Cancelan Oficiales de CBP Licencias a Pilotos Mexicanos en Estados Unidos¡¡¡

B

Boeingstore

Guest
No, el problema es que hay mucha controversia al respecto, señores lean el far/aim 61.75 y 61.77 y se van a despejar muchas dudas

saludos
§ 61.77 Special purpose pilot authorization: Operation of a civil aircraft of the United States and leased by a non-U.S. citizen.

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(a) General. The holder of a foreign pilot license issued by a contracting State to the Convention on International Civil Aviation who meets the requirements of this section may be issued a special purpose pilot authorization by the Administrator for the purpose of performing pilot duties—

(1) On a civil aircraft of U.S. registry that is leased to a person who is not a citizen of the United States, and

(2) For carrying persons or property for compensation or hire for operations in—

(i) Scheduled international air services in turbojet-powered airplanes of U.S. registry;

(ii) Scheduled international air services in airplanes of U.S. registry having a configuration of more than nine passenger seats, excluding crewmember seats;

(iii) Nonscheduled international air transportation in airplanes of U.S. registry having a configuration of more than 30 passenger seats, excluding crewmember seats; or

(iv) Scheduled international air services, or nonscheduled international air transportation, in airplanes of U.S. registry having a payload capacity of more than 7,500 pounds.

(b) Eligibility. To be eligible for the issuance or renewal of a special purpose pilot authorization, an applicant must present the following to an FAA Flight Standards District Office:

(1) A foreign pilot license issued by the aeronautical authority of a contracting State to the Convention on International Civil Aviation that contains the appropriate aircraft category, class, type rating, if appropriate, and instrument rating for the aircraft to be flown;

(2) A certification by the lessee of the aircraft—

(i) Stating that the applicant is employed by the lessee;

(ii) Specifying the aircraft type on which the applicant will perform pilot duties; and

(iii) Stating that the applicant has received ground and flight instruction that qualifies the applicant to perform the duties to be assigned on the aircraft.

(3) Documentation showing when the applicant will reach the age of 65 years (an official copy of the applicant's birth certificate or other official documentation);

(4) Documentation the applicant meets the medical standards for the issuance of the foreign pilot license from the aeronautical authority of that contracting State to the Convention on International Civil Aviation; and

(5) A statement that the applicant does not already hold a special purpose pilot authorization; however, if the applicant already holds a special purpose pilot authorization, then that special purpose pilot authorization must be surrendered to either the FAA Flight Standards District Office that issued it, or the FAA Flight Standards District Office processing the application for the authorization, prior to being issued another special purpose pilot authorization.

(c) Privileges. A person issued a special purpose pilot authorization under this section—

(1) May exercise the privileges prescribed on the special purpose pilot authorization; and

(2) Must comply with the limitations specified in this section and any additional limitations specified on the special purpose pilot authorization.

(d) General limitations. A special purpose pilot authorization may be used only—

(1) For flights between foreign countries or for flights in foreign air commerce within the time period allotted on the authorization.

(2) If the foreign pilot license required by paragraph (b)(1) of this section, the medical documentation required by paragraph (b)(4) of this section, and the special purpose pilot authorization issued under this section are in the holder's physical possession or immediately accessible in the aircraft.

(3) While the holder is employed by the person to whom the aircraft described in the certification required by paragraph (b)(2) of this section is leased.

(4) While the holder is performing pilot duties on the U.S.-registered aircraft described in the certification required by paragraph (b)(2) of this section.

(5) If the holder has only one special purpose pilot authorization as provided in paragraph (b)(5) of this section.

(e) Age limitation. No person who holds a special purpose pilot authorization issued under this part, may serve as a pilot on a civil airplane of U.S. registry if the person has reached his or her 65th birthday, in the following operations:

(1) Scheduled international air services carrying passengers in turbojet-powered airplanes;

(2) Scheduled international air services carrying passengers in airplanes having a passenger-seat configuration of more than nine passenger seats, excluding each crewmember seat;

(3) Nonscheduled international air transportation for compensation or hire in airplanes having a passenger-seat configuration of more than 30 passenger seats, excluding each crewmember seat; or

(4) Scheduled international air services, or nonscheduled international air transportation for compensation or hire, in airplanes having a payload capacity of more than 7,500 pounds.

(f) Definitions. (1) International air service, as used in paragraph (e) of this section, means scheduled air service performed in airplanes for the public transport of passengers, mail, or cargo, in which the service passes through the air space over the territory of more than one country.

(2) International air transportation, as used in paragraph (e) of this section, means air transportation performed in airplanes for the public transport of passengers, mail, or cargo, in which service passes through the air space over the territory of more than one country.

(g) Age Pairing Requirement. No person who has attained the age of 60 but who has not attained the age of 65 may serve as a pilot in command in any of the operations described in §61.3(j)(1)(i) through (iv) unless there is another pilot in the flight deck crew who has not yet attained 60 years of age.

(h) Expiration date. Each special purpose pilot authorization issued under this section expires—

(1) 60 calendar months from the month it was issued, unless sooner suspended or revoked;

(2) When the lease agreement for the aircraft expires or the lessee terminates the employment of the person who holds the special purpose pilot authorization;

(3) Whenever the person's foreign pilot license has been suspended, revoked, or is no longer valid; or

(4) When the person no longer meets the medical standards for the issuance of the foreign pilot license.

(i) Renewal. A person exercising the privileges of a special purpose pilot authorization may apply for a 60-calendar-month extension of that authorization, provided the person—

(1) Continues to meet the requirements of this section; and

(2) Surrenders the expired special purpose pilot authorization upon receipt of the new authorization.

(j) Surrender. The holder of a special purpose pilot authorization must surrender the authorization to the Administrator within 7 days after the date the authorization terminates.

[Doc. No. 25910, 62 FR 40901, July 30, 1997, as amended by Amdt. 61–123, 74 FR 34234, July 15, 2009; Amdt. 61–124, 74 FR 42557, Aug. 21, 2009]
 

caplaf

New Member
Me encantaría darles la respuesta pero me divierto ver como cada uno inventa argumentos, el me dijo, yo lo escuche, etc... HLomeli desde el principio dio casi la respuesta correcta, esto tiene fundamentos legales basados en estructuras mas complejas que el simple criterio del agente de CBP, el criterio del piloto y lo que te contó el compadre del vecino! Les adelanto el hecho uno:
1.- No se puede obtener un beneficio económico de las licencias convalidadas y que otorga la FAA solo como Piloto Privado;
2.- No se puede trabajar para una entidad Estadounidense con base en los Estados Unidos sin tener un permiso de trabajo.
La historia continúa...
 

hlomeli

Member
Me encantaría darles la respuesta pero me divierto ver como cada uno inventa argumentos, el me dijo, yo lo escuche, etc... HLomeli desde el principio dio casi la respuesta correcta, esto tiene fundamentos legales basados en estructuras mas complejas que el simple criterio del agente de CBP, el criterio del piloto y lo que te contó el compadre del vecino! Les adelanto el hecho uno:
1.- No se puede obtener un beneficio económico de las licencias convalidadas y que otorga la FAA solo como Piloto Privado;
2.- No se puede trabajar para una entidad Estadounidense con base en los Estados Unidos sin tener un permiso de trabajo.
La historia continúa...
GRACIAS!

Finalmente alguien que ha leido un poco. Tal vez el foro tenga salvación.
 

Horacio Rubio

New Member
Buen día a TODOS ! Hace unos minutos subí el tema " licencias FAA para pilotos mexicanos". Cabe mencionar que además si obtienes la licencia comercial, también
Te la dan " restringida" . Y CBP en efecto envía tus datos a FAA de tal suerte que en alguno de los próximos vuelos " casualmente cae una inspección " . El problema está en que ese
Piloto después pretende volar con su DGAC pero lo que NO cambia es el nombre y se hace
Acreedor a una sanción como la cancelación de la visa ( varios conocidos ). De tal forma que por ello insisto en leer bien lo que está por salir del horno . " piloto que vuela avión
Néctar deberá presentar su número de seguridad social Norte americano al realizar su plan
De vuelo " . Si lo hace electrónico y se va así , creo que se la está jugando .
Que tengan un FELIZ DOMINGO !
 

FER

Well-Known Member
Buen día a TODOS ! Hace unos minutos subí el tema " licencias FAA para pilotos mexicanos". Cabe mencionar que además si obtienes la licencia comercial, también
Te la dan " restringida" . Y CBP en efecto envía tus datos a FAA de tal suerte que en alguno de los próximos vuelos " casualmente cae una inspección " . El problema está en que ese
Piloto después pretende volar con su DGAC pero lo que NO cambia es el nombre y se hace
Acreedor a una sanción como la cancelación de la visa ( varios conocidos ). De tal forma que por ello insisto en leer bien lo que está por salir del horno . " piloto que vuela avión
Néctar deberá presentar su número de seguridad social Norte americano al realizar su plan
De vuelo " . Si lo hace electrónico y se va así , creo que se la está jugando .
Que tengan un FELIZ DOMINGO !
What ..? Para empezar un "Nectar" No puede hacer plan de vuelo electronico.. Brincos dieramos..

Ahora bien, aqui hay mucha confusion.. Empesare por decir que efectivamente tener una CPL FAA es una perdida de dinero (yo tengo la mia), y la verdad que no se puede usar por todos los problemas ya antes mencionados con los temas de migracion, una Aerolinea te pide el SSN y una empresa 91 (Private carriage) te tiene que pedir una VISA de trabajo asi es que la neta da igual si la tienes o no si es que no tienes el SSN..

De manera que por eso muchos pilotos ni tontos ni lentos sacaron la Privada FAA con las capacidades y si fueron muy #######es, o bien asesorados incluso le agregaron el Instruments rating.. O incluso si tenian las horas se fueron directo a la ATPL y sin estar sujeta a la DGAC..

Entonces se pusieron a volar y cuando tocaba el pago se los daban en efectivo.. Luego entonces asi vueles un 747 mientras tengas el permiso de el duenio que vas como piloto sin goce de sueldo todo es legal y como dudo que digan lo contrario porque la multa seria alta entonces estas cubierto.. Y es que si vuelas sin prestaciones es mas si no apareces ni en la nomina de el patron entonces como te comprueban que estas contratado?

En Mexico mientras el documento de entradas multiples aparescan los pilotos que internaron la aeronave nadamas importa y son libres de volar dentro de cualquier aeropuerto mexicano, y tambien que la lista de pasajeros concuerde con el plan de vuelo.. Aunque al dia de hoy nunca me han pedido un pasaporte IFE o algun ID de algun pasajero..

Ahora punto numero 3 en el peor de los casos que esto sea cierto, todos los inspectores son comprables, y a muy buen precio, es la verdad y ni se saquen de onda.. De manera que en el peor de los casos con tenerlos en la nomina tu plan de vuelo sale sin problema..

En fin dudo que pase quizas con la CPL pero con la PPL lo dudo mucho y si fuera asi seria un requerimento por parte de DGAC no la FAA y quizas por ahi hasta un amparo tramitar..

Veamos dijo un ciego jaja..

PD. No me mal interpreten, lo mejor siempre es y sera volar legal.. Desgraciadamente gobiernos como el que tenemos solo se dedican a ver como puede complicar las cosas, haciendolas poco claras inventando procedimientos y al final terminan por buscar metodos alternos con mayor eficacia algunos piotos..
 
Última edición:

LJ31A

Active Member
Buen día a TODOS ! Hace unos minutos subí el tema " licencias FAA para pilotos mexicanos". Cabe mencionar que además si obtienes la licencia comercial, también
Te la dan " restringida" . Y CBP en efecto envía tus datos a FAA de tal suerte que en alguno de los próximos vuelos " casualmente cae una inspección " . El problema está en que ese
Piloto después pretende volar con su DGAC pero lo que NO cambia es el nombre y se hace
Acreedor a una sanción como la cancelación de la visa ( varios conocidos ). De tal forma que por ello insisto en leer bien lo que está por salir del horno . " piloto que vuela avión
Néctar deberá presentar su número de seguridad social Norte americano al realizar su plan
De vuelo " . Si lo hace electrónico y se va así , creo que se la está jugando .
Que tengan un FELIZ DOMINGO !

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA ¿Y los pilotos de Volaris que vuelan aviones matrícula N también tienen número de seguro social?
Ya no saben que inventar para sacar la mordida, dan asco y lastima los "inspectores" de la DGAC
 

Ifly_B737

Active Member
LJ31A:

Nop los pilotos de volaris no tienen numero de segurodad social (gringo), lo que si tienen al igual que cualquier otro piloto de cualquier otra aerolinea que vuela matricula. N, es un permiso especial otorgado por la FAA, para volar matriculas especificas ( de hecho estan, o por lo menos solian estar listadas en el mismo documento).

Saludos.
 

LJ31A

Active Member
LJ31A:

Nop los pilotos de volaris no tienen numero de segurodad social (gringo), lo que si tienen al igual que cualquier otro piloto de cualquier otra aerolinea que vuela matricula. N, es un permiso especial otorgado por la FAA, para volar matriculas especificas ( de hecho estan, o por lo menos solian estar listadas en el mismo documento).

Saludos.
Lo sé y a eso iba mi comentario, en realidad no era ninguna pregunta.

Saludos
 
What ..? Para empezar un "Nectar" No puede hacer plan de vuelo electronico.. Brincos dieramos..

Ahora bien, aqui hay mucha confusion.. Empesare por decir que efectivamente tener una CPL FAA es una perdida de dinero (yo tengo la mia), y la verdad que no se puede usar por todos los problemas ya antes mencionados con los temas de migracion, una Aerolinea te pide el SSN y una empresa 91 (Private carriage) te tiene que pedir una VISA de trabajo asi es que la neta da igual si la tienes o no si es que no tienes el SSN..

De manera que por eso muchos pilotos ni tontos ni lentos sacaron la Privada FAA con las capacidades y si fueron muy #######es, o bien asesorados incluso le agregaron el Instruments rating.. O incluso si tenian las horas se fueron directo a la ATPL y sin estar sujeta a la DGAC..

Entonces se pusieron a volar y cuando tocaba el pago se los daban en efectivo.. Luego entonces asi vueles un 747 mientras tengas el permiso de el duenio que vas como piloto sin goce de sueldo todo es legal y como dudo que digan lo contrario porque la multa seria alta entonces estas cubierto.. Y es que si vuelas sin prestaciones es mas si no apareces ni en la nomina de el patron entonces como te comprueban que estas contratado?

En Mexico mientras el documento de entradas multiples aparescan los pilotos que internaron la aeronave nadamas importa y son libres de volar dentro de cualquier aeropuerto mexicano, y tambien que la lista de pasajeros concuerde con el plan de vuelo.. Aunque al dia de hoy nunca me han pedido un pasaporte IFE o algun ID de algun pasajero..

Ahora punto numero 3 en el peor de los casos que esto sea cierto, todos los inspectores son comprables, y a muy buen precio, es la verdad y ni se saquen de onda.. De manera que en el peor de los casos con tenerlos en la nomina tu plan de vuelo sale sin problema..

En fin dudo que pase quizas con la CPL pero con la PPL lo dudo mucho y si fuera asi seria un requerimento por parte de DGAC no la FAA y quizas por ahi hasta un amparo tramitar..

Veamos dijo un ciego jaja..

PD. No me mal interpreten, lo mejor siempre es y sera volar legal.. Desgraciadamente gobiernos como el que tenemos solo se dedican a ver como puede complicar las cosas, haciendolas poco claras inventando procedimientos y al final terminan por buscar metodos alternos con mayor eficacia algunos piotos..
Fernando, si tienes licencia Mexicana por supuesto que puede hacer planes de vuelo para avion N!

Saludos.
 

Beer_Brother

Well-Known Member
La verdad, no sé que huevo agarran con registrar aviones en Estados Unidos. Los mismos estadounidenses en no pocas ocasiones van y registran aviones a Aruba y a Bahamas y se dejan de cosas. De acuerdo con su página de internet, Aruba es el territorio con más facilidades para registrar aviones en América y se paga realmente "una baba" anualmente por tener ahí registrado hasta un 737BBJ.
 

Jorge Martinez

Administrator
La verdad, no sé que huevo agarran con registrar aviones en Estados Unidos. Los mismos estadounidenses en no pocas ocasiones van y registran aviones a Aruba y a Bahamas y se dejan de cosas. De acuerdo con su página de internet, Aruba es el territorio con más facilidades para registrar aviones en América y se paga realmente "una baba" anualmente por tener ahí registrado hasta un 737BBJ.

Hace 13 años echamos números con un antiguo cliente. Si tenías ciertos intereses en EEUU (inversiones y/o Green card, entre otros) si volabas seguido para allá, se abría un mundo de ventajas. Simplemente entre los costos del seguro, costos del financiamiento del avión se reducía el costo de propiedad... siempre y cuando pudieras tener acceso a ciertos beneficios financieros y fiscales (como deducir ciertos costos allá en el gabacho).
 

MIG

Moderator
La verdad, no sé que huevo agarran con registrar aviones en Estados Unidos. Los mismos estadounidenses en no pocas ocasiones van y registran aviones a Aruba y a Bahamas y se dejan de cosas. De acuerdo con su página de internet, Aruba es el territorio con más facilidades para registrar aviones en América y se paga realmente "una baba" anualmente por tener ahí registrado hasta un 737BBJ.


http://lincolngomez.com/2013/10/08/...canos-deberia-de-existir-alguna-preocupacion/




-
 

MIG

Moderator
Aruba Registry

Aruba is a CATEGORY 1 country rated by the US FAA and ICAO. In its civil aviation registry there are registered national airliners, large to small business jets, and several rotor aircraft belonging to leasing companies, VIP operators, and private owners.

RUBA, as an overseas territory and autonomous country within the Kingdom of the Netherlands; member of the European Union, it follows EASA standards with some deviations. However, since Aruba is geographically located in the Americas, the Department of Civil Aviation is knowledgeable and endorse to some extent the US FAR's regulations. Due to its well established European legislation and its high degree of assurances, banks, leasing companies and private operators, when it comes to the security of its assets, have chosen Aruba over other jurisdictions. The Registry of Aruba is the leading and most sophisticated CIVIL AVIATION OFFSHORE AIRCRAFT REGISTRY, which offers to owners and operators the highest degree of safety oversight, asset protection, compliance, enforcement and customer service for over 20 years.

Due to our high regulatory standards and well enforced safety oversight; Aruba has been invited to be a member of the International Maintenance Review Board, composed by the civil aviation authorities of the USA, Canada, European Union, Japan, and Australia.

As a CATEGORY 1 country, it take pride in the ability to provide its clients with highest safety standards in a reasonable time frame when registering an aircraft. Official personnel from the Department of Civil Aviation of Aruba conducts the inspection and certification of the aircraft and its records. Inspection and certification charges and fees are paid annually; other fees are also applicable such as: the creation of an Aruba Exempt Corporation (A.V.V. Company), inspector's per diem, travel expenses, hotel, etc.

The process of registering and certifying the aircraft takes from 7 to 10 business days from the date we receive all the necessary documentation. However, in certain cases an aircraft can be entering the registry in lesser time, if aircraft records, maintenance facility and aircraft are readily available.

The Aruba Civil Aircraft Registry was well timed as the current worldwide growth in private and corporate aircraft is reaching record levels. It is expected this year, for the first time, that over 1,200 new business jets will be sold worldwide and predictions for the next ten years are for sales of over 10,000 new jets.

Please do not hesitate to contact us if there is any further information you require, and for a "tailor-made" solution to your needs. Please also feel free to provide the particulars of your aircraft.
 
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