FlatSlat
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Un saludo a todos!, quisiera comentarles por si no saben nada o por si están viviendo o por vivir el maravilloso proceso de convalidación
Antes que nada, la convalidación es el proceso mediante el cual nos entregan la licencia mexicana así como la cédula y título, si bien hace casi 2 años era un proceso simple, se ha convertido en un infierno para los que lo estamos viviendo.
Los pasos a seguir en teoría son sencillos, acudes Licencias, entregas tus papeles, desde acta de nacimiento hasta logbooks notariados y apostillados y según el FAR en el que estudiaste, ya sea 141 o 61 y las horas de vuelo que tengas, FAR-IAS (capitán frustrado encargado de esto), de manera aleatoria decide que te corresponde hacer, lo menos que te piden son 120hrs en el caso del far 141, y 300 en el part61. COMO SI NO SUPIERAS LO QUE TE ENSEÑAN, estoy totalmente de acuerdo en que hay ciertas diferencias en cuanto al espacio aéreo, las comunicaciones y otras pequeñas diferencias, cosas que bien te podrían enseñar en un curso de no más de una semana, pero siendo sincero, no aprendí nada nuevo en esas 120 hrs, si a esto le sumas horas de simulador que te piden, que van desde 7 hasta 50 (hasta 25mil pesos), más las horas vuelo que lo menos lo te pide son 6 visuales, 2 ifr y 2 múlti más 1 de evaluación (otros 25mil pesos) y claro lo que pagaste por la teoría según la escuela pero digamos en promedio 10mil llegas a un maravilloso total de 60mil pesos por tramite, MAS permiso de formación 1002 pesos, MAS certificado médico (1465 pesos), MAS curso RTARI (900), MAS curso Aero médico que bien ese si varia según el grupo, pero son una de tramites de nunca acabar, tengo un compañero que tardo 6 meses de que inicio clases y apenas el día de hoy vio la luz al final del túnel y tuvo su examen de simulador.
Pero aquí no acaba la pesadilla, el famoso examen del CIAAC, de donde se supone que estudiemos realmente? 320 preguntas en promedio, por lo que he escuchado algunas de los FAA commercial mal traducidas por cierto. En México no existe una guía de estudio, lo más cercano que he encontrado son preguntas en un foro de aquí FSMEX, sé de pocos pilotos que pasan este examen al primer intento, si no lo apruebas, tienes que esperar nada más y nada menos que 2 meses para volverlo a presentar, anteriormente era cada mes. Y esperar en promedio otro mes para hacer el examen en el simulador.
¿No les parece algo sospechoso que solo estén aprobadas 3 escuelas en todo el país para convalidar las licencias FAA? No es que existan muchas pero, sin duda hay más de 3, de las cuales realmente solo 2 imparten el curso, la tercera sigue sin impartirlo, así que los dueños de esas escuelas seguirán engordando el bolsillo.
Las autoridades de la DGAC deberían ponerse de acuerdo en cuanto al número de horas de vuelo que tiene que realizar cada piloto, los reglamentos mencionan lo siguiente:
• Reglamento de la ley de aviación civil:
o Artículo 95: La secretaria puede convalidar los estudios o materias acreditadas en instituciones educativas, siempre y cuando guarden equivalencia a los impartidos en los centros de formación, capacitación y adiestramiento a que se refiere este artículo. ¿EN QUE SE BASAN PARA PEDIRNOS TANTAS HORAS?.
• Reglamento de licencias
o Artículo 10.- La Autoridad Aeronáutica aplicará por sí misma o a través del personal autorizado por ésta, los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. 15 DIAS! NO 6 MESES, Y SOLO MENCIONA EXAMENES TEORICOS Y PRACTICOS, NO HORAS DE SIMULADOR, VUELO Y CLASE TEORICA
o Artículo 20.- La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar licencias y certificados de capacidad o habilitaciones expedidos por alguna Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate y el solicitante satisfaga las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; la Ley de Aviación Civil; su Reglamento; el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad Aeronáutica considere necesario aplicar al solicitante. SI CLARO, HAY QUE ROGAR PARA QUE NOS CONVALIDEN UNA LICENCIA.
o Artículo 38.- El interesado en obtener alguna de las licencias a que se refiere el presente Título deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito;
II. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad, excepto en los casos en que el presente Reglamento no lo requiera, en cuyo caso deberá acreditar su legal estancia en el país de acuerdo con la ley en la materia;
III. Formatos cédula correspondientes que le proporcione la Autoridad Aeronáutica debidamente requisitados;
IV. Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende obtener, expedida dentro del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte;
V. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos;
VI. Documento con el que acredite haber presentado y aprobado los exámenes teórico-prácticos, establecidos por la Autoridad Aeronáutica para el tipo de licencia solicitado, y
VII. Certificado expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber terminado el curso de instrucción reconocido para obtener el nivel exigido a la licencia que corresponda.
EN EL CASO DE LAS LICENCIAS FAA, EL CONOCIMIENTO QUE TENEMOS PARA HABER ADQUIRIDO ESAS LICENCIAS, SOBREPASA LOS ESTANDARES MEXICANOS DE AVIACION, O NOS VAN A DECIR QUE EL NIVEL DE EDUCACION, SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN ES MEJOR AQUÍ QUE EN EUA.
o Artículo 43.- Cuando el interesado en obtener alguna licencia, sea titular de otra licencia expedida por la Autoridad de Aviación Civil del país en donde fueron realizados los estudios, podrá solicitar la convalidación de materias u horas totales de vuelo, siempre y cuando presente dicha licencia vigente y cubra como mínimo el número de horas de instrucción teórico-práctico y el contenido de los planes y programas de los cursos de instrucción señalados en el presente Reglamento.
La Autoridad Aeronáutica convalidará lo que considere procedente, sin perjuicio de los estudios teórico-prácticos complementarios y exámenes que considere necesario aplicar al solicitante CLARAMENTE DICE SIN PERJUICIO, Y CUBRIENDO EL MINIMO DE HORAS POR LEY EL CUAL ES DE 180HRS, LA GRAN MAYORIA DE QUIENES CONVALIDAMOS TENEMOS MAS DE 180HRS.
o Artículo 54.- Para obtener la licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos previstos en el artículo 38, lo siguiente:
I. Ser mayor de dieciocho años de edad;
II. Ser titular de la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronáutico restringido, vigentes, y haber cubierto el plan y programa de piloto comercial autorizado;
III. Contar con Título de Piloto aviador, debiendo presentar la cédula profesional o constancia de que ésta se encuentra en trámite, y
IV. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica en su bitácora de vuelo, un mínimo de ciento ochenta horas de instrucción, debiendo comprender dentro de esas horas un mínimo de:
• a) Cien horas en calidad de piloto al mando, dentro de las que se incluirán veinte horas de vuelo de travesía como piloto al mando, con inclusión de un vuelo de travesía no menor de 540 kilómetros (300 MN), que comprenda cuando menos dos aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta;
• b) Veinte horas de vuelo solo;
• c) Cincuenta horas de instrucción en el entrenador básico de vuelo por instrumentos, de las cuales un mínimo de veinte serán en entrenador sintético multimotor y quince horas de vuelo real bajo las reglas IFR, incluyendo un mínimo de diez aterrizajes;
• d) Cinco horas de vuelo nocturno en aeronave de ala fija de doble mando, comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto al mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo;
• e) Diez horas de vuelo en equipo multimotor en aeronave de ala fija de doble mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo, y
• f) Diez horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
El requisito establecido en el artículo 38, fracción VII, sólo será exigible en aquellos casos en que el interesado no cuente con la licencia señalada en la fracción II de este artículo
ES UNA BURLA LO QUE NOS PIDEN, EN PROMEDIO TODOS LOS QUE CONVALIDAMOS TENEMOS MAS DE 200 HORAS Y CUMPLEN TODOS LOS ESTANDARES REQUERIDOS EN ESTE ARTICULO A EXCEPCION DE LAS 50 HORAS DE SIMULADOR, LAS CUALES LAS TENEMOS DE VUELO REAL, PERO PARA LA AUTORIDAD TIENEN MAYOR VALOR LAS DE SIMULADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTO, PORQUE NOS PIDE 11 HORAS DE VUELO MAS SI CLARAMENTE ESTE ARTICULO SEÑALA EL REQUISITO MINIMO
Esto fue por mencionar algunas leyes y la manera en las que la misma autoridad las ajusta a su conveniencia y muy probablemente a la de las escuelas que imparten dicho curso. HASTA CUANDO se van a hacer las cosas bien y HASTA CUANDO vamos a poder trabajar quienes por seguridad, calidad y/o conveniencia, realizamos estudios fuera de México
¿Ustedes que opinan? ¿Qué han vivido? O ¿Qué se me olvidó mencionar?
Antes que nada, la convalidación es el proceso mediante el cual nos entregan la licencia mexicana así como la cédula y título, si bien hace casi 2 años era un proceso simple, se ha convertido en un infierno para los que lo estamos viviendo.
Los pasos a seguir en teoría son sencillos, acudes Licencias, entregas tus papeles, desde acta de nacimiento hasta logbooks notariados y apostillados y según el FAR en el que estudiaste, ya sea 141 o 61 y las horas de vuelo que tengas, FAR-IAS (capitán frustrado encargado de esto), de manera aleatoria decide que te corresponde hacer, lo menos que te piden son 120hrs en el caso del far 141, y 300 en el part61. COMO SI NO SUPIERAS LO QUE TE ENSEÑAN, estoy totalmente de acuerdo en que hay ciertas diferencias en cuanto al espacio aéreo, las comunicaciones y otras pequeñas diferencias, cosas que bien te podrían enseñar en un curso de no más de una semana, pero siendo sincero, no aprendí nada nuevo en esas 120 hrs, si a esto le sumas horas de simulador que te piden, que van desde 7 hasta 50 (hasta 25mil pesos), más las horas vuelo que lo menos lo te pide son 6 visuales, 2 ifr y 2 múlti más 1 de evaluación (otros 25mil pesos) y claro lo que pagaste por la teoría según la escuela pero digamos en promedio 10mil llegas a un maravilloso total de 60mil pesos por tramite, MAS permiso de formación 1002 pesos, MAS certificado médico (1465 pesos), MAS curso RTARI (900), MAS curso Aero médico que bien ese si varia según el grupo, pero son una de tramites de nunca acabar, tengo un compañero que tardo 6 meses de que inicio clases y apenas el día de hoy vio la luz al final del túnel y tuvo su examen de simulador.
Pero aquí no acaba la pesadilla, el famoso examen del CIAAC, de donde se supone que estudiemos realmente? 320 preguntas en promedio, por lo que he escuchado algunas de los FAA commercial mal traducidas por cierto. En México no existe una guía de estudio, lo más cercano que he encontrado son preguntas en un foro de aquí FSMEX, sé de pocos pilotos que pasan este examen al primer intento, si no lo apruebas, tienes que esperar nada más y nada menos que 2 meses para volverlo a presentar, anteriormente era cada mes. Y esperar en promedio otro mes para hacer el examen en el simulador.
¿No les parece algo sospechoso que solo estén aprobadas 3 escuelas en todo el país para convalidar las licencias FAA? No es que existan muchas pero, sin duda hay más de 3, de las cuales realmente solo 2 imparten el curso, la tercera sigue sin impartirlo, así que los dueños de esas escuelas seguirán engordando el bolsillo.
Las autoridades de la DGAC deberían ponerse de acuerdo en cuanto al número de horas de vuelo que tiene que realizar cada piloto, los reglamentos mencionan lo siguiente:
• Reglamento de la ley de aviación civil:
o Artículo 95: La secretaria puede convalidar los estudios o materias acreditadas en instituciones educativas, siempre y cuando guarden equivalencia a los impartidos en los centros de formación, capacitación y adiestramiento a que se refiere este artículo. ¿EN QUE SE BASAN PARA PEDIRNOS TANTAS HORAS?.
• Reglamento de licencias
o Artículo 10.- La Autoridad Aeronáutica aplicará por sí misma o a través del personal autorizado por ésta, los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. 15 DIAS! NO 6 MESES, Y SOLO MENCIONA EXAMENES TEORICOS Y PRACTICOS, NO HORAS DE SIMULADOR, VUELO Y CLASE TEORICA
o Artículo 20.- La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar licencias y certificados de capacidad o habilitaciones expedidos por alguna Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate y el solicitante satisfaga las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; la Ley de Aviación Civil; su Reglamento; el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad Aeronáutica considere necesario aplicar al solicitante. SI CLARO, HAY QUE ROGAR PARA QUE NOS CONVALIDEN UNA LICENCIA.
o Artículo 38.- El interesado en obtener alguna de las licencias a que se refiere el presente Título deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente:
I. Solicitud por escrito;
II. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad, excepto en los casos en que el presente Reglamento no lo requiera, en cuyo caso deberá acreditar su legal estancia en el país de acuerdo con la ley en la materia;
III. Formatos cédula correspondientes que le proporcione la Autoridad Aeronáutica debidamente requisitados;
IV. Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende obtener, expedida dentro del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte;
V. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos;
VI. Documento con el que acredite haber presentado y aprobado los exámenes teórico-prácticos, establecidos por la Autoridad Aeronáutica para el tipo de licencia solicitado, y
VII. Certificado expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber terminado el curso de instrucción reconocido para obtener el nivel exigido a la licencia que corresponda.
EN EL CASO DE LAS LICENCIAS FAA, EL CONOCIMIENTO QUE TENEMOS PARA HABER ADQUIRIDO ESAS LICENCIAS, SOBREPASA LOS ESTANDARES MEXICANOS DE AVIACION, O NOS VAN A DECIR QUE EL NIVEL DE EDUCACION, SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN ES MEJOR AQUÍ QUE EN EUA.
o Artículo 43.- Cuando el interesado en obtener alguna licencia, sea titular de otra licencia expedida por la Autoridad de Aviación Civil del país en donde fueron realizados los estudios, podrá solicitar la convalidación de materias u horas totales de vuelo, siempre y cuando presente dicha licencia vigente y cubra como mínimo el número de horas de instrucción teórico-práctico y el contenido de los planes y programas de los cursos de instrucción señalados en el presente Reglamento.
La Autoridad Aeronáutica convalidará lo que considere procedente, sin perjuicio de los estudios teórico-prácticos complementarios y exámenes que considere necesario aplicar al solicitante CLARAMENTE DICE SIN PERJUICIO, Y CUBRIENDO EL MINIMO DE HORAS POR LEY EL CUAL ES DE 180HRS, LA GRAN MAYORIA DE QUIENES CONVALIDAMOS TENEMOS MAS DE 180HRS.
o Artículo 54.- Para obtener la licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos previstos en el artículo 38, lo siguiente:
I. Ser mayor de dieciocho años de edad;
II. Ser titular de la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronáutico restringido, vigentes, y haber cubierto el plan y programa de piloto comercial autorizado;
III. Contar con Título de Piloto aviador, debiendo presentar la cédula profesional o constancia de que ésta se encuentra en trámite, y
IV. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica en su bitácora de vuelo, un mínimo de ciento ochenta horas de instrucción, debiendo comprender dentro de esas horas un mínimo de:
• a) Cien horas en calidad de piloto al mando, dentro de las que se incluirán veinte horas de vuelo de travesía como piloto al mando, con inclusión de un vuelo de travesía no menor de 540 kilómetros (300 MN), que comprenda cuando menos dos aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta;
• b) Veinte horas de vuelo solo;
• c) Cincuenta horas de instrucción en el entrenador básico de vuelo por instrumentos, de las cuales un mínimo de veinte serán en entrenador sintético multimotor y quince horas de vuelo real bajo las reglas IFR, incluyendo un mínimo de diez aterrizajes;
• d) Cinco horas de vuelo nocturno en aeronave de ala fija de doble mando, comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto al mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo;
• e) Diez horas de vuelo en equipo multimotor en aeronave de ala fija de doble mando, bajo la supervisión de un instructor de vuelo, y
• f) Diez horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad Aeronáutica dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
El requisito establecido en el artículo 38, fracción VII, sólo será exigible en aquellos casos en que el interesado no cuente con la licencia señalada en la fracción II de este artículo
ES UNA BURLA LO QUE NOS PIDEN, EN PROMEDIO TODOS LOS QUE CONVALIDAMOS TENEMOS MAS DE 200 HORAS Y CUMPLEN TODOS LOS ESTANDARES REQUERIDOS EN ESTE ARTICULO A EXCEPCION DE LAS 50 HORAS DE SIMULADOR, LAS CUALES LAS TENEMOS DE VUELO REAL, PERO PARA LA AUTORIDAD TIENEN MAYOR VALOR LAS DE SIMULADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTO, PORQUE NOS PIDE 11 HORAS DE VUELO MAS SI CLARAMENTE ESTE ARTICULO SEÑALA EL REQUISITO MINIMO
Esto fue por mencionar algunas leyes y la manera en las que la misma autoridad las ajusta a su conveniencia y muy probablemente a la de las escuelas que imparten dicho curso. HASTA CUANDO se van a hacer las cosas bien y HASTA CUANDO vamos a poder trabajar quienes por seguridad, calidad y/o conveniencia, realizamos estudios fuera de México
¿Ustedes que opinan? ¿Qué han vivido? O ¿Qué se me olvidó mencionar?