Licencia PPL Mexicana!

adcast

New Member
Hola soy nuevo por este foro!

Soy piloto comercial con licencia JAA espanola (ATPL frozen).
Mi chica se fue a vivir a Mexico por motivos de trabajo y estamos hablando para irme yo tambien con ella.
Tengo entendido que para trabajar alli es imposible ya que necesitas ser nacido Mexicano, si bien me gustaria rentar alguna avioneta y hacer algunas horas de vuelo, pero no se que tendria que hacer para convalidar mi licencia con Aviacion civil de Mexico o si vuestra licencia es FAA.
Tambien tengo licencia PPL de FAA de un tiempo que vole en USA.
Que escuelas hay por la zona de Merida (yucatan) Cancun, etc!
Cualquier ayuda sera bienvenida, gracias por adelantado!
Saludos.
 

Manual FLEX

Active Member
Que tal adcast,

así es, un extranjero solo puede convalidar la Licencia de Piloto Privado. Es un tema muy discutido, pero desafortunadamente la mayoría de los reglamentos y leyes en México son retrógadas y etnocentristas. Le aclaro que la Dirección General de Aviación Civil, está en los 70s y podrá ver la deficiencia en el proceso de convalidación para una simple licencia de piloto privado.

En primer lugar, le recomiendo ir a la DGAC de la ciudad en donde esté. Puede o no que le aclaren bien todo el proceso para la convalidación. De todas formas, lea los reglamentos de aviación mexicanos. Es mejor saber todos los reglamentos por si tratan de abusar de usted.

También tendrá que obtener su exámen médico clase 2 (Grupo 2 como le llaman en México) en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la ciudad. Para eso tendrá que solicitar una cita por teléfono. Con el exámen médico tendrá solo 90 días para hacer cualquier trámite.
Le recomiendo evitar las escuelas de vuelo, aunque para rentar una avioneta deberá ser por medio de ésta con instructor por razones de seguros, etc.

Si bien, aquí está la sección del 'Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados' para convalidar:

Convalidación de licencia: Hacer válida por parte de la Autoridad Aeronáutica, una licencia otorgada por una Autoridad de Aviación Civil, para el desempeño de atribuciones como personal técnico aeronáutico, misma que deberá ser equivalente a alguna de las que señalan el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el presente Reglamento. La vigencia de dicha convalidación, no podrá exceder la vigencia que la Autoridad de Aviación Civil haya otorgado a la licencia extranjera.

Artículo 19.- Los solicitantes de nacionalidad extranjera que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, pretendan obtener un permiso de formación o licencia de piloto privado o, en su caso, el permiso de instructor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, deberán previamente acreditar su estancia legal en el país y la autorización para trabajar dentro del mismo de acuerdo a la Ley General de Población, para hacer uso de las atribuciones correspondientes a la licencia o permiso, además de cumplir con los requisitos específicos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 20.- La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar licencias y certificados de capacidad o habilitaciones expedidos por alguna Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate y el solicitante satisfaga las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; la Ley de Aviación Civil; su Reglamento; el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad Aeronáutica considere necesario aplicar al solicitante.

Artículo 21.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica, podrá convalidar las licencias de piloto expedidas por Autoridades de Aviación Civil, a mexicanos por naturalización y a extranjeros, únicamente por licencias de piloto privado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables a la materia.

Artículo 44.- Los pilotos aviadores extranjeros o mexicanos por naturalización, únicamente podrán obtener la licencia de piloto privado y, en su caso, convalidar la licencia que le haya sido otorgada por alguna Autoridad de Aviación Civil, por una licencia de piloto privado, siempre y cuando el interesado acredite previamente contar con los conocimientos sobre reglamentación y fraseología aeronáutica.
En el caso de que la Autoridad Aeronáutica convalide la licencia de piloto del solicitante extranjero o mexicano por naturalización, otorgará al interesado, un documento en el que se hará constar la convalidación, el cual no excederá la vigencia de la licencia que es convalidada, observando en todo caso los plazos establecidos para tal efecto en el presente Reglamento. El documento en el que se haga constar la convalidación y la licencia respectiva, deberán ser portados por su titular, en el ejercicio de sus atribuciones como piloto privado.
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-...ronautica-civil/marco-juridico-y-regulatorio/

Podrá usar su bitácora si está en espaniol y cumple (obviamente las bitácoras JAA si cumplen) con lo que marca la Circular Obligatoria AV-08.4-07, Que Establece los Requisitos del Contenido del Libro de Bitácora y Bitácora de Vuelo:

3.1. Todo miembro de la tripulación de vuelo deberá contar con una bitácora de vuelo individual en la cual se registre lo indicado en los numerales 3.1.1 a 3.1.7, siguientes, a menos que se cuente con un procedimiento reconocido por la Autoridad Aeronáutica para llevarse en un registro de control separado, ya sea manual o electrónico:
3.1.1. Nombre y número de Licencia.
3.1.2. Tiempo total de vuelo: visual o por instrumentos.
3.1.3. Tiempo de calzo a calzo.
3.1.4. Horas de simulador de vuelo.
3.1.5. Matricula y modelo de la aeronave en la que se efectúo el vuelo.
3.1.6. Fecha de la operación del vuelo.
3.1.7. Clase de vuelo.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Dir...Circulares%20Obligatorias/CO%20AV-08.4-07.pdf

No sé si también tendrá que tomar los cursos de ALAR (Approach and Landing Accident Reduction) o CFIT en una escuela para convalidar su licencia, ya que son requisitos para revalidar.

De todos modos, le mandé un mensaje privado para que me pueda contactar. Con mucho gusto le resuelvo sus dudas ;)

Saludos!
 

adcast

New Member
Te agradezco de nuevo tu aporte!
La verdad que me parece una ley bastante injusta, ya que los pilotos locales no teneis ese problema a la hora de volar fuera, osea lo mio es mio y lo tuyo es de todos!
Pero bueno tampoco quiero polemizar con este tema, es como es y ya esta!
Acerca de la lentitud de aviacion civil para las tramitaciones, aqui es igual o peor, aviacion civil Espana son unos "incompetentes". Se dan casos de pilotos parados esperando el endorsement del type rating en la licencia mas de 2 meses!


Estamos en contacto amigo.
Un saludo!
 

Manual FLEX

Active Member
Exacto. Los extranjeros no pueden obtener CPL o ATPL mexicana, pero los mexicanos en otros países sí pueden.
Como que "protegen" al mexicano de extranjeros, pero yo lo que digo es "Obtener la licencia es una cosa. Conseguir empleo es otra."

Que mentalidad tan retrógada y cerrada...
 
Arriba