Geramador
Well-Known Member
Que hay, pues con e ltema de Fer pregntanto por la licencia de privado de dgac me heche un clavadote al reglamento de licencias y pues bien tambien me topo con que en mi caso el 30 de agosto se vencio mi licencia, estube checando en algunas escuelas y pues la mas vara me sale surso de 4 meses en 8mil mas perimisos de formacion etc y es irme a MEX, aqui en QRO me sale en 11500 mas examen medico etc etc, eso para recuperarla y que la escuela haga el tramite, pero hechandome el clavado me tope con los siguientes articulos:
TÍTULO SEGUNDO
De los permisos
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 22.
La persona que se esté formando, capacitando o adiestrando
para obtener o recuperar una licencia o certificado de capacidad adicional como
personal técnico aeronáutico, requerirá de permiso otorgado por la Autoridad
Aeronáutica para:
I.
Formación;
II.
Capacitación, y
III.
Recuperación de licencia.
Asimismo, el interesado en llevar a cabo vuelos de instrucción, de prueba
o especiales como actividades complementarias a las que le otorga su licencia
en vigor, requerirá de permiso especial otorgado por la Autoridad Aeronáutica.
Artículo 23. El interesado en obtener cualquiera de los permisos a que se
refiere el artículo anterior deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo
siguiente:
I.
Solicitud por escrito;
II.
Formatos cédula correspondientes, que le proporcione la Autoridad
Aeronáutica, debidamente requisitados;
III.
Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando
bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra na
cionalidad,
excepto en los casos en que el presente Reglamento no lo
requiera, en c
uyo caso, deberá acreditar su legal estancia en el país
de acuerdo con la ley en la materia;
IV.
Documento con el que compruebe estar registrado en una institución de educación técnica aeronáutica aprobada por la Autoridad Aeronáutica,
en el curso en que será matriculado;
V.
Constancia de aptitud psicofísica vigente para el desarrollo de las actividades
que corresponda según el permiso que solicite, expedida dentro
del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte, y
VI.
Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la
Ley Federal de Derechos.
Artículo 24.
Los permisos a que se refiere el presente Título tendrán la
vigencia que en los mismos se establezca de acuerdo a la duración del curso o actividad que corresponda y podrán ser gestionados por los concesionarios, permisionarios o instituciones educativas autorizadas para tal efecto por la Autoridad Aeronáutica.