Duda: Dos PIC como tripulación

alathorn

Member
Buen día, me encontré con esta duda que generó discusión en facebook.

¿Esta prohibido por la ley de Aviación Civil el que dos Pilotos, ambos con capacidad de Comandantes vuelen un avión?

Hay Comandante al mando y segundo al mando en cabina, asignado por compañía ó acuerdo de ambos.

No importando que alguno de los dos no tenga en su licencia capacidad de Copiloto.

Ojalá alguien nos pueda ayudar con fundamentos claros para salir de la duda.

Saludos
 

Cap.Montes

Member
ARTÍ#### 80. Para que un piloto pueda ser asignado al mando de una aeronave en una determinada ruta, o ejerza funciones de copiloto o de segundo oficial, debe demostrar ante la Secretaría:
1. Que cuenta con licencia vigente y con el certificado de capacidad respectivo;

A mi punto de vista no se si este yo en lo correcto, cuando dice con la capacidad respectiva siento que se refiere a PIC o SIC , tipo de aeronave etc. siento que en el articulo se enfrasca todo y por lo que se si se necesita el SIC para volar del lado derecho aunque tengas el PIC en la licencia .
Saludos
 

Gerardo Rocha

Well-Known Member
A mi punto de vista no se si este yo en lo correcto, cuando dice con la capacidad respectiva siento que se refiere a PIC o SIC , tipo de aeronave etc. siento que en el articulo se enfrasca todo y por lo que se si se necesita el SIC para volar del lado derecho aunque tengas el PIC en la licencia .
Saludos
Sólo como comentario ni ser PIC o SIC son capacidad, realmente SIC es una restricción, en la FAA aún es más claro todo, las licencias de "PIC" no dicen que eres PIC, simplemente no tienes restricciones, y si las llegas a tener pues te las ponen.

Y para el SIC si es MUY clara la leyenda en la licencia jaja "SIC Privileges Only"

Saludos.
 

Phillip J fry

Well-Known Member
Que tal

Otro dato curioso , legalmente en la legislacion mexicana hablando en terminos de aeronautica civil (dgac) unicamente existe los terminos capitan y copiloto , no pic o sic, no primer oficial , si notan en sus capacidades mexicanas dice cap y luego la capacidad o cop y luego la capacidad.

Ahora este tema me parece que viene de temas del seguro del avion.

Lo que ha hecho que la dgac solicite a los capitanes como por ejemplo los instructores que tengan en su licencia las 2 capacidades que serian cap hs125 y cop hs125 ejemplo de un hawker para poder volar legalmente ocupando cualqueira de las 2 posiciones del avion como tripulante.

Asi que pues solo en mexico, algun burocrata de oficina se dio cuenta de esto y lo esta aplicando....

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Dir...cion-de-permisos-licencias-y-certificados.pdf
Saludos


Robert
 
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