Equipo mínimo para vuelos VFR

N6632D

Member
Hola

Me gustaría saber si existe en México alguna reglamentación que establesca el equipo mínimo indispensable obligatorio para vuelo VFR.

No he encontrado nada y me urge saber.

Gracias.
 

Geramador

Well-Known Member
Si me equivoco corrijanme.

Alas, motor empenaje, fuselaje XD, ya fuera de cotorreo, lo que necesitas es que sea una aeronave certificada para volar, en cuanto a instrumentos no es gran cosa, realmente al ser VFR puedes solo traer el tacometro, a menos que quieras VFR nocturno en cullo caso necesitas un DME, Horizonte artificial, Indicador de rumbo (Aparte de la brujula es decir un HSI), altimetro, indicador de VSI, los GPS no son considerados todabia como instrumentos de navegacion sino mas ben de referencia, y aqi hay algo curioso por que el Jeppesen por ejemplo hay aproximaciones GPS a MMIA y en la realidad solo son VOR DME o visual.
 
Consulta la NOM-012-SCT3-2001.

Hay una modificacion y una prorroga que hablan del ELT.

Espero te sirva la informacion.

Saludos.
 

Geramador

Well-Known Member
Consulta la NOM-012-SCT3-2001.

Hay una modificacion y una prorroga que hablan del ELT.

Espero te sirva la informacion.

Saludos.
Woorales Jose, handube buscando informacion en la ley de aviacio civil peor te manda al reglamento no a la norma oficial, buena info.
 
En la LAC no viene nada de eso.

Ahi encontraras generalidades... Clasificacion de Aeronaves, Matriculas, responsabilidades del piloto y autoridad, concesiones, permisos, etc...

Vete al Reglamento de Operacion de Aeronaves Civiles y al Reglamento de Transito Aereo.
Adicionalmente existen NOM's y Circulares que reforman todo ello.

Cualquier duda que tengas aqui la resolvemos con gusto.

Saludos.
 

Manual FLEX

Active Member
4.1.3. Todas las aeronaves que realicen vuelos sujetos a las reglas de vuelo visual (VFR) deberán llevar a bordo por lo menos el siguiente equipo:

a) Una brújula magnética;
b) Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;
c) Un baroaltímetro de precisión;
d) Un indicador de velocidad;
e) Un indicador de velocidad vertical;
f) Un indicador de virajes y banqueo;

g) Los indicadores de temperatura, presión y en general operación de cada motor, incluyendo por lo menos lo siguiente:
(i) Motores alternativos: Temperatura de cabezas de cilindros, de aceite y de líquido (para motores refrigerados de esta forma), presión de aceite, de combustible y de admisión (para motores equipados con hélices de velocidad constante), indicadores de revoluciones por minuto y un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automático de relación de mezcla en altura.
(ii) Motores a reacción: Indicadores de temperatura y presión de aceite, EGT, EPR, N1, N2, N3, cuando aplique, de flujo de combustible, torque (para motores turbohélice o motores de turbina para helicópteros), sistema de protección contra incendio.

h) Indicador de cantidad de combustible disponible por tanque;
i) Un indicador de la posición del tren de aterrizaje, en caso de que la aeronave cuente con tren retráctil;
j) Un indicador totalizador de cantidad de combustible;
k) Sistema de selección y transferencia de combustible, según aplique;
l) Indicador del paso de la hélice, según aplique;
m) Fusibles eléctricos de repuesto de los amperajes apropiados, para reemplazar a los que sean accesibles en vuelo, si aplica;
n) Cualquier otro equipo que la Autoridad Aeronáutica determine, dependiendo de las limitaciones del Certificado de Tipo de la aeronave y su tipo de operación, de conformidad con el desarrollo tecnológico y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
ñ) Un equipo de calefacción o deshielo, para cada carburador o, en el caso de un carburador de presión, una fuente alternativa de aire;

o) En aeronaves con motores de turbina, dos horizontes artificiales y un tercer indicador que:
- Esté alimentado desde una fuente independiente del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Mantenga una operación confiable, durante un mínimo de treinta minutos después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud;
- Esté operativo, sin necesidad de seleccionarlo, después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;
- Esté ubicado en una posición que lo haga claramente visible, y utilizable desde la posición del piloto, y
- Esté iluminado apropiadamente durante todas las fases de vuelo.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/transporte_aereo/55NOM-012-SCT3-2001.pdf

Saludos, Daniel.
 
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