examen medico por 2 años????

cap.lokin

Active Member
Buen dia compañeros.
Para comentarles y preguntarles que un colega de sinalo me informo que hace un par de dias hizo su examen medico y se lo dieron por 2 años.
Nunca habia sabido de esto, segun yo es anual no?
Dependera del lugar donde se haga? o habra sido algun error? o si mi ignorancia me gana y ya lo dan por 2 años?

saludos...
 

Aerojavi

Member
wow pues si fue así que envidia de la buena claro jajaja

a mi lo que me dieron por 2 años fue la Licencia (de sobrecargo para ser precisos) cuando me habían dicho que supuestamente duraba 1 , será que por ser 1era vez dura 2años y luego ya 1año? o es hasta que tenga cierta edad?
 

cap.lokin

Active Member
wow pues si fue así que envidia de la buena claro jajaja

a mi lo que me dieron por 2 años fue la Licencia (de sobrecargo para ser precisos) cuando me habían dicho que supuestamente duraba 1 , será que por ser 1era vez dura 2años y luego ya 1año? o es hasta que tenga cierta edad?
Pues la lic si es por 2 anos hasta cierta edad tengo entendido(para pilotos), pero eso del examen medico nunca habia sabido de algun caso similar, aparte no es primera vez para el, asi q por ser primera vez no es.
 

diego727

Member
Si no me equivoco ahora el examen médico si tienes menos de 40 años tiene vigencia de 2 años para el Grupo 2 y 1 para el Grupo 1.

Saludos
 

ady

New Member
es correcto diego para mayores de 40 años el examen medico se hace cada año y menores de 40 años se hace cada 2 años
 

cap.lokin

Active Member
Cual es el grupo 2 y el grupo 1? Yo cada ano lo hago(soy piloto comercial) y mi colega q les comento es piloto privado
 
Hola que tal me parece que esta pregunta constantemente se repite en el foro alomejor una buena idea seria dejar las vigencias de las licencias y de los examenes medicos en un post para que se este a la vista. Pero con gusto les pongo los artículos:

Del reglamento de licencias, permisos

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL DE VUELO
SECCIÓN I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELO
ARTÍCULO 46.- El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos.
Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:
I. Piloto de aeronave de ala fija:
a) Privado;
b) Agrícola;
c) Comercial, y
d) De TPI.
II. Piloto de helicóptero:
a) Privado;
b) Agrícola;
c) Comercial, y
d) De TPI.
III. Piloto de aerostato:
a) Privado de vuelo libre;
b) Privado de vuelo dirigido;
c) Comercial de vuelo libre, y
d) Comercial de vuelo dirigido.
IV. Piloto de aeronaves ultraligeras:
a) Privado, y
b) Comercial.
V. Piloto de planeador.
VI. Sobrecargo, y
VII. Otras que determine la Autoridad Aeronáutica de conformidad con los tratados internacionales suscritos
por México.

ARTÍCULO 39.- Las licencias del personal técnico aeronáutico, tendrán la vigencia que se especifique en los
mismos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Para el personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo clases I, II y III será de veinticuatro meses
hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses.
II. Para el demás personal de tierra será de veinticuatro meses.

REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE MEDICINA PREVENTIVA
EN EL TRANSPORTE

Artículo Octavo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables al Personal
Técnico Aeronáutico y, debido a la similitud que exi ste en los requisitos médicos, éstos se clasifican en 4
grupos:
GRUPO 1.- INTEGRADO POR:
a) Piloto comercial de aeronave de ala fija;
b) Piloto comercial de aeronave de ala rotativa, y
c) Piloto de transporte público ilimitado de ala fija o de ala rotativa.
GRUPO 2.- INTEGRADO POR:
a) Piloto privado de aeronave de ala fija o ala rotativa;
b) Piloto agrícola de aeronave de ala fija o ala rotativa;
c) Piloto de aerostato privado o comercial de vuelo libre o dirigido;
d) Piloto de aeronaves ultraligeras privado o comercial, y
e) Piloto de planeador.
GRUPO 3.- INTEGRADO POR:
a) Personal de tierra, excepto el señalado en el grupo 4, y
b) Sobrecargo.
GRUPO 4.- INTEGRADO POR
a) Controlador de tránsito aéreo en todas sus clases.
Artículo Noveno.- El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 1 y 4 deberán someterse a un Examen
Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente
de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de un año los menores de
cuarenta años, y cada seis meses a partir de los cuarenta años cumplidos.
El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2 y 3 deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral,
a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones
que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de un año los menores de cincuenta años, y cada
seis meses a partir de los cincuenta años cumplidos, con excepción de sobrecargo, que se deberá someter a
un Examen Psicofísico Integral con una periodicidad de un año, independientemente de la edad.
La constancia de aptitud psicofísica emitida para el Grupo 1 podrá avalar la aptitud psicofísica para los
Grupos 2, 3 y 4, así como la del Grupo 2 podrá avalar la del Grupo 3.


Saludos
 
Perdon se me olvido que el articulo 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE sufrio una modificación como lo comento el compañero Mexamt en otro post.

Art. 9 : El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2, 3 y 4 deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de dos años. El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2, 3 y 4, excepto el personal de tierra contemplado en el Grupo 3 antes referido, a partir de los cuarenta años cumplidos deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral con una periodicidad de un año.

Con esto se aclara la duda del compañero

Saludos
 

cap.lokin

Active Member
Muchas gracias por las respuestas! Ahora se q fue por que el es piloto privado y pertenece al grupo II.
Se lo comentare por que ni el sabe
Un saludo
 

Raul B

Active Member
Perdon se me olvido que el articulo 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE sufrio una modificación como lo comento el compañero Mexamt en otro post.

Art. 9 : El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2, 3 y 4 deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral, a efecto de evaluar su Aptitud Psicofísica para realizar un desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera, con una periodicidad de dos años. El Personal Técnico Aeronáutico de los Grupos 2, 3 y 4, excepto el personal de tierra contemplado en el Grupo 3 antes referido, a partir de los cuarenta años cumplidos deberá someterse a un Examen Psicofísico Integral con una periodicidad de un año.

Con esto se aclara la duda del compañero

Saludos
Hola, esta modificacion al reglamento cuando fue hecha? que no la encunetro en el ultimo reglamento, mil gracias ¡
 
Hola, esta modificacion al reglamento cuando fue hecha? que no la encunetro en el ultimo reglamento, mil gracias ¡
Que tal. yo tambien estoy interesado en saber cuando fue la ultima modificacion. solo eh visto la ultima modificacion que fue en el 2010 y no encuentro especificado la vigencia de el certificado medico.

Saludos.
 

chavamtz

New Member
Alguien Save si esto es verdad y en caso de ser asi, apartir de que fecha comensaron con esto? Saludos y espero comentarios...
 
Hola, esta modificacion al reglamento cuando fue hecha? que no la encunetro en el ultimo reglamento, mil gracias ¡
Hola que tal no habia visto tu pregunta, pero con gusto te pongo la liga para que consultes la modificacion:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5207856&fecha=05/09/2011

Como dato o tip te sugiero que cheques la pagina del Diario Oficial de la Federacion para la descarga de los reglamentos asi como las modificaciones que sufren

Saludos
 

Manual FLEX

Active Member
Piloto comercial y no saber diferenciar los tipos de certificados medicos?

Mucha suerte en la volada y en la carrera...
 
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