Ley Federal del Trabajo

Hola buenas tardes compañeros, quiero preguntarles ciertas dudas que tengo con respescto a la Ley Federal del trabajo, les agradeceria mucho si alguien prodria aclarar mis duda.

1. En que articulo, apartado de la Ley Federal del trabajo ( Capitulo 4 Trabajo de las Tripulaciones Aeronauticas) establece el maximo de horas que puedes volar al año?
Yo encontre que en el articulo 224 dice que el maximo mensual es de 90 hrs lo cual da 1080 horas al año pero segun son 1000, esta es mi duda.

2. En que articulo, apartado de la Ley Federal del trabajo ( Capitulo 4 Trabajo de las Tripulaciones Aeronauticas) establece el maximo de horas que puedes volar en 7 dias consecutivos?


Saludos y les agradesco sus respuestas
 

MD88

Well-Known Member
Mexicana 767-London dijo:
1. En que articulo, apartado de la Ley Federal del trabajo ( Capitulo 4 Trabajo de las Tripulaciones Aeronauticas) establece el maximo de horas que puedes volar al año?
Yo encontre que en el articulo 224 dice que el maximo mensual es de 90 hrs lo cual da 1080 horas al año pero segun son 1000, esta es mi duda.
Primero definamos a nuestro teleauditorio que es tiempo efectivo de vuelo:

Artículo 221.- Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo.

Artículo 222.- Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.

Aclarado eso, pasemos a lo que nos concierne:

Artículo 223.- El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.

Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.



2. En que articulo, apartado de la Ley Federal del trabajo ( Capitulo 4 Trabajo de las Tripulaciones Aeronauticas) establece el maximo de horas que puedes volar en 7 dias consecutivos?
Tal y como tu lo preguntas no lo encontré, sin embargo:

Artículo 225.- El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.

Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
 

VIVA200

Member
Primero definamos a nuestro teleauditorio que es tiempo efectivo de vuelo:

Artículo 221.- Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo.

Artículo 222.- Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.

Aclarado eso, pasemos a lo que nos concierne:

Artículo 223.- El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.

Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.





Tal y como tu lo preguntas no lo encontré, sin embargo:

Artículo 225.- El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.

Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Lo que necesitas es complementar tu extracto de la Ley Federal del Trabajo con el Reglamento de la Ley de Aviación Civil:


ARTÍCULO 82.
Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de un mil horas al año. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos.


Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio.



Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera.


Saludos
 

Geramador

Well-Known Member
Aprovechando el post, ¿existe alguna regulación parecida para personal de tierra?, llámense CTAs o despachos o mecánicos, es mas hasta ETGs.
 
Hola que tal buenas noches compañeros, como complemento lo que se establece en el articulo 82 del reglamento de la Ley de aviación civil con respecto a las horas de vuelo limite de las tripulaciones aeronauticas, encontre lo mismo pero en el reglamento de operación de aeronaves civiles:

Artículo 137.- Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de 8 horas 30 minutos durante las últimas 24 horas, deberán recibir 24 horas de descanso antes de señalárseles otro servicio de vuelo.

Artículo 138.- Los miembros de la tripulación de vuelo no volarán más de 30 horas durante 7 días consecutivos y, por lo menos una vez durante este período deberán ser relevados de todos sus deberes durante 24 horas consecutivas.

Artículo 139.- Los miembros de la tripulación de vuelo no podrán volar más de 90 horas al mes, ni más de 1000 al año.

Y como nota:

Artículo 140.- Los Artículos 137 y 138 se refieren exclusivamente a los vuelos domésticos e internacionales de corto alcance. En tratándose de los vuelos internacionales de largo alcance, sobre tierra, así como de los transoceánicos, el explotador tendrá la obligación de emplear tripulaciones múltiples, de tal manera que el Artículo 139, común para toda clase actividad aérea pública, no se excedido en los límites fijados. Cualquiera violación a estos ordenamientos deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad competente por el personal afectado.


Saludos y felices fiestas.
 
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