Legisladores piden renovar normas de aviación del país

kik

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fuente: eluniversal.com.mc

La normatividad para determinar si se debe restringir que los aviones con más de 19 años de antigüedad sigan en operación se debe revisar, afirmó el presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, Raúl Gracia (PAN).

Además, el legislador se pronunció porque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe previamente si está cumpliendo con las inspecciones de las aeronaves.

“Las líneas aéreas comerciales están trabajando para tener flotas modernas, hay otras que no tanto, por lo que el tema del mantenimiento es fundamental”, dijo. Sobre el caso del avión de Aerolíneas Damojh que se estrelló en Cuba el 18 de mayo, que tenía 39 años de antigüedad, la autoridad debe explicar qué fue lo que pasó, porque no ha habido una revisión atinada, dijo.

“Lo más importante es exigirle a la SCT a que cumpla con las obligaciones que tiene, y si se requiere mayor control, es importante revisar la normativa, a efecto de checar que el servicio aéreo que prestan las líneas esté en las mejores condiciones”, dijo.

EL UNIVERSAL dio a conocer que en el país, aerolíneas como TAR, Aéreo Calafia y Magnicharters operan aviones con más de 19 años de antigüedad, aunque según cifras de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en el primer trimestre del año la antigüedad promedio de la flota de aerolíneas fue de nueve años.

Sin embargo, en México no existe una edad máxima para que los aviones ofrezcan el servicio de transporte de pasajeros de manera regular. El presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Económico del Senado, Héctor Larios, expresó que se debe revisar la normatividad, pero antes verificar la actuación de la SCT, porque es un tema técnico.

Además, es necesario investigar para determinar si hubo corrupción en el accidente de hace un par de semanas. Por separado, el diputado Jorge López Martín (PAN) exhortó a los próximos legisladores que integrarán el Congreso de la Unión a retomar la agenda de reformar la Ley de Aviación Civil, y prohibir que operen naves con más de 20 años, para garantizar seguridad a los pasajeros.

“Si estamos hoy ante una nueva etapa de la aeronáutica civil y comercial de México, que será la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional, del mismo modo como se moderniza la infraestructura, se debe renovar la legislación, no podemos tener infraestructura innovadora y moderna si nuestra ley sigue siendo la misma de 1957”, destacó.

El secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Juan Romero Tenorio (Morena), consideró que antes de reformar la Ley de Aviación Civil, es necesario que la SCT presente un informe detallado de los dictámenes de seguridad que realiza. Mantenimiento, la clave.

La edad de los aviones no determina que estos sean inseguros, señalaron representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS) y de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA). Mario González Aguilera, secretario general de ASPA, explicó que la edad del casco de los aviones no tiene nada que ver con que sean seguros, pues muchas veces las naves son reequipadas con motores nuevos.

Con respecto al mantenimiento, detalló que cada piloto tiene la obligación de llenar una bitácora antes y después de cada vuelo en la que registra situaciones en la aeronave; este documento debe revisarlo la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En entrevista, los secretarios de prensa de ambos sindicatos explicaron que en países como Estados Unidos hay aviones que siguen volando con más de 35 años. Si se les dan los servicios adecuados, el mantenimiento y se siguen manuales del fabricante, un avión puede seguir volando con seguridad para pasajeros.

“Es cierto que tiene cierta fatiga el material, pero si le dan el mantenimiento o los ciclos, no hay ningún problema”, explicó Martín Tovar, secretario de Prensa del SNTTTASS. Para Mauricio Rodríguez, secretario de prensa de la ASPA, no se puede vincular que un avión por viejo sea inseguro puesto que han ocurrido accidentes de naves “nuevas”.

Explicó que existe un “estándar no escrito” entre ingenieros en aeronáutica, expertos en mantenimiento y pilotos, de que la vida útil de un avión debe ser de 20 años; sin embargo, ante una falta de regulación, quienes deciden cuándo “jubilar” un avión son las aerolíneas.

link: http://www.eluniversal.com.mx/carte...res-piden-renovar-normas-de-aviacion-del-pais
 

Edgar Castro

Super Moderator
Esta bien que se busque mejorar, pero todos sabemos que la solución no es limitar la edad de los aviones operando.

Tomemos como ejemplo a United:

Según información de AirFleets.net

La edad promedio de sus aviones son:
Airbus A319 - 17 años
Airbus A320 - 20 años
Boeing 737 Next Gen - 11.2 años
Boeing 757 - 20.3 años
Boeing 767 - 20.9 años
Boeing 777 - 15.7 años
Boeing 787 - 3 años

Como podemos ver la flota de A319, A320, B757 y B767 se acerca o supera los 20 años como edad promedio.

Esto quiere decir que muchos de sus aviones tienen mas de 20 años (y de 19 ni se diga como quieren modificar la ley).

El hecho de que un avión sea viejo, no significa que sea un avión peligroso.

Un avión nuevo con mal mantenimiento puede ser mucho mas peligroso que un "viejo" bien mantenido.
 

kik

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Dan más dientes a SCT en seguridad aérea

fuente: reforma.com

Cd. de México (18 junio 2018).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tendrá mayores atribuciones y responsabilidades en seguridad, permisos y verificación de la operación de la aviación nacional, debido a reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos.

Ambas leyes tuvieron modificaciones que permitirán que la dependencia tenga mayor control e injerencia sobre la verificación del cumplimiento de las normas y medidas de seguridad operacional en la aviación mexicana, de acuerdo con el decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los cambios se dan un mes después del accidente en La Habana, cuando un avión propiedad de la aerolínea mexicana Damojh, rentado a la empresa Cubana de Aviación, se estrelló y dejó 112 muertos.

En el caso de la Ley de Aviación Civil, se añadieron fracciones al artículo 6, relativo a las atribuciones de la dependencia, que refieren que esta Secretaría deberá expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben aplicarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento, se lee en el documento.

La dependencia también otorgará permisos para el establecimiento de talleres y centros de capacitación, así como de adiestramiento y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, ya sea a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Además, en el artículo 11 de dicha ley se modificaron los plazos de los permisos otorgados a los concesionarios de servicios.

Para el servicio internacional regular, el permiso será indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si no fuera así, se otorgará por un plazo de máximo un año, precisa el documento.

Para el servicio nacional no regular, internacional no regular y privado comercial se mantendrán los permisos indefinidos.

El artículo 15 también fue reformado y expone que la Secretaría podrá revocar las concesiones o los permisos si se infringen las condiciones de la seguridad operacional, lo cual no estaba incluido hasta ahora.

En tanto que en el artículo 26 se plantea que los concesionarios o permisionarios regulares, ya no sólo mexicanos, deberán enviar a la SCT para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras 30 días después de celebrado el convenio.

Entre las modificaciones también está la fijación de indemnizaciones por daños a pasajeros en Unidades de Medida y Actualización (UMA) en lugar de salarios mínimos.

Por otra parte, las reformas que sufrió Ley de Aeropuertos ahora establecen en el artículo 78 que los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.

Este requisito no estaba incluido en esta ley.

Señala también que los dictámenes técnicos, ya no las verificaciones, de las unidades de verificación establecidas por terceros, tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y, a partir de entonces, el Ejecutivo tendrá 180 días máximo para reformar los reglamentos correspondientes y emitir las disposiciones administrativas en materia de aeronaves pilotadas a distancia y de seguridad operacional.

link: https://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1421976&v=4
 
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