Manual FLEX
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Aqui les tengo un problema.
Digamos que estamos en Acapulco y queremos practicar unas cuantas aproximaciones ILS, VOR-DME y patrones de espera en una C-172 o PA-28. Lo haremos como vuelo simulado por instrumentos. Esto significa que sera un vuelo VFR, en VMC obviamente, pero siguiendo procedimientos publicados por instrumentos.
Segun el Reglamento de Transito Aereo:
Lo que me causa extranieza es lo de "No interfiera con las operaciones de salida y llegada de vuelos IFR en los aeródromos/aeropuertos civiles".
¿Esto significa que si estamos en un ILS y un trafico IFR esta antes de pista y va a despegar, tenemos que abortar la practica del ILS porque estoy interfiriendo con el avion que va a salir? Aplica para otras situaciones.
Entonces supongo que no podemos realizar practicas de vuelos simulados por instrumentos. ¿Como demonios podremos practicar todos los procedimientos? Suena como una forma de quitarle mas trabajo al controlador.
Tambien, los requisitos para obtener una capacidad de vuelo por instrumentos es ridiculo: ¿50 horas de simulador y 15 horas de vuelo real? ¿No seria mejor 15 horas en simulador y 50 horas de vuelo real por instrumentos simulado?
Del Anexo 2, Reglamento del Aire, de la OACI:
Parece que sobreregulan todo para mantener a los pilotos "mas" controlados y limitados, para balancear lo mal disciplinados y capacitados que son muchos pilotos. ¿Como quieren entonces, tomando en cuenta el ejemplo del vuelo simulado por instrumentos, que uno practique (para la capacidad de instrumentos, etc)?
Sorry por tanto rollo. Algunos requerimientos son exageradamente estupidos. Parece que la DGAC quiere llevar todo de la mano como en el kindergarten.
Digamos que estamos en Acapulco y queremos practicar unas cuantas aproximaciones ILS, VOR-DME y patrones de espera en una C-172 o PA-28. Lo haremos como vuelo simulado por instrumentos. Esto significa que sera un vuelo VFR, en VMC obviamente, pero siguiendo procedimientos publicados por instrumentos.
Segun el Reglamento de Transito Aereo:
Segun la Circular Obligatoria AV-20.2/07 Reglas del Aire que Establecen las Disposiciones para la Operacion de las Aeronaves y en ENR 1.1-2, 1.6 Vuelos en Condiciones Simuladas por Instrumentos, de la PIA:Artículo 31. No se conducirá una aeronave en condiciones simulada de vuelo por instrumentos, a menos que:
I. La aeronave esté provista de doble mando funcionando normalmente;
II. Además, del piloto que realice el vuelo simulado por instrumentos, un piloto autorizado deberá ocupar un puesto de mando desde el cual tenga suficiente visibilidad, tanto hacia adelante como hacia los lados de la aeronave que le permita mantener una vigilancia visual en todo momento del vuelo;
III. Previamente se haya obtenido autorización de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo; y
IV. Se efectúe el vuelo en condiciones meteorológicas visuales (VMC).
Supongo que se debe acatar lo establecido en la circular obligatoria y no lo del Reglamento de Transito Aereo.4.1.8 Vuelo simulado por instrumentos.
No se debe conducir una aeronave en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos a
menos que:
a) la aeronave este provista de doble mando en completo funcionamiento; además del piloto que realiza el vuelo simulado por instrumentos, un piloto autorizado debe ocupar un puesto de mando desde el cual tenga la suficiente visibilidad, tanto hacia delante como hacia los lados de la aeronave que le permita mantener una vigilancia visual durante todo el vuelo;
b) se obtenga Autorización del Control de Tránsito Aéreo;
c) existan condiciones meteorológicas visuales;
d) no interfiera con las operaciones de salida y llegada de vuelos IFR en los aeródromos/aeropuertos civiles;
e) cualquier otra que dicte la Autoridad Aeronáutica.
Lo que me causa extranieza es lo de "No interfiera con las operaciones de salida y llegada de vuelos IFR en los aeródromos/aeropuertos civiles".
¿Esto significa que si estamos en un ILS y un trafico IFR esta antes de pista y va a despegar, tenemos que abortar la practica del ILS porque estoy interfiriendo con el avion que va a salir? Aplica para otras situaciones.
Entonces supongo que no podemos realizar practicas de vuelos simulados por instrumentos. ¿Como demonios podremos practicar todos los procedimientos? Suena como una forma de quitarle mas trabajo al controlador.
Tambien, los requisitos para obtener una capacidad de vuelo por instrumentos es ridiculo: ¿50 horas de simulador y 15 horas de vuelo real? ¿No seria mejor 15 horas en simulador y 50 horas de vuelo real por instrumentos simulado?
Del Anexo 2, Reglamento del Aire, de la OACI:
¿Solo dos requerimientos? La circular obligatoria contiene 5 requerimientos ("a)" contiene dos), sin incluir el "e)". Sucede en muchos casos en cuanto a reglamentacion aerea mexicana.3.2.4 Vuelos simulados por instrumentos
No se volará ninguna aeronave en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, a menos que:
a) la aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento; y
b) un piloto calificado ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave, o un observador competente que esté en comunicación con el piloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemente adecuadamente el del piloto de seguridad.
Parece que sobreregulan todo para mantener a los pilotos "mas" controlados y limitados, para balancear lo mal disciplinados y capacitados que son muchos pilotos. ¿Como quieren entonces, tomando en cuenta el ejemplo del vuelo simulado por instrumentos, que uno practique (para la capacidad de instrumentos, etc)?
Sorry por tanto rollo. Algunos requerimientos son exageradamente estupidos. Parece que la DGAC quiere llevar todo de la mano como en el kindergarten.
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