Neoquetzalcoatl
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Alguien sabe por que desaparecieron las CTR y ahora solo hay ATZ?
Anteriormente había pero de repente las quitaron o cambiaron por ATZ, pero hay espacios que cumplen mas con la definicion de CTR pero son ATZ.
Las definiciones segun el PIA son:
8.3 Áreas de control Terminal (TMA) y Zonas de Control (CTR).
8.3.1 Se establecen TMA o CTR dentro de la FIR de México para definir el espacio aéreo controlado, en el cual se suministra el servicio de control de aproximación a las aeronaves controladas que salen o llegan a uno o más aeródromos. Los TMA y CTR cubren las trayectorias de los procedimientos por instrumentos publicados para la
protección de los vuelos IFR.
8.3.2 Dentro de las CTR también se proporciona el servicio de control de aeródromo en los aeródromos controlados y hasta los límites del circuito de tránsito, donde se suministra separación de aeródromo a las aeronaves que operan en el circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
8.4 Zonas de tránsito de aeródromo (ATZ).
8.4.1 Se establecen ATZ dentro de la FIR de México para definir el espacio aére controlado, dentro del cual se proporciona el servicio de control de aeródromo que proporciona separación de aeródromo a las aeronaves dentro del circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
8.4.2 Las ATZ se establecen en aquellos aeródromos controlados donde no se haya establecido otro tipo de espacio aéreo controlado tales como área de control terminal (TMA) o zona de control (CTR). La finalidad de las ATZ es brindar protección a las aeronaves que operan en el aeródromo y el circuito de tránsito.
Anteriormente había pero de repente las quitaron o cambiaron por ATZ, pero hay espacios que cumplen mas con la definicion de CTR pero son ATZ.
Las definiciones segun el PIA son:
8.3 Áreas de control Terminal (TMA) y Zonas de Control (CTR).
8.3.1 Se establecen TMA o CTR dentro de la FIR de México para definir el espacio aéreo controlado, en el cual se suministra el servicio de control de aproximación a las aeronaves controladas que salen o llegan a uno o más aeródromos. Los TMA y CTR cubren las trayectorias de los procedimientos por instrumentos publicados para la
protección de los vuelos IFR.
8.3.2 Dentro de las CTR también se proporciona el servicio de control de aeródromo en los aeródromos controlados y hasta los límites del circuito de tránsito, donde se suministra separación de aeródromo a las aeronaves que operan en el circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
8.4 Zonas de tránsito de aeródromo (ATZ).
8.4.1 Se establecen ATZ dentro de la FIR de México para definir el espacio aére controlado, dentro del cual se proporciona el servicio de control de aeródromo que proporciona separación de aeródromo a las aeronaves dentro del circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
8.4.2 Las ATZ se establecen en aquellos aeródromos controlados donde no se haya establecido otro tipo de espacio aéreo controlado tales como área de control terminal (TMA) o zona de control (CTR). La finalidad de las ATZ es brindar protección a las aeronaves que operan en el aeródromo y el circuito de tránsito.