Pactan México y Paraguay convenio aéreo

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Las aerolíneas no tendrán derecho de cabotaje en el territorio de la otra parte ni de pasajeros y carga, incluyendo correo

fuente: elnorte.com

Monterrey, México (25 diciembre 2012).- A partir del 27 de diciembre entrará en vigor el Acuerdo sobre Transporte Aéreo firmado entre México y Paraguay, en el cual dos empresas de cada país podrán designar hasta dos empresas aéreas con el propósito de que operen servicios de carga y correo, mixtos o de pasaje.

La Secretaría de Relaciones Exteriores informó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre la entrada en vigor de este acuerdo firmado el 11 de diciembre del 2007, en el que aerolíneas de ambos países podrán operar servicios aéreos regulares en puntos intermedios o en dos puntos dentro de la República Mexicana cuando se trate de empresas de Paraguay, y a la inversa.

El decreto precisó que cada parte otorgará a la otra parte los derechos especificados en este convenio para la explotación de servicios aéreos internacionales, y las empresas aéreas designadas por cada país podrán efectuar vuelos a través del territorio de su contraparte sin aterrizar, y/o hacer escalas para fines no comerciales.

También contempla el embarque y desembarque de tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos específicos, a los pasajeros, carga y correo, por separado o combinados.

Las empresas aéreas de cada país que no hayan sido designadas gozarán de los derechos de efectuar vuelos a través del territorio de la otra parte sin aterrizar y hacer escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales.

"Nada de lo contenido en el presente convenio debe considerarse que confiere a las empresas aéreas designadas de una parte el derecho de tomar a bordo, en el territorio de la otra Parte, pasajeros y carga, incluyendo correo, transportados por pago o remuneración y destinados a otro punto dentro del territorio de la otra parte", señaló la Secretaría de Relaciones Exteriores en el DOF.

Cada parte tendrá el derecho de designar por escrito, a través de la vía diplomática, hasta dos empresas aéreas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas.

Al recibir esa designación, la otra parte concederá sin demora a las empresas aéreas designadas la debida autorización para operar en el cuadro de rutas, que únicamente establece "puntos intermedios", sin precisar cuáles, así como "dos puntos" y "puntos más allá".

De acuerdo con el convenio, las empresas aéreas designadas podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos, siempre que el vuelo se inicie o termine en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Además estarán autorizadas a ejercer derechos de tráfico de 3a y 4a libertades y podrán operar hasta catorce frecuencias semanales, con cualquier tipo de aeronave, a excepción del supersónico.

"Los itinerarios de vuelo para los servicios convenidos serán presentados para su aprobación ante las Autoridades Aeronáuticas, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha prevista para el inicio de las operaciones, salvo cambios menores de carácter temporal que podrán solicitarse con cuarenta y ocho horas de anticipación", refirió el convenio.

El decreto consta de 21 artículos que detallan la aplicación de las leyes, los reglamentos, las oportunidades comerciales, la seguridad aérea, revocación, suspensión y limitación de derechos, tarifas, itinerarios, entre otros aspectos para su entrada en vigor y que deberá cumplir cada parte.

link: http://www.negocioselnorte.com/apli...com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id&v=2
 
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