

Saludos Capt




Ya ves como si me haces caso, te escudas atrás de una pantalla, no te dio hueva contestar, etc..

Mas rápido cae un hablador que un cojo.. Buenas noches princess..
Te voy a contestar en sentido comun , no estoy metido mucho en la leyes, Te contestare en base a mi experiencia.

Tengo entendido que todos los aviones con matricula N entran como
aviones privados y hasta donde yo se los aviones privados no puede ser rentados y solo pueden ser usados por las personas que se registraron en la internacion del avion N . Mismo caso con los aviones matriculados XB son aviones privados no de uso comercial asi que no pueder ser rentados. Para eso es la existencia de los XA. Aunque en la realidad se hace todos lo opuesto .
 

Amok737

Member
Reglamento para la Expedición de Permisos dijo:
Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.
Cumplimos con el MTOW y la(s) capacidad(es) requerida(s) para equis aeronave. Nada sobre remuneración o no para el aviador, todavía.
Ok. Pero entonces, ¿qué es servicio privado no comercial?

Reglamento de la Ley de Aviación Civil dijo:
Artículo 58. El transporte aéreo privado no comercial es el que se realiza sin fines de lucro y tiene por objeto atender necesidades e intereses particulares del propietario o poseedor, incluyendo, entre otros, fines recreativos.
No entiendo la confusión del que cree que se está comercializando con la aeronave al pagarle al piloto. No tiene nada que ver. Como alguien ya ejemplificó anteriormente, eres dueño de tu aeronave y la usarás para fines particulares. Entonces, ¿quién puede volar mi avión?

Ley de Aviación Civil dijo:
Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos. En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.
No menciona restricciones en cuanto a remuneración considerando el tipo de licencia de la persona designada como comandante de la aeronave.

Hasta aquí habríamos cumplido con las limitaciones de la licencia de acuerdo al Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; con las restricciones del tipo de servicio de transporte aéreo de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; y a la designación del comandante por parte de, en este caso, el propietario o poseedor de la aeronave.

Me encantaría conocer si existe otro documento que no estemos contemplando aún. Con sustento legal, no con ejemplos ridículos de si tú como dueño lo harías o no.
 

Amok737

Member
Te voy a contestar en sentido comun , no estoy metido mucho en la leyes, Te contestare en base a mi experiencia.

Tengo entendido que todos los aviones con matricula N entran como
aviones privados y hasta donde yo se los aviones privados no puede ser rentados y solo pueden ser usados por las personas que se registraron en la internacion del avion N . Mismo caso con los aviones matriculados XB son aviones privados no de uso comercial asi que no pueder ser rentados. Para eso es la existencia de los XA. Aunque en la realidad se hace todos lo opuesto .
Hay que considerar que XB puede ser PRIVADO COMERCIAL o PRIVADO NO COMERCIAL.
Ley de Aviación Civil dijo:
Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional. Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares. Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.
Reglamento de la Ley de Aviación Civil dijo:
Artículo 14. El servicio de transporte aéreo privado comercial está sujeto a permiso y debe operar sólo en las áreas autorizadas por la Secretaría, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que marquen la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Este servicio se clasifica en las modalidades de:
I. Renta de aeronaves a terceros;
II. Servicios aéreos especializados, y
III. Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.
ARTÍCULO 17. Entre los servicios aéreos especializados se encuentran el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía, la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por los centros de formación o de capacitación y adiestramiento así como una combinación de éstos, y similares, titulares de un permiso en los términos del artículo 93 de este Reglamento. El servicio panorámico se debe realizar en una localidad específica exclusivamente para fines recreativos, inclusive con aeronaves ultraligeras, globos o similares de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes, siendo el factor principal para la contratación del servicio el tiempo de vuelo.
 

rogertum

Well-Known Member
Te voy a contestar en sentido comun , no estoy metido mucho en la leyes, Te contestare en base a mi experiencia.

Tengo entendido que todos los aviones con matricula N entran como
aviones privados y hasta donde yo se los aviones privados no puede ser rentados y solo pueden ser usados por las personas que se registraron en la internacion del avion N . Mismo caso con los aviones matriculados XB son aviones privados no de uso comercial asi que no pueder ser rentados. Para eso es la existencia de los XA. Aunque en la realidad se hace todos lo opuesto .
Varias aerolíneas mexicanas tienen aviones con matrícula N para servicio comercial.
 

Ismael Meza Tizoc

Active Member
Si pero para eso se saca un permiso , por que el
arrendador no permite cambiar la matricula.
Preguntas ?? Quienes de aqui son pilotos?? quienes son pilotos privados y o comerciales ?? quienen vuelan en la ejecutiva y quienes en aerolineas? Quienes simplemente son aficionados a la aviacion y creeen que La reglamentacion se respeta tal
cual y como esta escrita?? Lo digo porque los que contestamos estas dudas somos gente que esta en el medio y es lo que comúnmente se rige en las comandancias, empresas etc. No siempre es lo que esta escrito (malamente) no nos inventamos las respuestas y ni hacemos las leyes. La reglamentación esta mal escrita, mal
redactada y tiene muchas lagunas, y generalmente causa muchas dudas pero la práctica es asi , tal cual y como se los estamos tratando de explicar. Y por mas que citen artículos la realidad es otra (malamente ) . Asi que insisto talvez corran con suerte que con la licencia de piloto privado te paguen pero la realidad es que ninguna empresa seria o aerolinea te podrá contratar mínimo con la comercial . Prácticamente la LPP es para quien tiene su avion y quiera volarlo, o quiera rentar un avion y volar por hobby , sin rebasar las limitaciones de la misma. Aclaro es mi percepción a lo que yo he vivido . 14 años volando , 3 en ejecutiva y 11 en aerolineas .
 

Airbus A380

Well-Known Member
Preguntas ?? Quienes de aqui son pilotos?? quienes son pilotos privados y o comerciales ?? quienen vuelan en la ejecutiva y quienes en aerolineas? Quienes simplemente son aficionados a la aviacion y creeen que La reglamentacion se respeta tal
cual y como esta escrita?? Lo digo porque los que contestamos estas dudas somos gente que esta en el medio y es lo que comúnmente se rige en las comandancias, empresas etc. No siempre es lo que esta escrito (malamente) no nos inventamos las respuestas y ni hacemos las leyes. La reglamentación esta mal escrita, mal
redactada y tiene muchas lagunas, y generalmente causa muchas dudas pero la práctica es asi , tal cual y como se los estamos tratando de explicar. Y por mas que citen artículos la realidad es otra (malamente ) . Asi que insisto talvez corran con suerte que con la licencia de piloto privado te paguen pero la realidad es que ninguna empresa seria o aerolinea te podrá contratar mínimo con la comercial . Prácticamente la LPP es para quien tiene su avion y quiera volarlo, o quiera rentar un avion y volar por hobby , sin rebasar las limitaciones de la misma. Aclaro es mi percepción a lo que yo he vivido . 14 años volando , 3 en ejecutiva y 11 en aerolineas .
Exacto capi!! pienso lo mismo que usted. Por cierto, ojalá siga subiendo más videos a su canal, Saludos!!
 

Amok737

Member
Asi que insisto talvez corran con suerte que con la licencia de piloto privado te paguen pero la realidad es que ninguna empresa seria o aerolinea te podrá contratar mínimo con la comercial .
Quien retomó este tema preguntó si era legal o no, por eso la necesidad de respaldar la información. Que si es fácil o difícil conseguir un trabajo así con la PPL (privado no comercial tal cual; compañías comerciales y aerolíneas claro que no, no mezclemos) ya es otra cuestión.
 

Ismael Meza Tizoc

Active Member
Quien retomó este tema preguntó si era legal o no, por eso la necesidad de respaldar la información. Que si es fácil o difícil conseguir un trabajo así con la PPL (privado no comercial tal cual; compañías comerciales y aerolíneas claro que no, no mezclemos) ya es otra cuestión.
Y se le
contesto solo que hay gente que empieza a revolver las
cosas
 
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Reactions: FER
La licencia de Piloto Privado de Avión tiene validez nacional e internacional en los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional. Habilita a su titular para actuar en calidad de piloto al mando de cualquier vuelo (fuera de espacios aéreos controlados).
_
Me dedico a la venta de boletos de autobús / Mi hijo tiene su licencia de piloto privado.
 

Cirrus2388

Member
En que momento mencione que te conozco o tengo algo que ver contigo? Hay que comprender, no nada mas leer..




Si eso no es fomentar y decir que se puede, no se que es..



No me confundo a diferencia de ti soy consiente de lo que escribo y a quien se lo escribo.



No mal interpreto nada, afortunadamente esta todo escrito.



Entonces si lo reconoces, hay que tener congruencia en lo que escribes. Empezaste tu primer mensaje diciendo que



Y luego yo soy el loco que tomo una perspectiva diferente a tu mensaje WTF?!?! Falta que digas que no fue dirigido a mi. Hay que tener palabra cuando le dices algo a alguien incluso atrás de una pantalla.. En mi rancho le dicen ser hombre..




Es correcto, y no es nada nuevo..



Estamos de acuerdo fuiste muy claro, y no se mal entiende al final además de que afirmas que se puede al tener conocidos que lo hacen, explicas como lo lograron y eso es lo que esta mal y te hace poco profesional.. La ley dice que NO SE PUEDE no importa si tiene un contacto o mil y si vuelas unA380 o un Ultraligero.

Tu respuesta debió ser NO SE PUEDE!! Es lo que un piloto profesional diría cuando le piden una asesoría de un tema que se supone dominas. No como evadir la Ley..



El que tiene que ser profesional no mal asesorar a nuevos pilotos y tener huevos para respaldar lo que dice eres TU y no salir con que estoy confundido o no se comprender.. Afortunadamente esta todo escrito..



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Mmmm no lo creo.. Y te lo voy a explicar..



Por eso, no me lo invente es lo que viene literalmente en "REGLAMENTO para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico."



Ya veras como si..


Ya las lei que tiene que ver eso con la lic de piloto privado?


Dice: ARTÍCULO 58. El transporte aéreo privado no comercial es el que se realiza sin fines de lucro y tiene por objeto atender necesidades e intereses particulares del propietario o poseedor, incluyendo, entre otros, fines recreativos.

Así o mas claro..? Ves como si tenia que citar a la RAE..?



El 50 habla de los requisitos, no de limitaciones.
El 51 dice:
Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.

Nuevamente NO COMERCIAL

El 55 habla de las atribuciones de la licencia comercial que tiene que ver con la licencia de privado?



En base a lo anterior te puedo llamar ignorante por decir lo menos y además necio..



Espero este ultimo párrafo sea un chiste como abogado con todo respeto dejas muchísimo que desear..



Volvamos a la RAE por favor..
RAE:
COMERCIAL - adj. Perteneciente o relativo al comercio o a los comerciantes.
COMERCIO - m. Compraventa o intercambio de bienes o servicios.


Vamos a suponer que eres un "excelentísimo" Lic. en derecho (Es una suposición jaja) y te compras un avión con MTOW menor a 5,700Kg ósea un Beechcraft Bonanza V35 (uno de mis aviones favoritos) y con un MTOW de 1800KG aprox además no requieres capacidad en la licencia.

Lo acabas de adquirir y quieres usarlo para una ruta de MMJC (Atizapan) a MMPS (Puerto Escondido).

Ahora bien preguntas en los hangares de MMJC y te presentan a un wey de escuela super feliz porque acaba de egresar de piloto privado con sus 40 horitas en bitácora en el poderosísimo C152..

Mis pregunta principal es:
Pondrías en sus manos las vidas de tus familiares, la tuya y tus bienes personales como el avión..? Lo inteligente seria que NO, pero posiblemente en tu marres e ignorancia le digas que si..

Que pasaría si en ruta a MMPS hay una ligera capa de nubes en el descenso a el aeropuerto? Podría operar tu piloto o tendrían que irse al alterno? Peor aun, que pasaría si el piloto decide meterse y el vuelo pasa a IMC? Seria capaz tu piloto de aterrizarlos sanos y salvos?

Por ultimo tuvieron la suerte de que aterrizaron sin problemas su inexperiencia no los mato ni daño tu avión, se bajan y te dice que le pagues. Legalmente le puedes pagar? Digo en tu lógica es un avión privado y el avión no tiene fines de lucro al final tu no vas a hacer dinero con ese vuelo.

Entonces le pagas? No puedes porque el te esta vendiendo un servicio, servicio que TU NO PUEDES HACER PORQUE DESCONOCES COMO HACERLO O NO QUIERES HACERLO.
Conozco pilotos que tienen licencias comercial y ni el plan de vuelo saben llenar ni comunicarse; sin ofender a nadie aclaró, ahora conozco pilotos con licencia privada que vuelan súper bien, traen excelentes conocimientos en teorías y en vuelo, el punto aquí es que muchos no tuvimos la oportunidad de pagar la carrera de un jalón y poco a poco se paga entonces el sol sale para todos, hay oportunidades que salen una ves y pues a veces con la misma licencia de privado agarras algo, en lo que concluyes tu licencia comercial.
Saludos.
 
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