Tengo una duda sobe la capa de transición en México?

ZAFRASKY77

Member
Amables compañeros del foro, el día de hoy un amigo que presentó sus exámenes de licencia me comentó sobre una pregunta de CTA., que dice así:

La capa de transición altimétrica abarca de _____ a _____

Muchos la contestaron de la siguiente forma:

1.- La capa de transición altimétrica abarca de 18500’ a FL195


y se las tomaron como mala repuesta. El sinodal comentó que la respuesta correcta es la siguiente:


2.- La capa de transición altimétrica abarca de 18500’ a 19500'


Que opinan ustedes?

Lo correcto es 18500 a 19500 o como dice la respuesta 1.- 18500' a FL195


saludos espero que alguien pueda sacarme de esta duda.
 
Última edición:

mav-mg1

Active Member
Amables compañeros del foro, el día de hoy un amigo que presentó sus exámenes de licencia me comentó sobre una pregunta de CTA., que dice así:

La capa de transición altimétrica abarca de _____ a _____

Muchos la contestaron de la siguiente forma:

1.- La capa de transición altimétrica abarca de 18500’ a FL195


y se las tomaron como mala repuesta. El sinodal comentó que la respuesta correcta es la siguiente:


2.- La capa de transición altimétrica abarca de 18500’ a 19500'


Que opinan ustedes?

Lo correcto es 18500 a 19500 o como dice la respuesta 1.- 18500' a FL195


saludos espero que alguien pueda sacarme de esta duda.
En las cartas de Jepp aparece como "tran level Fl195 trans alt 18,500"
Subiria una foto, pero no se como jaja..
Pero lo puedes corroborar con cualquier carta de jepp de Mexico.
Habria que ver si marca lo mismo el PIA.

Saludos
 

GERPILOT

Member
Textual como dice el PIA:

ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS DE REGLAJE ALTIMETRICO

1. Generalidades.

1.1 En la FIR de Mexico se siguen los procedimientos de reglaje altimetrico establecidos en el DOC. 8168-OPS/611 de la OACI, Operación de Aeronaves.- Procedimientos de vuelo, con las diferencias siguientes:

a) Se establece la capa de trancision de altimetro comprendida entre 5639 m (18500 pies) y 5944 m (19500 pies).
b) El uso del reglaje altimetrico corregido QNH cuando se opere abajo de la altitud de vuelo de 5639 m (18500 pies).
c) El uso del reglaje altimetrico tipo QNE (1013.2 mbs/29.92 pulgadas) arriba del nivel de vuelo FL195.
d) El uso de los procedimientos para los vuelos VFR y no únicamente por los vuelos IFR.

... De tal modo que la respuesta correcta a la pregunta, aunque parezca un poco confusa por el inciso c, seria : 18500 pies a 19500 pies

Alguien opina otra cosa?
 
Arriba