Hola que tal compañero daniel911102, podras encontrar la duda a tu pregunta en este misma sección de Estudiantes en el post de Ley Federal de Trabajo, el cual yo lo abri por una duda similar espero que te sirva pero de cualquier forma te anexo lo siguiente:
articulo 82 del reglamento de la Ley de aviación civil con respecto a las horas de vuelo limite de las tripulaciones aeronauticas:
Artículo 137.- Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de 8 horas 30 minutos durante las últimas 24 horas, deberán recibir 24 horas de descanso antes de señalárseles otro servicio de vuelo.
Artículo 138.- Los miembros de la tripulación de vuelo no volarán más de 30 horas durante 7 días consecutivos y, por lo menos una vez durante este período deberán ser relevados de todos sus deberes durante 24 horas consecutivas.
Artículo 139.- Los miembros de la tripulación de vuelo no podrán volar más de 90 horas al mes, ni más de 1000 al año.
Y como nota:
Artículo 140.- Los Artículos 137 y 138 se refieren exclusivamente a los vuelos domésticos e internacionales de corto alcance. En tratándose de los vuelos internacionales de largo alcance, sobre tierra, así como de los transoceánicos, el explotador tendrá la obligación de emplear tripulaciones múltiples, de tal manera que el Artículo 139, común para toda clase actividad aérea pública, no se excedido en los límites fijados. Cualquiera violación a estos ordenamientos deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad competente por el personal afectado.
Saludos