Publican norma de fatiga para vuelos

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fuente: reforma.com

Cd. de México (08 diciembre 2017).- La Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo, fue publicada y busca reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.

Además, pretende enfatizar la seguridad en las operaciones aéreas a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo, según la publicación del proyecto de la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) elaborado por la Subsecretaría de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

La norma establece que cada proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones la Gestión de la Fatiga, lo que puede hacer con el uso de uno de los métodos especificados en la misma, entre ellos un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).

También estará obligado a prescribir los límites máximos de vuelos diarios, mensuales, anuales y de horas de trabajo, así como exigir descansos mínimos en los periodos de actividad y entre éstos.

Al mes, se volarán máximo 90 horas.

Las jornadas diurnas son de 8 horas y 7 en las nocturnas, así como 7.5 horas en las mixtas.

También se establece un límite de 30 horas durante 7 días consecutivos y hasta mil horas de vuelo al año, según la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

El periodo de servicios es de hasta 180 horas mensuales.

Quien dé servicios aéreos deberá capacitar sobre el tema relacionado al riesgo que genera la fatiga en las operaciones aéreas, debido a que ésta es fundamental para mitigar el riesgo asociado a la misma para asegurar que la tripulación, expone el proyecto de la norma.

La capacitación debe ser inicial y recurrente sin que pasen 24 meses entre cada curso.

El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica.

Entre las medidas están limitar los periodos de vuelo con la intención de evitar ambas clases de fatiga; limitar el periodo de servicio cuando se realicen otras tareas inmediatamente antes del vuelo o en puntos intermedios durante una serie de vuelos, de manera que se evite la fatiga transitoria.

También establece un tiempo máximo total de vuelo y los periodos de servicio durante espacios de tiempo específicos, a fin de evitar la fatiga crónica, entre otros.

La Autoridad Aeronáutica verificará mediante la auditoría como parte de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana la idoneidad de la amplitud y del alcance de todas las limitaciones propuestas por cada proveedor de servicio.

La Norma también refiere que cualquier tripulante de vuelo, a juicio suyo, puede negarse a prestar un nuevo servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, a fin de suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo.

En el documento se describe a la fatiga como un estado resultante de un desequilibrio entre el ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia (no sólo las demandas de servicio), y la recuperación de dicho ejercicio, la cual (exceptuando la recuperación de la fatiga muscular) exige dormir.

Esta norma entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

link: http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1275273
 
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