Altitudes mínimas para vuelo IFR

Buenos dias. Una vez mas los molesto con una duda.

Estoy estudiando el PIA de Mexico, específicamente la seccion "ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR MEDIO DE INSTRUMENTOS (IFR)".

La seccion 3.2.1(b) "Altitudes mínimas para vuelo IFR" dice:

3.2.1 Excepto para el despegue o aterrizaje, las aeronaves en vuelo IFR se ajustarán:
a) A lo largo de rutas ATS, a las altitudes mínimas IFR (MIA) establecidas y
publicadas. Cuando sea necesario efectuar un cambio de altitud para
cumplir con las altitudes mínimas IFR, este se iniciará:
- inmediatamente después de haber pasado el punto de cambio; ó,
- antes del punto de cambio de altitud, cuando exista una altitud
mínima de cruce (MCA) publicada, a fin de cumplir con la misma;
b) Fuera de rutas ATS, a una altitud igual o superior a 610 m (2000 pies) sobre
el obstáculo más alto dentro de un radio de 10 millas náuticas, siempre y
cuando se encuentre dentro del alcance de las radioayudas.

Aqui es donde viene mi duda.
Mi avión, un Piper Cherokee 235 tiene RNAV (GPS / GNSS) con sistema WAAS. Puedo entonces volar fuera de las rutas ATS por medio de "Direct GPS" siempre y cuando tenga excelente cobertura the GPS y cumpla con la altitud minima de 2000 pies dentro den un radio de 10 nm?
El GPS es considerado una radioayuda?
 
Buenos dias. Una vez mas los molesto con una duda.

Estoy estudiando el PIA de Mexico, específicamente la seccion "ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR MEDIO DE INSTRUMENTOS (IFR)".

La seccion 3.2.1(b) "Altitudes mínimas para vuelo IFR" dice:

3.2.1 Excepto para el despegue o aterrizaje, las aeronaves en vuelo IFR se ajustarán:
a) A lo largo de rutas ATS, a las altitudes mínimas IFR (MIA) establecidas y
publicadas. Cuando sea necesario efectuar un cambio de altitud para
cumplir con las altitudes mínimas IFR, este se iniciará:
- inmediatamente después de haber pasado el punto de cambio; ó,
- antes del punto de cambio de altitud, cuando exista una altitud
mínima de cruce (MCA) publicada, a fin de cumplir con la misma;
b) Fuera de rutas ATS, a una altitud igual o superior a 610 m (2000 pies) sobre
el obstáculo más alto dentro de un radio de 10 millas náuticas, siempre y
cuando se encuentre dentro del alcance de las radioayudas.

Aqui es donde viene mi duda.
Mi avión, un Piper Cherokee 235 tiene RNAV (GPS / GNSS) con sistema WAAS. Puedo entonces volar fuera de las rutas ATS por medio de "Direct GPS" siempre y cuando tenga excelente cobertura the GPS y cumpla con la altitud minima de 2000 pies dentro den un radio de 10 nm?
El GPS es considerado una radioayuda?


Que tal aviador..
Respondiendo a tu pregunta...
El gps no es una radioayuda Radio-ayuda.
El gps funciona en base a triangulacion de ondas electromagneticas apoyadas por un emisor (antena del avion) y un receptor (satelite).
Los puntos rnav que trae grabados en tu gps estan basados en la ubicacion de la radioayuda. Por medio de sus coordenadas geograficas.
Si puedes solicitar un direct de un punto a otro punto siempre y cuando respetes las altitudes de seguridad grid mora. Pero tienes que tener recepcion de una radioayuda (vor) y equipo dual de navegacion. (Dos navegadores de radioayuda)
El gps sigue siendo un auxiliár como equipo de navegacion mas no un equipo primario.
Cuando prendas tu gps es la primera leyenda que te muestra la pantalla. Dale una leida.
espero alguien pueda ampliarte la informacion y si me equivoco puedan corregirme y ampliarte tu respuesta.
 
Que tal aviador..
Respondiendo a tu pregunta...
El gps no es una radioayuda Radio-ayuda.
El gps funciona en base a triangulacion de ondas electromagneticas apoyadas por un emisor (antena del avion) y un receptor (satelite).
Los puntos rnav que trae grabados en tu gps estan basados en la ubicacion de la radioayuda. Por medio de sus coordenadas geograficas.
Si puedes solicitar un direct de un punto a otro punto siempre y cuando respetes las altitudes de seguridad grid mora. Pero tienes que tener recepcion de una radioayuda (vor) y equipo dual de navegacion. (Dos navegadores de radioayuda)
El gps sigue siendo un auxiliár como equipo de navegacion mas no un equipo primario.
Cuando prendas tu gps es la primera leyenda que te muestra la pantalla. Dale una leida.
espero alguien pueda ampliarte la informacion y si me equivoco puedan corregirme y ampliarte tu respuesta.

Muchas gracias por la respuesta!

No estoy muy seguro de como son las cosas en Mexico, pero en Estados Unidos, si to GPS tiene WAAS y esta certificado y todo el rollo, el GPS puede ser utilizado como navegacion PRIMARIA, e incluso, no necesitas ni tener o hacer el VOR Check si tienes WAAS. (Mas que obvio, es mas seguro tener WAAS y aun usar VOR como navegación backup en caso de que algo pase.)

En Mexico un GPS con WAAS no es conciderado instrumento primario de navegacion?
 

mav-mg1

Active Member
EL otro dia escuche que un avion solicitó un directo y el controlador le dijo que debajo de FL200 ellos no pueden autorizar directos.
Le dijeron que a discreción, y en condiciones visuales continuara al punto al que solicito volar..
 

Britmex

Active Member
EL otro dia escuche que un avion solicitó un directo y el controlador le dijo que debajo de FL200 ellos no pueden autorizar directos.
Le dijeron que a discreción, y en condiciones visuales continuara al punto al que solicito volar..
Eso es correcto en México.

La cobertura radar está por encima de FL200 y menores en el caso de áreas terminales.

En pocas palabras, no se puede volar con navegación propia por debajo de ese nivel.

Si vuelas en las aerovias Victor , Ambar o cualquiera de las Low, requieres reportes de posicion obligatorios o cancelar instrumentos y atenerte a minimos VFR.
 

hlomeli

Member
Sé que habíamos platicado de esto tu y yo, pero lo voy a tratar de resumir en la siguiente linea:

Si vas IFR en México y solicitas un "GPS Direct" y te lo autorizan, hazlo; si no, sigue la aerovía.

Caso cerrado ;)

*Nota: Es casi imposible que te autoricen una ruta fuera de aerovía desde el plan de vuelo y mucho menos a la hora de tu autorización IFR.
 

Neoquetzalcoatl

New Member
El GPS es considerado una radioayuda?
R= No

Sin embargo el GPS puede ser usado de la siguiente manera como lo establece la Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCT3-2011
Y dice lo siguiente:

6.5. Modos de implantación.

6.5.1. Modo I: Se debe utilizar el sistema de navegación convencional, y se puede usar el sistema GPS, sólo como monitoreo (M) en la navegación aérea, navegando con ambos.
6.5.2. Modo II: Se puede utilizar el sistema GPS, como medio de navegación y, opcionalmente, el sistema convencional de navegación.
6.5.3. Modo III: Se debe utilizar el sistema GPS, como medio primario (P), sin que sea necesario el uso de otro sistema de navegación convencional.

7. Operación del GPS en México

7.1. Se debe continuar con la aplicación del Modo I de implantación del GPS, como medio suplementario de navegación para vuelos en ruta IFR, así como en aproximaciones de no precisión empalmadas.
7.2. Se debe aplicar el Modo II de implantación del GPS, abajo de 6,096 metros (20,000 pies), en rutas y procedimientos por instrumentos GPS publicados; así como en procedimientos por instrumentos GPS no publicados,
7.3. Se debe aplicar el Modo III de implantación del GPS, para vuelos en ruta IFR a 6,096 metros (20,000 pies), o arriba de éstos, en rutas RNAV publicadas; en rutas aleatorias solicitadas por el piloto y autorizadas por el control de tránsito aéreo, siempre y cuando, en todo momento se mantenga vigilancia radar; así como rutas RNAV no publicadas


EL otro dia escuche que un avion solicitó un directo y el controlador le dijo que debajo de FL200 ellos no pueden autorizar directos.
Le dijeron que a discreción, y en condiciones visuales continuara al punto al que solicito volar..
De acuerdo a la clasificación del espacio aéreo ATS, el espacio aéreo inferior fuera de aerovía es clasificación G (en algunos casos F)
Por lo tanto es espacio aéreo no controlado (en F también)
Un controlador no puede autorizar sobre espacio aéreo fuera de su jurisdicción, por lo tanto no puede autorizar "Directos" en espacio aéreo inferior fuera del área de protección de la aerovía.

Cuándo por alguna razón (WX por ejemplo) requiere abandonar la aerovía aplica lo siguiente según el PIA

6. Responsabilidad del piloto volando fuera de espacio aéreo y aerovías / rutas controladas.
6.1 El piloto cuando se encuentre fuera de espacio aéreo controlado o más allá de las áreas primarias y secundarias a cada lado del eje central de curso de una aerovía / ruta controlada o no, será responsable de cuidar su separación con el terreno. El piloto estará sujeto al servicio de control de tránsito aéreo, mientras se encuentre dentro del espacio aéreo y aerovías / rutas ATS controladas.


Espero ayude un poco a aclarar esas dudas.
 

RAV

Active Member
R= No

Sin embargo el GPS puede ser usado de la siguiente manera como lo establece la Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCT3-2011
Y dice lo siguiente:

6.5. Modos de implantación.

6.5.1. Modo I: Se debe utilizar el sistema de navegación convencional, y se puede usar el sistema GPS, sólo como monitoreo (M) en la navegación aérea, navegando con ambos.
6.5.2. Modo II: Se puede utilizar el sistema GPS, como medio de navegación y, opcionalmente, el sistema convencional de navegación.
6.5.3. Modo III: Se debe utilizar el sistema GPS, como medio primario (P), sin que sea necesario el uso de otro sistema de navegación convencional.

7. Operación del GPS en México

7.1. Se debe continuar con la aplicación del Modo I de implantación del GPS, como medio suplementario de navegación para vuelos en ruta IFR, así como en aproximaciones de no precisión empalmadas.
7.2. Se debe aplicar el Modo II de implantación del GPS, abajo de 6,096 metros (20,000 pies), en rutas y procedimientos por instrumentos GPS publicados; así como en procedimientos por instrumentos GPS no publicados,
7.3. Se debe aplicar el Modo III de implantación del GPS, para vuelos en ruta IFR a 6,096 metros (20,000 pies), o arriba de éstos, en rutas RNAV publicadas; en rutas aleatorias solicitadas por el piloto y autorizadas por el control de tránsito aéreo, siempre y cuando, en todo momento se mantenga vigilancia radar; así como rutas RNAV no publicadas




De acuerdo a la clasificación del espacio aéreo ATS, el espacio aéreo inferior fuera de aerovía es clasificación G (en algunos casos F)
Por lo tanto es espacio aéreo no controlado (en F también)
Un controlador no puede autorizar sobre espacio aéreo fuera de su jurisdicción, por lo tanto no puede autorizar "Directos" en espacio aéreo inferior fuera del área de protección de la aerovía.

Cuándo por alguna razón (WX por ejemplo) requiere abandonar la aerovía aplica lo siguiente según el PIA

6. Responsabilidad del piloto volando fuera de espacio aéreo y aerovías / rutas controladas.
6.1 El piloto cuando se encuentre fuera de espacio aéreo controlado o más allá de las áreas primarias y secundarias a cada lado del eje central de curso de una aerovía / ruta controlada o no, será responsable de cuidar su separación con el terreno. El piloto estará sujeto al servicio de control de tránsito aéreo, mientras se encuentre dentro del espacio aéreo y aerovías / rutas ATS controladas.


Espero ayude un poco a aclarar esas dudas.
Interesante aportación. Muchas gracias.
 
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