Hola que tal compañer Raul B, la resuesta es la siguente y la puedes encontrar en el siguiente tema
http://www.fsmex.com/foros/showthread.php?t=46961:
Del reglamento de licencias, permisos
CAPÍTULO II. DEL PERSONAL DE VUELO
SECCIÓN I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELO
ARTÍCULO 46.- El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos.
Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:
I. Piloto de aeronave de ala fija:
a) Privado;
b) Agrícola;
c) Comercial, y
d) De TPI.
II. Piloto de helicóptero:
a) Privado;
b) Agrícola;
c) Comercial, y
d) De TPI.
III. Piloto de aerostato:
a) Privado de vuelo libre;
b) Privado de vuelo dirigido;
c) Comercial de vuelo libre, y
d) Comercial de vuelo dirigido.
IV. Piloto de aeronaves ultraligeras:
a) Privado, y
b) Comercial.
V. Piloto de planeador.
VI. Sobrecargo, y
VII. Otras que determine la Autoridad Aeronáutica de conformidad con los tratados internacionales suscritos
por México.
ARTÍCULO 39.- Las licencias del personal técnico aeronáutico, tendrán la vigencia que se especifique en los
mismos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para el personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo clases I, II y III será de veinticuatro meses
hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses.
II. Para el demás personal de tierra será de veinticuatro meses.
Saludos espero haberte ayudado