XB vs XA

ATC Alpha Papa

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Hola que tal, para continuar con la breve discusion de hace rato... cito algunas respuestas...

CFajardo
Regresando a la definición de Permisionarios vemos que el servicio de transporte aéreo comercial se compone de:
-Renta de aeronaves a terceros.
-Servicios aéreos especializados
-Los que la Secretaría determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.

Y muestra claramente de que se componen los servicios aéreos especializados...
En pocas palabras actividades con fines de lucro.

Complementariamente la clave para entenderlo esta en la definición de Operador aereo.
"Se considera transporte aéreo privado no comercial aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro".

Entonces el transporte aéreo privado comercial, que se realiza con fines de lucro por tanto se utilizan matrículas XA.

Saludos.
Cierto, aunque lo que menciona despues flex esta interesante...

flex
ARTÍCULO 16. El servicio de transporte aéreo privado comercial bajo la modalidad de servicio aéreo especializado se presta con aeronaves que ostenten matrícula de servicio privado.
Yo entiendo que las empresas que ofrecen servicios aereos especializados, son empresas lucrativas, por lo tanto no deberian ser XA? Es raro la asignacion de matricula XB tambien para ellas.


flex
Algo que todavía no estoy seguro es lo de la renta de aeronaves a terceros. ¿Sería como una empresa que renta, por ejemplo, Cessnas 172 a quienes quieran volarlas?
Y leyendo el Reglamento, no especifica que también usen XB. Sería ridículo que para rentar una 172 debas tener licencia de piloto comercial porque sería XA.
Cuando un cliente renta una aeronave usualmente es con todo y tripulacion. ( en USA manejan el wet lease y dry lease) pero no nos revolvamos desde ahorita.

En Mexico casi todas las rentas de aviones que veo son de compañias que ofrecen aviones ejecutivos con todo y pilotos, es decir el taxi aereo. Son XA.
Eso es lo que los estadounidenses llaman wet leasing.

Ojala alguien aclarara bien lo de renta de aeronaves a terceros.

flex
El problema es que un piloto privado no puede volar como piloto al mando en una aeronave destinada al servicio privado comercial con modalidad de servicio especializado.

Cita:
Artículo 55.- La licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija y de ultraligero;
II. Tripular aeronaves destinadas al servicio privado comercial, servicios especializados y de Estado, en calidad de piloto al mando en aeronaves con peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos o copiloto de cualquier marca y modelo de aeronave de ala fija, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia;
III. [...]
y comparando eso con lo siguiente:

Artículo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscritos en su licencia.

reglamento de licencias
resulta que hay algunas empresas como las de los servicios especializados que ostentaran XB, y que por lo tanto son lucrativas (comerciales) y para ser piloto al mando de ellas los pilotos deben tener licencia de piloto comercial. Como dice flex, con la licencia de piloto privado no necesariamente puedes volar todos los XB de acuerdo con el reglamento.
 
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Manual FLEX

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A mi lo que me molesta es que si uno tiene una 172 de escuela o que se use en algún tipo de servicio especializado, así como una 182 o 206 que se use en taxi aéreo, ¿sólamente se van a utilizar esas aeronaves para ese servicio?

Que tal si yo soy el dueño de esos aviones y los quiero usar para llevar amigos a volar o simplemente hacer un vuelo local de placer, solamente teniendo la licencia de piloto privado. ¿No podré porque esas aeronaves están destinadas a servicios en los que se requiere de una licencia de piloto comercial?

Al parecer la ley restringe el uso que se le pueda dar a una aeronave y eso significa una restricción de las personas quienes puedan volarlas.

Se hubiera establecido un mejor sistema de matriculación de aeronaves. Que sea dependiendo de la clase de aeronave (ala fija, ala rotativa, aerostato, ultraligero, planeador, monomotor, multimotor, etc.) para su matriculación, en vez de que sea para el servicio que la aeronave vaya a estar destinada.

Por ejemplo:
Todas las aeronaves de ala fija: XA
Todas las aeronaves de ala rotativa: XH
Todos los ultraligeros: XU
Etc.

Para determinar quién puede volar una aeronave en ese vuelo en particular, que se especifiquen los tipos de operación que uno puede hacer con una Licencia de Piloto Comercial y de Aerolínea, así como establecer reglamentos para cada tipo de operación.

Obviamente si habrán aeronaves que tengan un servicio en particular como de aerolínea, charters, corporate (ejecutivo), ambulacia aérea (aunque esa aeronave también puede ser usada para otro tipo de servicios), extinción de incendios, etc.

La ley es deficiente. Debería haber un buen sistema de matriculación y especificación/reglamentación para cada tipo de operaciones, en vez de establecer algo que restringa el uso de una aeronave para un solo tipo de operación.
 

ATC Alpha Papa

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Que tal si yo soy el dueño de esos aviones y los quiero usar para llevar amigos a volar o simplemente hacer un vuelo local de placer, solamente teniendo la licencia de piloto privado. ¿No podré porque esas aeronaves están destinadas a servicios en los que se requiere de una licencia de piloto comercial?
Buena cuestion, sera que eso quiere decir que no puedes ir a alguien que tenga un avion XB registrado como avion de escuela con tu PPL y pedirle que quieres hacer una hora de vuelo?

Se hubiera establecido un mejor sistema de matriculación de aeronaves. Que sea dependiendo de la clase de aeronave (ala fija, ala rotativa, aerostato, ultraligero, planeador, monomotor, multimotor, etc.) para su matriculación, en vez de que sea para el servicio que la aeronave vaya a estar destinada.

Por ejemplo:
Todas las aeronaves de ala fija: XA
Todas las aeronaves de ala rotativa: XH
Todos los ultraligeros: XU
Etc.
Buena idea, aunque ademas del tipo de aeronave en la matricula se deberia considerar una tercera letra que especificara el servicio que brinda o el tipo de operacion que realiza.
 

Manual FLEX

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ATC Alpha Papa dijo:
Buena idea, aunque ademas del tipo de aeronave en la matricula se deberia considerar una tercera letra que especificara el servicio que brinda o el tipo de operacion que realiza.
Pero ¿para qué especificar el servicio que brinda o tipo de operación que realiza la aeronave en la matrícula? Eso sería seguir con el problema que comenté. Automáticamente se le estaría restringiendo la operación y uso de esa aeronave a un solo tipo de pilotos.

A lo que me refiero de que se deberían establecer reglamentos para cada tipo de servicio y si la aeronave sobrepasa de un número de asientos de pasajero y/o de una capacidad de carga.

Por ejemplo:
1. Reglas generales de vuelo.
2. Reglas que aplican para aeronaves que sobrepasen un número determinado de asientos de pasajeros y/o de una capacidad de carga.
3. Reglas que aplican para aeronaves que sean usadas para el servicio no regular.
4. Reglas que aplican para aeronaves que sean usadas para el servicio regular.

Los 3 y 4 son básicamente los operadores que cobran por servicios al público. 3 serían taxis aéreos, fletemento, ambulancia aérea y charters. 4 serían las aerolíneas.

1 y 2 serían para aeronaves que no vayan a ser usadas para el transporte al público, aunque para que el uso de una aeronave sea más flexible, una empresa que opere un avión bajo el número 3, también pueda ser usado bajo el 2 (si entra en ese tipo) o 1, aunque el mantenimiento debe seguir de acuerdo al número 3.

Para vuelos sin fines de lucro, la renta de aeronaves y servicios aéreos especializados, que operen bajo el 1 u 2. Así no se limita el uso de una aeronave.

Para determinar quién puede volar qué aeronave, 3 y 4 es muy claro: Se necesita una licencia de piloto comercial o de aerolínea.
Para el 1 y 2, que dependa el uso que se le va a dar esa aeronave en ese vuelo en específico, mas no un uso destinado para esa aeronave. Si en ese vuelo se va a usar para un servicio especializado que requiera de un piloto comercial, pues solo puede volarlo un piloto con licencia comercial.

Al parecer la renta a terceros sí es a pilotos que quieran rentar esa aeronave. Si fuera renta de aeronave con todo y tripulación, eso ya sería una chartera o taxi aéreo.
Que ridículo que se deba tener una licencia de piloto comercial o de aerolínea para rentar una aeronave.
En mi sistema, cualquier tipo de piloto podría rentar una aeronave.

Un ejemplo: Una escuela de vuelo tiene una flota de 10 172. Esa escuela, además de dar instrucción de vuelo, también renta las 172 y el dueño, socios y amigos también pueden usar esas 172 sin fines de lucro. A veces, usan una 172 con un piloto comercial para vuelos de fotografía.
Otro ejemplo: Una empresa tiene un King Air que usan como taxi aéreo y ambulancia, o sea para el servicio no regular. A veces, el dueño, que es piloto privado, también quiere ir a algún lado con su familia, amigos o socios. De este modo, el King Air puede operar bajo 1, que son reglas generales de vuelo. Así, el King Air puede ser usado tanto privado como comercial, sin que solamente pilotos comerciales puedan volar ese avión.
 
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