hola buen dia, es lamentable la forma como algunas personas tratan de manejar el caso del
lear 24 , el capi roger efectua 2 maniobras para tratar de dar gusto a muchas personas
muy aficionadas a el vuelo, dado que aqui en guadalajara es donde menos han podido pagar un show, siendo que en una poblacion como zapotilitic los patrocinadores de la poblacion lograron hacer su show,cosa que como lo mencione anteriormente,roger trato de darles algo de su agrado gratis, pero estos comentarios denotan cierta envidia por la forma
en que los hacen.
señores simplemente les digo que hasta el dia de hoy los airshow que hace flyersteam y equipos anexos han sido historicos en su continuidad desde 2004 hasta la fecha.
recuerden que todas las aeronaves han sido probadas por el fabricante hasta sus limites
de gravedades de las cuales un ejemplo las probaron con 4+gravedades y 2- pero para
rango seguro las dejan en manuales de ejemplo max 3 + y 1.5 - un barril hecho dentro de sus gravedades permitidas y bola al centro no daña la estructura de la aeronave. pero en fin .
a las personas que critican los invito a que vuelen y si su inquitud es ese tipo de maniobras las hagan con una persona calificada que los haya efectuado ejemplo FAM
y tambien lo logren construyan no destruyan hagan observaciones constructivas no destructivas la envidia denota solo la falta de capacidad de la persona.
disculpen por la narracion pero asi se ve desde afuera.
No hace diferencia en matrículas, mi punto era más bien ilustrar que son aeronaves militares, sin registro civil vaya(XA, XB ni XC que aunque son aeronaves del Estado estas últimas, NO todas son militares).Si pero el reglamento no hace diferenciacion entre matriculas, todos son "pilotos operando aeronaves en el espacio aereo bajo la jurisdiccion de los Estados Unidos Mexicanos"
CAPÍTULO VI
DEL TRÁNSITO AÉREO
Artículo 36. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.
Queda prohibido a las AERONAVES CIVILES realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general,
evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.
CAPÍTULO XIX
DE LAS SANCIONES
Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier AERONAVE CIVIL por:
VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientos
a cinco mil salarios mínimos
En ningún lado se menciona la frase que comentas: "pilotos operando aeronaves en el espacio aereo bajo la jurisdiccion de los Estados Unidos Mexicanos".comanchecat dijo:Lo que me ha dejado de enseñanza leer el reglamento que puede ser interpretado de diferentes maneras y según las circunstancias. Pero eso es harina de otro costal!