En relación con la capacidad financiera, un estudio que contenga:
a) La documentación que acredite su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento, y
b) Un programa de inversión congruente con las características del servicio que pretende prestar y su proyección a un plazo no menor a tres años;
En lo que respecta a la capacidad jurídica:
a) La copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal, la prestación del servicio público de transporte aéreo;
b) La copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público, y
c) En el caso de participación de inversión extranjera, la constancia de inscripción en el registro correspondiente, y
En cuanto a la capacidad administrativa, la relación del personal administrativo disponible a emplear directamente o a través de terceros para el ejercicio de la concesión solicitada.
La Secretaría puede requerir que se aclare el contenido de la solicitud o la documentación que la acompañe dentro de un término de treinta días hábiles, contado a partir del momento en que se presenten todos los requisitos.
En el caso de que la Secretaría otorgue la concesión, su titular debe de actualizar la documentación prevista en este artículo, así como en el artículo anterior, mediante aviso por escrito a la Secretaría, dentro de un término de treinta días hábiles posteriores al acto que dé origen al cambio o modificación de la información. Salvo lo establecido en el presente párrafo y las autorizaciones previstas en esta Sección, no se requerirá trámite adicional alguno para realizar la actualización de que se trata.
Para el inicio de operaciones, el concesionario debe presentar ante la Secretaría:
I. Los documentos que acrediten la legal internación en territorio nacional de cada aeronave;
II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad tratándose de aeronaves que operen con matrícula extranjera;
III. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tanto técnicos como en materia de protección al ambiente que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación de dichos requisitos;
IV. Un programa de seguridad aérea conforme a lo dispuesto por el artículo 109 fracción VIII de este Reglamento;
V. Los formatos de contrato de transporte a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento;
VI. Las pólizas de seguros vigentes, y
VII. Los contratos de servicios de navegación aérea con los que debe contar durante la vigencia de la concesión.
El concesionario debe solicitar autorización a la Secretaría de todo cambio o incremento de aeronaves que pretenda realizar, incluso una vez que haya iniciado operaciones, para lo cual debe presentar la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo anterior, así como el proyecto de contrato de arrendamiento cuando las aeronaves ostenten matrícula extranjera. La Secretaría resolverá en un plazo de quince días hábiles, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente integrada. En su caso, la Secretaría informará al concesionario si su solicitud se encuentra incompleta, en un plazo de cinco días hábiles.
----Todo esto es lo que se lleva a cabo y viene en el REGLAMENTE DE LA LEY DE AVIACION CIVIL (CAPITULO II)----
Espero que haya servido y cualquier duda o aclaracion, estoy a tus ordenes.
Saludos.